Discriminaci¨®n indirecta por sexo
La mujer ha logrado la plena incorporaci¨®n al mercado de trabajo, pero a¨²n constituye un peque?o porcentaje de los puestos directivos. Las empresas se defienden alegando que esos puestos exigen plena dedicaci¨®n, lo que dificulta que las mujeres puedan conciliarlos con las tareas familiares. Desgraciadamente, el cuidado de la familia sigue recayendo mayoritariamente sobre la poblaci¨®n femenina. Pues bien, la legalidad es otra. La desproporci¨®n en el n¨²mero de mujeres ascendidas en relaci¨®n con el n¨²mero de hombres puede implicar la existencia de "discriminaci¨®n indirecta" y ser sancionable por ello. As¨ª lo ha declarado el Tribunal Supremo (TS) en relaci¨®n con una de las grandes empresas del pa¨ªs. El proceso hab¨ªa sido iniciado por la Inspecci¨®n de Trabajo al apreciar la existencia de discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo en el sistema de promoci¨®n profesional de la empresa en cuesti¨®n. Para ello se recurri¨® a la realidad reflejada por los puros datos num¨¦ricos: el n¨²mero total de empleados, el n¨²mero de mujeres, los ascensos producidos, los puestos de ascenso ocupados por hombre y mujeres y el porcentaje de cada uno de esos sexos que hab¨ªan ascendido, tanto en funci¨®n del total como del de empleados de cada sexo. El resultado era notablemente desproporcionado en perjuicio de las mujeres.
La empresa alegaba que el sistema de promoci¨®n profesional existente no pod¨ªa producir discriminaci¨®n indirecta, porque sus efectos no eran desproporcionadamente adversos y porque el sistema y criterios de promoci¨®n profesional eran razonables y estaban justificados objetivamente. Sin embargo, para el TS, el sistema de promoci¨®n profesional en cuesti¨®n no pod¨ªa "entenderse" como neutro porque, aunque tuviera esa apariencia, produc¨ªa resultados discriminatorios sin justificaci¨®n objetiva. Los datos num¨¦ricos son siempre fr¨ªos y admiten varias lecturas, pero la cuesti¨®n no estaba en examinar el ascenso a categor¨ªa ordinaria, sino el pase a las categor¨ªas de mando. Es ah¨ª donde se produc¨ªa una desproporci¨®n adversa para las mujeres, porque esos puestos eran ocupados principalmente por los hombres en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres, dado el n¨²mero de personas de uno y otro sexo que emplea la empresa.
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