La reforma constitucional
En las modernas democracias pluralistas coexisten diferentes concepciones sobre el modelo de sociedad, sobre el papel del Estado o sobre la relaci¨®n entre pol¨ªtica y econom¨ªa. Dichas concepciones est¨¢n muy arraigadas tanto en el ¨¢mbito acad¨¦mico como en el pol¨ªtico y social. Por eso las constituciones democr¨¢ticas -la espa?ola, desde luego- est¨¢n dise?adas precisamente para garantizar que las diferentes opciones puedan expresarse libremente y convertirse eventualmente en alternativas de Gobierno, dentro del respeto a las reglas del juego previamente pactadas, en especial al marco constitucional vigente.
Pero si una de esas opciones ideol¨®gicas fuese elevada a principio constitucional en detrimento de las dem¨¢s, es evidente que estar¨ªamos afectando seriamente las posibilidades de poner en pr¨¢ctica alternativas diferentes, y tal acci¨®n pondr¨ªa en peligro el pacto constituyente logrado en 1978, por primera vez en nuestra turbulenta historia constitucional. Y esto es, precisamente, lo que puede suceder con la reforma constitucional que, de forma tan irresponsable como alevosa, impulsan el PSOE y el PP a iniciativa del Gobierno. Es cierto que la reforma en marcha se ha visto suavizada al retirar del texto constitucional las cifras concretas del d¨¦ficit y al diferir su aplicaci¨®n al a?o 2020. Lo es tambi¨¦n que un pa¨ªs, o una uni¨®n monetaria como la zona euro a la que pertenecemos, necesita a medio y largo plazo estabilidad presupuestaria como condici¨®n para su desarrollo econ¨®mico y social, pero esto es perfectamente compatible con el recurso al d¨¦ficit p¨²blico a corto plazo y su eficaz utilizaci¨®n para amortiguar las oscilaciones del sistema y responder a las exigencias del ciclo econ¨®mico.
La exigencia de un refer¨¦ndum que plantean BNG e IU est¨¢ plenamentente justificada
Por eso la pol¨¦mica sobre la reforma constitucional no reside en esta cuesti¨®n, sino en el intento de elevar a principio constitucional una teor¨ªa -la neoliberal- seg¨²n la cual sea cual sea la actividad o la coyuntura, el equilibrio alcanzado por el mercado es el mejor posible y cualquier intervenci¨®n p¨²blica solo puede deteriorarlo. Este es el n¨²cleo duro del discurso con el que se pretende construir Europa y el que inspira la reforma constitucional que de prisa y corriendo quieren implantar PP y PSOE. Y en ella est¨¢ impl¨ªcito el reconocimiento de que poderes econ¨®micos de car¨¢cter global y origen no democr¨¢tico desbordan los l¨ªmites de los Estados, escapan a su regulaci¨®n y control, imponen su ley y gobiernan el proceso mundial sin que existan poderes democr¨¢ticos capaces de subordinarlos al inter¨¦s general. El resultado es bien evidente: la marginaci¨®n de la pol¨ªtica y la crisis profunda de la democracia.
Finalmente, no es un tema menor el inaceptable procedimiento elegido para poner en marcha la reforma. En efecto, que el presidente del Gobierno, con el concurso de tres o cuatro allegados, haya decidido a dos meses de unas elecciones generales reformar la Carta Magna, pactar secretamente la iniciativa con el jefe de la oposici¨®n y lanzarla por sorpresa a la opini¨®n p¨²blica, marginando a las direcciones de ambos partidos y a los respectivos grupos parlamentarios, es una acci¨®n injustificable que desprende un repugnante tufo antidemocr¨¢tico, sobre todo si se tiene en cuenta que el protagonismo de la reforma pertenece al Parlamento (grupos parlamentarios) y no al Gobierno.
Por todo lo dicho, parece plenamente justificada la exigencia de que la reforma sea sometida a refer¨¦ndum, aunque no sea obligatorio en este caso, tal como solicitan los sindicatos, diversos movimientos sociales o partidos como el BNG e IU. A favor del refer¨¦ndum podr¨ªamos a?adir que esta es la primera reforma de la Constituci¨®n en 32 a?os, si exceptuamos la que se realiz¨® en 1992 como consecuencia de la aprobaci¨®n del Tratado de Maastricht. Formalmente, aquella fue una reforma constitucional, pero realmente consisti¨® en un mero incidente en el proceso de incorporaci¨®n de Espa?a a la Uni¨®n Europea. Incluso podemos considerar la presente reforma como la primera que se realiza en 200 a?os del Estado Constitucional en Espa?a, pues la llevada a cabo en 1845 es considerada por nuestra historia constitucional como un episodio constituyente m¨¢s que como una reforma de la Constituci¨®n de 1837. Y aun podr¨ªamos a?adir para respaldar la necesidad de la consulta popular que en la reforma constitucional, en cuanto que veh¨ªculo para la renovaci¨®n del poder constituyente, es su vertiente pol¨ªtica, y no la jur¨ªdica, la que tiene primac¨ªa.
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