?Un impuesto sobre las transacciones financieras?
El pasado 28 de septiembre el presidente de la Comisi¨®n Europea, Dur?o Barroso, present¨® al Parlamento Europeo una propuesta del impuesto sobre las transacciones financieras. Mucho se ha escrito y poco se ha concretado sobre esta figura, que seg¨²n se dice se presentar¨¢ al G-20 ante su pr¨®xima reuni¨®n en Cannes el 3 y el 4 de noviembre pr¨®ximos.
La finalidad de este impuesto parece ser compensatoria, seg¨²n las palabras pronunciadas por el presidente de la Comisi¨®n en su propuesta: "Si nuestros agricultores, nuestros obreros y todos los sectores de la econom¨ªa desde la industria, la agricultura a los servicios pagan una contribuci¨®n a la sociedad, tambi¨¦n deber¨¢ hacerlo el sector bancario".
Debe adoptarse por unanimidad y ser global para evitar la deslocalizaci¨®n y la competencia fiscal
Se eliminar¨¢n recelos si una parte de la recaudaci¨®n es para el Presupuesto de la Uni¨®n Europea
Este impuesto sobre las transacciones financieras presenta dudas desde un planteamiento t¨¦cnico. Y tiene la dificultad de conocer qui¨¦nes van a ser los sujetos definitivamente incididos, dadas las posibilidades que ofrece a los contribuyentes (entidades financieras) para su repercusi¨®n. Se podr¨¢ prohibir la repercusi¨®n jur¨ªdica, pero casi siempre quedar¨¢ la posibilidad de la repercusi¨®n econ¨®mica, m¨¢s dif¨ªcil de controlar y de evitar. Todo ello con independencia de que quede abierta la puerta a la deslocalizaci¨®n de operaciones y a una competencia fiscal inevitable.
Estas posibilidades y dificultades que pueden presentarse en la regulaci¨®n del impuesto que se pretende llevan a la formulaci¨®n de una pregunta preliminar. Si lo que se busca, como dijo Dur?o Barroso ante el Parlamento Europeo, es que el sector bancario pague una contribuci¨®n espec¨ªfica, ?por qu¨¦ no se establece un impuesto directo sobre los beneficios de las entidades financieras? Como ya existe el impuesto sobre la renta de sociedades en todos los pa¨ªses, ser¨ªa un impuesto yuxtapuesto con un tipo de gravamen l¨®gicamente bajo, y que se aplicar¨ªa sobre la base imponible de aquel. La utilizaci¨®n del impuesto sobre la renta ya existente, y concretamente de toda la estructura objetiva y subjetiva, simplificar¨ªa notablemente la puesta en marcha de la nueva figura, al utilizar una experiencia normativa, jurisprudencial y doctrinal muy importante. Por otra parte, dificultar¨ªa la repercusi¨®n, al contrario de lo que sucede en un impuesto indirecto.
Si se acepta el concepto de transacci¨®n financiera (acuerdo financiero), los principales problemas del nuevo impuesto ser¨ªan dos. El primero, determinar su ¨¢mbito subjetivo. Es decir, si va a gravar solo las operaciones entre entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y compa?¨ªas de seguros) o tambi¨¦n entre estas y sus clientes. En el primero de los supuestos, se podr¨ªan replantear las posibi-lidades de repercusi¨®n y estar¨ªa m¨¢s de acuerdo con la finalidad del impuesto que se pretende: gravar a las entidades bancarias.
En el segundo, someter tambi¨¦n a imposici¨®n las operaciones con los clientes, se ampliar¨ªa la base de la imposici¨®n de manera notable, aunque obligar¨ªa a concretar ante cada transacci¨®n qui¨¦n es el contribuyente y a precisar que la cuota no se puede repercutir jur¨ªdicamente; la experiencia espa?ola (Extremadura y Andaluc¨ªa) en el impuesto sobre dep¨®sitos bancarios as¨ª lo hace y no parece que haya planteado mayores problemas.
