Los presos, otra vez a la palestra
Los presos etarras se hab¨ªan convertido en elemento aglutinante; la concentraci¨®n, en dos prisiones, Alcal¨¢ y Herrera, permit¨ªa establecer un control f¨¦rreo de ETA sobre ellos y su entorno social m¨¢s inmediato. A mediados de 1989 se procedi¨® a la dispersi¨®n. La decisi¨®n pol¨ªtica era arriesgada, pero inevitable; los dos partidos que se sucedieron en el Gobierno pidieron comprensi¨®n. La sociedad espa?ola entendi¨® que esta era una pol¨ªtica propia de un Estado democr¨¢tico y de derecho y soport¨® la respuesta violenta de la organizaci¨®n terrorista.
Tras la dispersi¨®n, lejos del grupo de militancia, los internos ganaron en iniciativa individual y recuperaron espacios de autonom¨ªa personal que antes no ten¨ªan, accedieron a la redenci¨®n de penas por el trabajo y al apoyo familiar directo. Esta normalizaci¨®n ha permitido la libertad y la integraci¨®n social de muchos presos etarras, sin mayor dificultad, ni esc¨¢ndalo, por la exacta aplicaci¨®n de las leyes vigentes. Pero no es menos cierto que tambi¨¦n han abundado desde entonces las medidas excepcionales, se generaron soluciones extraordinarias a problemas penitenciarios creados artificialmente por urgencias pol¨ªticas y partidarias.
El proceso est¨¢ llegando a uno de sus momentos claves. Se anuncia el estancamiento y la ausencia absoluta de negociaci¨®n, pero se admite que los asuntos que est¨¢n sobre la mesa son: el acercamiento de presos a Euskadi y la superaci¨®n de la doctrina Parot, que mantiene en la c¨¢rcel a aquellos que llevan m¨¢s tiempo encarcelados. La ley penitenciaria ordena el acercamiento de los internos a su entorno social, el Comit¨¦ contra la Tortura de la ONU ha preguntado varias veces sobre la dispersi¨®n.
La sociedad espa?ola debe hacerse la misma pregunta y actuar en consecuencia, sabiendo que el alejamiento no deber¨ªa ser utilizado como una pena a?adida ni como un elemento de presi¨®n en la negociaci¨®n con los terroristas. Por justicia y equidad para los otros presos, el tratamiento penitenciario individualizado deber¨ªa ser el ¨²nico criterio para el acercamiento o alejamiento y para la puesta en libertad, por muy aberrante que sea el delito cometido.
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