Estado aconfesional e Iglesia cat¨®lica
El entorno que ha rodeado a la organizaci¨®n de la visita a Madrid del jefe del Estado vaticano, Joseph Alois Ratzinger, obliga, una vez m¨¢s, a reflexionar sobre el alcance de las previsiones constitucionales acerca del car¨¢cter aconfesional del Estado, por el que "ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal" y de que "los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones" (art. 16.3). En una visita en la que, seg¨²n ha informado este mismo diario, se han expuesto textos religiosos del rito cat¨®lico en las fachadas de organismos p¨²blicos del Gobierno central y del aut¨®nomo. Adem¨¢s, la sede del Ayuntamiento ha servido como vestuario de miles de sacerdotes para celebrar una misa. Tambi¨¦n, a fin de acoger la visita de Benedicto XVI y los eventos de la Jornada Mundial de la Juventud, se han cerrado al tr¨¢fico durante siete d¨ªas parte del centro de la ciudad, todo lo cual se ha justificado por la condici¨®n de l¨ªder espiritual del monarca absoluto del Vaticano, del que muchas personas "van a escuchar un mensaje de esperanza en un mundo tan complicado como el que estamos viviendo".
El deber constitucional es de cooperaci¨®n con las religiones, no de incentivaci¨®n
Pero como resulta que, con sus luces y sombras, vivimos en una sociedad democr¨¢tica, resulta ser que ante la visita del l¨ªder cat¨®lico, tambi¨¦n se han movilizado otros sectores de la sociedad que se han expresado cr¨ªticamente respecto de la visita bajo el lema "De mis impuestos, al Papa cero. Por un Estado laico", propugnando la eliminaci¨®n de los privilegios jur¨ªdicos, simb¨®licos, pol¨ªticos, fiscales y econ¨®micos de los que goza la Iglesia cat¨®lica. Ante tales reproches, miembros de la jerarqu¨ªa cat¨®lica han calificado de "paletos" a quienes los formularon; de "par¨¢sitos" a los convocantes de una manifestaci¨®n cr¨ªtica con la concentraci¨®n, a los que adem¨¢s consideran depositarios "de una laicidad radical y un secularismo peligroso para la moral". Ciertamente, es una forma de libertad de expresi¨®n que ha de ser garantizada. No parece, sin embargo, que tambi¨¦n lo sea de la tolerancia que algunos predican del catolicismo. En todo caso, es un derecho fundamental inalienable que, como es el caso, tambi¨¦n sirve para retratar a algunos.
En este contexto, una de las cuestiones que vuelve a plantearse es hasta qu¨¦ punto el poder p¨²blico puede comprometer su relaci¨®n de colaboraci¨®n con la Iglesia cat¨®lica, como ha sido ahora el tener el centro de Madrid bloqueado al tr¨¢fico regular durante una larga semana, en la que edificios p¨²blicos han hecho ostentaci¨®n de mensajes religiosos, que por muy respetables que sean forman parte de las creencias privadas de un sector de la poblaci¨®n que, en ning¨²n caso, pueden implicar al Estado, que por prescripci¨®n constitucional carece de adscripci¨®n religiosa. Raz¨®n por la cual, un edificio p¨²blico no puede expresar mensajes religiosos porque su car¨¢cter representativo de todos los ciudadanos impide a sus gestores utilizar el espacio f¨ªsico del edificio para hacer ostentaci¨®n de credo alguno. El mismo argumento ha de servir para rechazar pr¨¢cticas que se siguen realizando en la actividad de determinados poderes p¨²blicos, como es el caso de los funerales de Estado bajo el rito cat¨®lico, o las tomas de posesi¨®n de altos cargos con presencia de s¨ªmbolos religiosos como el crucifijo, o la celebraci¨®n de misas en centros p¨²blicos con motivo de determinadas festividades. La aconfesionalidad del Estado excluye a cualquier credo religioso y sus s¨ªmbolos de la actividad regular de los poderes p¨²blicos en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
De acuerdo con esta premisa, el gen¨¦rico deber constitucional de cooperaci¨®n del Estado con las diversas confesiones religiosas y en especial con la Iglesia cat¨®lica, ha de ser entendido -de acuerdo con el profesor Ruiz Miguel- como un deber general de facilitaci¨®n de medios, pero no de incentivaci¨®n de estos. Facilitar los medios a un credo religioso para el ejercicio de la libertad religiosa se concreta en la acci¨®n de los poderes p¨²blicos destinada simplemente a allanar o posibilitar la realizaci¨®n de la libertad, pero sin ir mucho m¨¢s lejos y, por supuesto, sin comprometer al poder p¨²blico con los contenidos de la creencia religiosa. Por el contrario, concebir la cooperaci¨®n como una forma de incentivaci¨®n de conductas a las que los ciudadanos pueden ser opuestos -lo cual es una l¨®gica consecuencia en una sociedad basada en el pluralismo- comporta una implicaci¨®n o compromiso del Estado con determinados valores religiosos, que supone indefectiblemente la lesi¨®n de los derechos de libertad religiosa y libertad ideol¨®gica de los ciudadanos que no participan del credo religioso que el poder p¨²blico se dedica a incentivar. Algunos de los ejemplos aqu¨ª citados con motivo de la concentraci¨®n cat¨®lica de Madrid, como los mensajes en edificios p¨²blicos o el uso de dependencia municipales, est¨¢n en las ant¨ªpodas del Estado aconfesional que proclama la Constituci¨®n.
Aunque ello no puede sorprender tras la pervivencia de los Acuerdos con el Vaticano de 1979, que consagraron un conjunto de privilegios para la Iglesia cat¨®lica, con clara vulneraci¨®n del principio constitucional de neutralidad del Estado en materia religiosa, a favor de una confesionalidad soterrada.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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