El decreto obliga a los Ayuntamientos
El decreto por el se crea y regula la figura de Lugar de Memoria Hist¨®rica de Andaluc¨ªa, y el Cat¨¢logo de Lugares de Memoria Hist¨®rica de Andaluc¨ªa, aprobado el martes por el Consejo de Gobierno, no deja a lugar a dudas sobre la obligaci¨®n de los Ayuntamientos a preservar estos sitios.
Los puntos m¨¢s destacados del decreto son los siguientes.
- ?Qu¨¦ son los lugares de memoria? Los vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos "durante la guerra ocasionada por el golpe de Estado militar y la dictadura franquista, desde el 18 de julio de 1936, fecha de la sublevaci¨®n militar contra el Gobierno leg¨ªtimo de la II Rep¨²blica, hasta el 29 de diciembre de 1978", d¨ªa en la que entr¨® vigor la Constituci¨®n.
- ?Qu¨¦ significa la declaraci¨®n? El recordatorio y el reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejaci¨®n, persecuci¨®n o privaci¨®n de libertad por el mero hecho del ejercicio de sus derechos fundamentales, "as¨ª como por la defensa del Estado leg¨ªtimo, de las libertades y de la democracia".
- ?Obliga a los Ayuntamientos? El decreto dice que "las administraciones p¨²blicas que sean titulares de bienes declarados como Lugares de Memoria Hist¨®rica vendr¨¢n obligadas a garantizar la perdurabilidad, la identificaci¨®n y la se?alizaci¨®n adecuada de los mismos".
- ?Qu¨¦ ocurre sin los terrenos no son p¨²blicos? La norma aprobada dice "en los casos en que la titularidad sea privada se procurar¨¢ alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre la consejer¨ªa competente en materia de Memoria Hist¨®rica con las personas o entidades titulares".
- ?Se pueden proteger los lugares? S¨ª. Si la comisi¨®n interdepartamental para el reconocimiento de las v¨ªctimas considere que durante la tramitaci¨®n del procedimiento un lugar concreto re¨²ne las caracter¨ªsticas y justificaciones suficientes para ello propondr¨¢ que el lugar se proteja con algunas de las figuras de la ley del Patrimonio Hist¨®rico de Analuc¨ªa.
- ?C¨®mo se identifican? Los lugares ser¨¢n inscritos, de oficio, en el cat¨¢logo espec¨ªfico. Y en aquellos en los que, por sus caracter¨ªsticas sea factible, "se procurar¨¢ realizar una identificaci¨®n permanente mediante una se?alizaci¨®n adecuada".
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