El Supremo anula la condena por el asesinato de Almonte
La v¨ªctima, con esquizofrenia, fue secuestrada y torturada
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Huelva que dicte una nueva sentencia por la muerte de Miguel, de 47 a?os, vecino de Almonte, que padec¨ªa esquizofrenia y que fue secuestrado y asfixiado en su propia casa ubicada en la calle Triana de la localidad. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo argumenta que la sentencia con condenas a penas de entre 11 y 42 a?os de c¨¢rcel para los tres acusados se basa en "generalidades".
Los acusados son J. J. P. D, de 38 a?os y natural de Huelva; A. M. R. M., de 34 a?os y natural de Bollullos Par del Condado; y M. A. T. R, de 30 a?os y natural de Almonte. Todos ellos estaban relacionados con las drogas, seg¨²n indican fuentes policiales.
El alto tribunal pide a la Audiencia de Huelva que dicte otra sentencia
Los hechos se remontan a junio del a?o 2008. Los acusados ocuparon el domicilio de la v¨ªctima, enferma de esquizofrenia, para consumir sustancias estupefacientes. Una vez en su interior sometieron a Miguel a "vejaciones y torturas". Los acusados le robaron, le pegaron, le humillaron, le quitaron la medicaci¨®n y le asfixiaron hasta la muerte en su propio dormitorio.
Las torturas duraron tres meses. Los maltratadores obligaban a la v¨ªctima a que les entregara 580 euros mensuales, era la cantidad que la v¨ªctima percib¨ªa por su discapacidad. Seg¨²n indic¨® entonces la Guardia Civil en su informe, "la v¨ªctima hab¨ªa permanecido largos periodos de tiempo atado y encerrado en un trastero de la azotea de la vivienda, de un metro por dos, donde finalmente muri¨® asfixiado". La Audiencia Provincial de Huelva conden¨® a los acusados a penas de entre 11 y 42 a?os de c¨¢rcel.
Ahora el Tribunal Supremo ha revocado la condena y ordena que la Audiencia de Huelva dicte una nueva sentencia por vulnerar la tutela judicial efectiva de los acusados.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, subraya que "estamos ante una mera referencia gen¨¦rica y global a la prueba testifical, al interrogatorio de los acusados y a las pruebas periciales". Y concluye con el argumento de que la sentencia de la Audiencia de Huelva "no cumple las exigencias m¨ªnimas de motivaci¨®n probatoria".
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