La sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato
Una agresi¨®n en la calle se sald¨® con multa de 90 euros; una amenaza de muerte, con 20 euros - El tribunal no vio pruebas de que hubiera dominaci¨®n machista
Una agresi¨®n de un hombre a su pareja en la calle fue castigada con multa de 90 euros; unas amenazas de muerte salieron m¨¢s baratas: 20 euros. Al menos una quincena de sentencias de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia han absuelto desde 2010 a presuntos maltratadores condenados en instancias inferiores, algunos de ellos con antecedentes por maltrato en el hogar. Solo durante el mes de agosto del a?o pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan del Olmo, anularon una docena de penas en cuesti¨®n de semanas argumentando que "no toda agresi¨®n de un hombre a su esposa o compa?era sentimental debe ser castigada mec¨¢nicamente como un delito de violencia de g¨¦nero".
Dormir en el suelo por miedo no indica maltrato, afirma el juez
El Constitucional valid¨® que se traten desigualmente las agresiones
La ¨²ltima de estas sentencias que firma Del Olmo, conocida el lunes, anul¨® una condena por amenazas a un hombre que avis¨® a su hijo de que su mujer acabar¨ªa en una "caja de pino". En esa sentencia, el juez sostiene que llamar "zorra" a la mujer, como hizo el acusado, no fue un insulto, sino que destacaba su astucia. Esa sentencia recibi¨® ayer un aluvi¨®n de cr¨ªticas. Pero revisando las sentencias emitidas por este tribunal se encuentran otras muchas, m¨¢s de una quincena, que aplican un criterio similar.
Los ponentes de estas sentencias absolutorias o revocatorias de condenas razonan sus fallos en que para que se aplique la Ley de Violencia de G¨¦nero, que endurece las penas para el var¨®n agresor, tiene que haber un componente machista probado, y en el resto de casos tiene que aplicarse el C¨®digo Penal.
La Audiencia Provincial se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 dec¨ªa que "no toda acci¨®n de violencia f¨ªsica en el seno de la pareja del que resulte lesi¨®n leve para la mujer debe considerarse necesaria y autom¨¢ticamente como violencia de g¨¦nero". Este argumento fue esgrimido por el Supremo en un caso concreto de agresiones mutuas dentro del matrimonio. El Tribunal Constitucional valid¨® la Ley de Violencia de G¨¦nero en julio de 2010 y estableci¨® que la desigualdad en el trato de las agresiones seg¨²n el sexo estaba justificada en que se trata de combatir "una pauta cultural generadora de grav¨ªsimos da?os a sus v¨ªctimas".
Durante el verano de 2010, una sentencia de la Audiencia murciana consider¨® que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. La Sala reconoci¨® en la sentencia que "hubo una amenaza", pero la pena del acusado se qued¨® en una multa porque los jueces estimaron que "no aparece por ning¨²n lado el necesario elemento machista de intento de dominaci¨®n o subyugaci¨®n por parte del hombre hacia la mujer".
Esta es la tesis principal defendida por el ponente Del Olmo en esta y otras sentencias como, por ejemplo, la que se utiliz¨® para rebajar la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofete¨®, tir¨® al suelo y propin¨® una patada a su pareja. En este caso, la Audiencia tampoco vio "dominaci¨®n machista" en esta actitud y pidi¨® en su fallo que este tipo de casos no se juzgaran a trav¨¦s de la actual Ley contra la Violencia de G¨¦nero sino que fueran juzgados a trav¨¦s del C¨®digo Penal como otras agresiones comunes.
El tribunal estim¨® que los hechos no eran constitutivos de un delito de maltrato familiar, sino de "una falta de lesiones". El acusado fue condenado a una multa de 90 euros.
En otra sentencia de la Audiencia Provincial, se redujo la pena a un hombre previamente condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Tuvo que pagar dos euros durante 10 d¨ªas a la denunciante. La magistrada argument¨® que la expresi¨®n "te voy a matar" no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba "dominaci¨®n" hacia ella.
Para los magistrados de la Secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial murciana, dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato. La mujer que denunciaba hab¨ªa sido insultada por su marido que la hab¨ªa quemado con un cigarrillo. Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de junio de este a?o tampoco ve¨ªa pruebas de maltrato. Adem¨¢s, se argument¨® que "la decisi¨®n de la v¨ªctima de dormir en el suelo no es directamente imputable a la acci¨®n del acusado". El presunto agresor fue absuelto porque, adem¨¢s, seg¨²n los jueces de la Audiencia, "no hubo lesiones".
Los miembros actuales de la Secci¨®n Tercera son Juan del Olmo, que fue el instructor del 11-M en la Audiencia Nacional, Mar¨ªa Jover Carri¨®n y Augusto Morales Limia. En los dos ¨²ltimos a?os otras dos mujeres han estado en la sala como sustitutas: Beatriz L. Carrillo y Francisca I. Fern¨¢ndez.
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