Valoraci¨®n injusta
La definici¨®n de Espa?a como un Estado social y democr¨¢tico de derecho y el reconocimiento del derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran fueron dos de las grandes decisiones constitucionales que se adoptaron en 1978. As¨ª se reconoci¨® en el propio debate constituyente por parte de los portavoces de todos los grupos parlamentarios cuando hubo que hacer una valoraci¨®n de conjunto de la Constituci¨®n y as¨ª ha sido valorado de manera un¨¢nime con posterioridad.
No hubo ninguna conexi¨®n entre ambas en el debate constituyente. Se debati¨® y mucho sobre el car¨¢cter social del Estado democr¨¢tico y de derecho que se inclu¨ªa en la Constituci¨®n, asumiendo los constituyentes con plena consciencia lo que eso significaba a esas alturas del siglo XX y se debati¨® y mucho sobre por qu¨¦ del ¨¦xito en la respuesta que se diera a la conexi¨®n entre el poder central del Estado y el de los entes territoriales de ¨¢mbito inferior al Estado depender¨ªa el ¨¦xito de la propia Constituci¨®n. Pero a nadie se le pas¨® por la cabeza la estrech¨ªsima relaci¨®n que se iba a imponer en la pr¨¢ctica entre esas dos decisiones constituyentes.
Ya en el momento de la inicial puesta en marcha de la Constituci¨®n empez¨® a producirse la conexi¨®n entre el car¨¢cter social y auton¨®mico del Estado, pero de una manera territorialmente limitada, ya que ¨²nicamente las comunidades que se constituyeron por la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n asumieron competencias plenas en lo relativo a los derechos sociales en general y en educaci¨®n y sanidad en particular. Hasta los Pactos Auton¨®micos de 1992 no se acordar¨ªa la equiparaci¨®n competencial con las comunidades del art¨ªculo 151 de aquellas que hab¨ªan accedido por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n. Dicha equiparaci¨®n se llevar¨ªa a la pr¨¢ctica a lo largo de la ¨²ltima d¨¦cada del siglo pasado.
A partir de ese momento no es verdad que hablar de Estado social y Estado auton¨®mico sea hablar de lo mismo, pero no lo es menos que no se puede hablar de Estado social en Espa?a sin tomar en consideraci¨®n la estructura descentralizada del Estado y que tampoco se puede hablar de Estado auton¨®mico sin subrayar de manera expresa el peso que tiene el componente social en la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas y, como consecuencia de ello, en la financiaci¨®n tanto del primero como de las segundas.
Esta conexi¨®n entre el Estado social y el Estado auton¨®mico era sobradamente conocida, pero no se le ha prestado especial atenci¨®n mientras la situaci¨®n econ¨®mica ha sido de bonanza. Con el estallido de la crisis y la intensidad de la misma la conexi¨®n se ha situado en un primer plano. La crisis de los elementos constitutivos de lo que en nuestra cultura pol¨ªtica y jur¨ªdica se considera que es un Estado social se ha convertido en una crisis simult¨¢neamente del Estado auton¨®mico.
Creo que se est¨¢ siendo enormemente injusto en la valoraci¨®n que se hace del Estado auton¨®mico en la sociedad espa?ola. Las comunidades aut¨®nomas son las que est¨¢n teniendo que soportar el peso de la crisis en primera instancia y est¨¢n cumpliendo una funci¨®n de amortiguaci¨®n del conflicto que no debe ser infravalorada. Aunque, evidentemente, no se puede decir que todas est¨¦n operando como amortiguadores o, por lo menos, que todas lo est¨¦n haciendo de la misma manera.
No es lo mismo Andaluc¨ªa que la Comunidad de Madrid o no es lo mismo Extremadura que Castilla La-Mancha. Pero independientemente de que se est¨¦ m¨¢s de acuerdo con lo que hace el Gobierno de una o de otra, en conjunto el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa est¨¢ siendo un buen instrumento de pacificaci¨®n social.
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