Llamar "zorra" a la esposa no es un insulto, seg¨²n la Audiencia de Murcia
El acusado ten¨ªa antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos en el ¨¢mbito familiar
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una condena por amenazas a un hombre que, entre otros insultos, llam¨® "zorra" a su mujer y le asegur¨® al hijo de ambos que "la ver¨ªa en una caja de pino". El acusado, que hab¨ªa sido condenado a un a?o de c¨¢rcel, s¨®lo tendr¨¢ que cumplir una pena de ocho d¨ªas de localizaci¨®n permanente por una falta de amenazas leves. Durante el juicio, cuya sentencia ha sido ahora revocada, admiti¨® haber insultado a su mujer pero su defensa argument¨® que utiliz¨® la palabra zorra para "describir la actitud de un animal que debe actuar con especial precauci¨®n." El acusado ten¨ªa antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos en el ¨¢mbito familiar.
Las razones del juez Juan del Olmo, ponente de la sentencia, son que la palabra zorra no siempre proyecta "desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer" porque tiene otras acepciones -como por ejemplo la de "persona astuta"- y que dicha palabra no es "expresiva de una posici¨®n de dominio o una exigencia de sumisi¨®n".
De fondo, un debate abierto en la judicatura de toda Espa?a tras varias sentencias del Supremo que ha tenido reflejo en la jurisprudencia sentada por la Audiencia de Murcia. En noviembre de 2009 el Alto Tribunal emit¨ªa una sentencia en la que dec¨ªa que "no toda acci¨®n de violencia f¨ªsica en el seno de la pareja del que resulte lesi¨®n leve para la mujer, debe considerarse necesaria y autom¨¢ticamente como la violencia de g¨¦nero". Tras ella, la Secci¨®n tercera de esta sala ha emitido varias sentencias similares absolviendo a presuntos maltratadores, en las que se asegura que "para que se aplique la ley de violencia de g¨¦nero tiene que haber un componente machista; en el resto de casos tiene que aplicarse el c¨®digo penal."
En varias de ellas el ponente era el magistrado Del Olmo que, siguiendo estos criterios, ha anulado ahora la condena de un a?o de c¨¢rcel que un juzgado de Cartagena hab¨ªa impuesto al acusado por un delito de amenazas, a pesar de considerar probado que el acusado, en una conversaci¨®n telef¨®nica con un hijo de la pareja, llam¨® "zorra" a su mujer y confes¨® que "alg¨²n d¨ªa" la ver¨ªa "en el cementerio, en una caja de pino".
La pena del hombre ha sido revocada porque, seg¨²n la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este t¨¦rmino lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precauci¨®n". Seg¨²n la sala, esta palabra, utilizada en una conversaci¨®n entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas as¨ª las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utiliz¨® por el acusado en t¨¦rminos de menosprecio o insulto, sino como descripci¨®n de un animal que debe actuar con especial precauci¨®n, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
El diccionario de la RAE contempla varios significados para la palabra "zorra". El primero hace alusi¨®n a la hembra del zorro; el segundo, a un "carro bajo y fuerte para transportar pesos grandes" ; el cuarto es "prostituta". La quinta acepci¨®n que aparece en el diccionario es coloquial y reza as¨ª: "Persona astuta y solapada."
La sentencia usa este ¨²ltimo significado en su razonamiento final y a?ade que el acusado no emiti¨® ninguna "palabra o expresi¨®n que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posici¨®n de dominio o exigente de sumisi¨®n". Tras este razonamiento, "no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situaci¨®n de dominaci¨®n sobre su mujer."
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