Incoherencias l¨®gicas
La condena de Otegi a 10 a?os de prisi¨®n descansa sobre una d¨¦bil prueba de indicios
La condena dictada por la Audiencia Nacional contra Arnaldo Otegi, Rafael D¨ªez Usabiaga y otros tres compa?eros de banquillo -acusados de pertenencia a banda terrorista- guarda estrecha relaci¨®n con una pregunta m¨¢s general: la eventual sinceridad de las proclamaciones de alejamiento de ETA, aceptaci¨®n del sistema democr¨¢tico y renuncia a cualquier forma de violencia lanzadas por los militantes de Batasuna que han formado un nuevo partido (la legalizaci¨®n de Sortu depende del Constitucional tras haber sido rechazada por el Supremo) y una coalici¨®n (Bildu) concurrente a las elecciones locales del 22-M. El tribunal estim¨® que los condenados recibieron en 2008 ¨®rdenes de la c¨²pula de ETA para organizar un polo soberanista con otras fuerzas independentistas que fuese capaz de satisfacer las exigencias de la Ley de Partidos y de competir electoralmente. Otegi y sus compa?eros alegaron en el juicio oral, por el contrario, la autonom¨ªa de su proyecto y la sinceridad de sus prop¨®sitos en t¨¦rminos tan rotundos que incluyeron el rechazo por anticipado de eventuales atentados de ETA.
?Cu¨¢l de esas dos versiones resulta m¨¢s veros¨ªmil desde el punto de vista de los an¨¢lisis pol¨ªticos y de las perspectivas hist¨®ricas, abstracci¨®n hecha de la verdad judicial establecida por los tribunales? Al igual que ha decidido la Audiencia Nacional en el caso Otegi, la Fiscal¨ªa General del Estado ha sostenido ante el Supremo y ante el Constitucional -sobre la base de informes de los cuerpos de seguridad- que Sortu y Bildu son sucesores en fraude de ley de la disuelta Batasuna y que ETA sigue controlando con mano de hierro a la izquierda abertzale, pese a las enga?osas pretensiones de autonom¨ªa que exhiben los antiguos dirigentes de Batasuna. Por el contrario, los portavoces de Sortu y de Bildu reiteran la irreversibilidad de su viraje de 180 grados hacia la democracia y el final de la larga etapa de las dos v¨ªas complementarias, una armada a cargo del n¨²cleo duro clandestino de ETA y otra legal en las instituciones y la sociedad encomendada a su brazo pol¨ªtico Batasuna, iniciada hace m¨¢s de tres d¨¦cadas.
La respuesta a ese dilema -?se trata de una a?agaza temporal de ETA o de una iniciativa aut¨¦ntica de Batasuna?- no puede ser ni tajante ni intemporal. Los prop¨®sitos embozados, el recurso a la mentira y las intenciones ocultas del universo blindado de ETA forman un punto ciego resistente al an¨¢lisis. Las relaciones entre el brazo armado y el brazo pol¨ªtico de la organizaci¨®n terrorista tambi¨¦n son opacos. Dentro de ese neblinoso paisaje, tampoco resulta f¨¢cil de adivinar la pauta de alternancia de mayor¨ªas y minor¨ªas. Pero en cualquier caso: ?c¨®mo podr¨ªa alguien reconducir el rumbo de una organizaci¨®n sin pertenecer a su c¨²pula dirigente?
La resistencia a admitir la posibilidad de cualquier alejamiento de la izquierda abertzale respecto a ETA y el negacionismo de su ruptura a corto o medio plazo esgrimen a su favor hechos ciertos. Pero los precedentes hist¨®ricos del abandono de la violencia por grupos armados en Ulster, Centroam¨¦rica y otras regiones tampoco pueden echarse en el olvido. ?Cabe correr el riesgo de ensayar un experimento semejante con una ETA muy debilitada dentro de una Europa curada de aventurerismos violentos? Tras las elecciones del 22-M, el comportamiento de Bildu durante sus primeras semanas de gobierno al frente de la Diputaci¨®n de Guip¨²zcoa y de varios Ayuntamientos vascos y navarros no es concluyente a ese respecto.
La respuesta de los tribunales al dilema planteado por los cambios dentro del mundo abertzale tampoco ha sido un¨¢nime. Las resoluciones del Supremo contrarias a Sortu y a Bildu fueron adoptadas por una estrecha mayor¨ªa de magistrados. El Constitucional se mostr¨® igualmente dividido al pronunciarse a favor de la legalizaci¨®n de Bildu. La sentencia de la Audiencia Nacional solo ser¨¢ firme si es confirmada por el Supremo.
En cualquier caso, la condena de Otegi y de sus cuatro compa?eros plantea serias dudas sobre la congruencia interna del err¨¢tico razonamiento seguido por los magistrados para llegar al fallo. Los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia explican minuciosamente los requisitos que debe cumplir la prueba de indicios para sustituir a la prueba directa material cuando ¨¦sta falta y para conducir a un juicio de inferencia razonable que no sea arbitrario, absurdo e infundado sino que responda plenamente a las reglas de la l¨®gica y de la experiencia. Lamentablemente, la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, lejos de satisfacer esas exigencias, est¨¢ salpicada de incoherencias al establecer los nexos entre los d¨¦biles o incluso inexistentes indicios aportados por el tribunal y la declaraci¨®n de culpabilidad de los acusados.
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