Decisi¨®n clarificadora
La decisi¨®n del Tribunal Supremo mediante la que se ha resuelto el conflicto de jurisdicci¨®n planteado por el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa ante la solicitud de la juez del caso de los ERE de la entrega de las 480 actas de los Consejos de Gobierno de los ¨²ltimos a?os ha sido, como suelen ser este tipo de decisiones, muy clarificadora, en la medida en que, adem¨¢s de dar respuesta al conflicto concreto suscitado, establece un criterio general al que atenerse no solo en el futuro, sino tambi¨¦n en la solicitud de informaci¨®n que puedan formularse respecto de documentaci¨®n custodiada por los ¨®rganos de gobierno, estatales, auton¨®micos o municipales, relativa a su actuaci¨®n en cuanto tales ¨®rganos de gobierno.
El Tribunal Supremo en esta decisi¨®n dice fundamentalmente tres cosas y por este orden:
1? Que la juez del caso de los ERE incumpli¨® la ley al no atender inmediatamente la solicitud de inhibici¨®n que le dirigi¨® el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa como primer paso en el planteamiento del conflicto de jurisdicci¨®n. La ley le obliga a inhibirse de manera inmediata. En consecuencia, no puede la juez retener la competencia y decidir discrecionalmente en qu¨¦ momento da por planteado el conflicto. El reproche por incumplimiento de la ley es rotundo.
2? Que las actas del Consejo de Gobierno, en realidad las actas de todos los ¨®rganos de gobierno en todos los escalones del ejercicio del poder independientemente de su alcance territorial, son documentos p¨²blicos y, en consecuencia, el ¨®rgano de gobierno tiene el deber de custodia de dichos documentos p¨²blicos, pero no puede interpretar ese deber de custodia como un derecho a decidir qui¨¦n puede tener acceso a los mismos. No puede, en consecuencia, suscitarse un conflicto de jurisdicci¨®n respecto del acceso a las actas por la propia naturaleza de estos documentos.
3? Ahora bien, naturaleza de documento p¨²blico la tienen las actas y no todos los documentos o informes que pueden haber sido tomados en consideraci¨®n por el ¨®rgano de gobierno a la hora de tomar una decisi¨®n y de los que puede haber quedado reflejo en el acta. El Consejo de Gobierno, al atender la solicitud de informaci¨®n, puede por ello proceder a un deslinde entre lo que es el acta propiamente dicha y la informaci¨®n que no deber¨ªa formar parte de la misma, pero que, por la raz¨®n que sea, se ha incluido en ella, y hacer entrega de la primera pero no de la segunda. Dicho deslinde tiene que ser motivado por el ¨®rgano de gobierno, ya que se trata de una excepci¨®n al principio de publicidad que es el que informa la naturaleza de las actas de los ¨®rganos de gobierno.
Con esta decisi¨®n se despejan dudas que razonablemente exist¨ªan en este conflicto al mismo tiempo que se da una orientaci¨®n general a todos los ¨®rganos de gobierno sobre lo que se debe y lo que no se debe incluir en las actas de sus reuniones. Tras la sentencia del Tribunal Supremo lo l¨®gico ser¨ªa que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa decidiera colgar en la red las actas de los Consejos de Gobierno de tal manera que todos los ciudadanos pudieran tener acceso a las mismas. La condici¨®n de documentos p¨²blicos de las actas deber¨ªa conducir a que se pusiera en marcha un mecanismo que hiciera lo m¨¢s f¨¢cilmente accesible el contenido de las mismas, haci¨¦ndose de esta manera real y efectivo el principio de publicidad del que dichas actas son portadoras.
La decisi¨®n del Tribunal Supremo es un paso m¨¢s en la buena direcci¨®n de la transparencia exigible en el ejercicio del poder en una sociedad democr¨¢tica. El hecho de que haya sido dictada por unanimidad y la claridad en su fundamentaci¨®n jur¨ªdica tambi¨¦n contribuye a ello.
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