Minor¨ªas y cortes¨ªa pol¨ªtica
El Senado proseguir¨¢ hoy el debate sobre la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, referido a la estabilidad presupuestaria y la limitaci¨®n del d¨¦ficit estructural de las Administraciones P¨²blicas, tras su aprobaci¨®n el pasado viernes por el Congreso en un tormentoso pleno que enfrent¨® a los diputados del PSOE y del PP con el resto de los grupos parlamentarios. Algunos airados portavoces acusaron a socialistas y populares de dar un golpe de Estado encubierto, romper el consenso constitucional de 1978 y secuestrar la norma fundamental.
La desproporci¨®n entre los contenidos del precepto modificado (que no entrar¨¢ en vigor hasta el a?o 2020 y cuyo desarrollo queda encomendado a una futura ley org¨¢nica) y la virulenta reacci¨®n de los grupos minoritarios resulta demasiado artificiosa.
El Senado debate hoy la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n aprobada por el Congreso
?C¨®mo explicar esa distancia? La circunstancia de que la iniciativa hubiese sido preparada sigilosamente por socialistas y populares y fuese llevada a cabo con anormal rapidez proyecta inicialmente una luz desfavorable sobre el comportamiento de los dos grandes partidos de ¨¢mbito estatal. A la ausencia de las consultas previas con las restantes fuerzas parlamentarias, se a?ade el debilitamiento de las garant¨ªas ofrecidas a las minor¨ªas por el procedimiento excepcional de la lectura ¨²nica. Ni siquiera est¨¢n claras las razones de que el Gobierno y el PP hayan emprendido la costosa v¨ªa de la reforma constitucional en lugar de recurrir a una ley org¨¢nica de id¨¦ntica eficacia. Socialistas y populares justifican la reforma constitucional por la ineludible necesidad de dar una respuesta conjunta a la vez r¨¢pida y solemne a las presiones de los mercados internacionales sobre la deuda espa?ola. Resulta dif¨ªcil olvidar, sin embargo, las resistencias de ambos partidos a la hora de realizar otras reformas constitucionales como las relativas al Senado, el sistema electoral y el orden sucesorio de la Corona.
A reserva de lo que pueda ocurrir tras las pr¨®ximas elecciones, socialistas y populares disponen por ahora de espacio parlamentario com¨²n suficiente para administrar las reformas constitucionales en r¨¦gimen de duopolio. Las mayor¨ªas cualificadas exigidas por la norma fundamental (los tres quintos o los dos tercios de cada C¨¢mara seg¨²n los casos) conceden de hecho al PSOE y al PP el doble privilegio de poder imponerlas -sumando sus fuerzas- sin el apoyo de otros grupos y de poder impedirlas -gracias a sus minor¨ªas de bloqueo- en el supuesto de que les desagraden. Desde ese punto de vista, las reacciones de protesta de los diputados que dieron el pasado viernes un simb¨®lico portazo en el Pleno para resaltar su rechazo fue una rebeli¨®n contra la aritm¨¦tica democr¨¢tica y la regla de la mayor¨ªa: los 169 diputados del PSOE y los 152 del PP ocupan m¨¢s del 90% de los esca?os.
Pero la letra de la ley -incluidos los reglamentos de las C¨¢maras- tambi¨¦n debe interpretarse de acuerdo con su esp¨ªritu: el respeto a las minor¨ªas y la cortes¨ªa parlamentaria crean obligaciones tan vinculantes pol¨ªtica y moralmente como una norma legal. El recurso al procedimiento de lectura ¨²nica aplicado a la tramitaci¨®n de la reforma del art¨ªculo 135 est¨¢ reservado por el Reglamento del Congreso para los casos en que la naturaleza de la proposici¨®n tomada en consideraci¨®n lo aconseje o su simplicidad de formulaci¨®n lo permita; no parece, sin embargo, que exista aqu¨ª ese supuesto. Y aunque algunas de las enmiendas a la reforma rechazadas por la Mesa del Congreso (la constitucionalizaci¨®n del derecho de autodeterminaci¨®n o la proclamaci¨®n de la Rep¨²blica) tuviesen un aire meramente provocativo, el teatral moh¨ªn de dignidad ofendida escenificado el pasado viernes desde su trono por el diputado Duran Lleida al examinar las enmiendas transaccionales ofrecidas por el PSOE y el PP -reventadas luego por una gamberrada parlamentaria del portavoz de IU- dijo m¨¢s que mil palabras.
Las sobreactuadas cr¨ªticas de los grupos nacionalistas a la reforma del art¨ªculo 135 expresan el temor a que la estabilidad presupuestaria exigida por la Uni¨®n Europea no afecte solo a las cuentas p¨²blicas estatales, sino tambi¨¦n a las comunidades aut¨®nomas. En efecto, carecer¨ªa de sentido que las transferencias de soberan¨ªa desde el Estado espa?ol a la UE no repercutiesen tambi¨¦n sobre los territorios auton¨®micos. Pero el eleg¨ªaco c¨¢ntico al consenso constitucional de 1978 entonado por los portavoces de CiU como respuesta a la reforma del art¨ªculo 135 solo puede tomarse a beneficio de inventario: hace 33 a?os ni Espa?a formaba parte de la Comunidad Europea ni Catalu?a dispon¨ªa de Estatuto de autonom¨ªa.
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