La segunda gran cuesti¨®n en la regulaci¨®n del impuesto ser¨¢ determinar el ¨¢mbito objetivo. Es decir, qu¨¦ operaciones tienen cabida en el concepto ampl¨ªsimo de operaciones financieras. En principio deber¨ªan incluirse en ¨¦l los pr¨¦stamos, cesiones de cr¨¦dito, dep¨®sitos, emisi¨®n de t¨ªtulos representativos de activos, productos derivados, avales, colocaci¨®n de emisiones, etc¨¦tera. Es decir, operaciones t¨ªpicamente bancarias.
Las noticias que se van conociendo del proyecto de directiva parece que van por otro camino, incluyendo importantes excepciones, e incluso apuntando a la exclusi¨®n de operaciones aseguradoras que en determinados casos tienen car¨¢cter estrictamente financiero.
La limitaci¨®n de los hechos gravados en aras de no extender la imposici¨®n a determinados sujetos parece una preocupaci¨®n excesiva. Conviene recordar que hoy las t¨¦cnicas jur¨ªdico-fiscales de determinaci¨®n del contribuyente, sustituci¨®n tributaria sin acci¨®n de regreso y limitaci¨®n de la repercusi¨®n jur¨ªdica, pueden conseguir una aproximaci¨®n aceptable entre normas y realidad. Claro que el mercado tiene siempre su juego, pero las reacciones y ajustes que en ¨¦l se producen son hoy muy complejos y est¨¢n sometidos a fuerzas y situaciones diversas.
En resumen, el impuesto sobe transacciones financieras que se pone en marcha es una figura brillante, de dif¨ªcil implantaci¨®n y que transmite una sensaci¨®n de novedad muy necesaria actualmente para los responsables europeos. Ante una situaci¨®n extraordinariamente dif¨ªcil, nada m¨¢s justificado que una medida novedosa. Su ¨¦xito depender¨¢ en gran medida de su globalidad en la Uni¨®n Europea, de manera que se evite el fen¨®meno de la deslocalizaci¨®n y la competencia fiscal. M¨¢s a¨²n, la norma jur¨ªdica que se utilice para su establecimiento deber¨¢ limitar, en la medida de lo posible, el poder de los Estados miembros reduciendo al m¨ªnimo su discrecionalidad.
La globalidad que se pide allanar¨¢ algunas dificultades importantes, y lo mismo su uniformidad. En otras palabras, el impuesto no debe incidir sensiblemente sobre las posiciones que actualmente tiene cada pa¨ªs en el mercado financiero. La noticia de que una parte de la recaudaci¨®n ser¨¢ para el Presupuesto de la Uni¨®n Europea y otra para los Estados miembros vendr¨¢ a eliminar muchos recelos. No hay que olvidar que hay plazas, como Londres, que representan un porcentaje elevado de transacciones y que ven el impuesto con preocupaci¨®n.
Se trata de un empe?o dif¨ªcil pero de un inter¨¦s innegable. Vendr¨ªa a ajustar mejor la tributaci¨®n de la riqueza mobiliaria, mejor tratada fiscalmente en bastantes pa¨ªses que la inmobiliaria. En definitiva, abrir el debate sin mayores retrasos producir¨¢ el efecto beneficioso de clarificar aspectos importantes de esta nueva figura impositiva, que tiene precedentes importantes en 10 pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y, como ya vimos, tambi¨¦n en Espa?a.
Poner tambi¨¦n sobre la mesa estas experiencias contribuir¨¢ a un establecimiento m¨¢s adecuado y m¨¢s justo. Y pondr¨¢ de manifiesto que el complejo mundo financiero es bastante m¨¢s que el tr¨¢fico bancario y que hay numerosas personas jur¨ªdicas no financieras con un importante protagonismo en este campo.
Adem¨¢s hay bastantes operaciones cuasi financieras en las que la banca no tiene un protagonismo directo y act¨²a en cumplimiento de una orden de su cliente. La transmisi¨®n de valores mobiliarios es un buen ejemplo de ello. Gravada en Espa?a a tipos muy bajos hace algunas d¨¦cadas, su gesti¨®n no ofreci¨® problema alguno. Mucho menos lo har¨ªa hoy, dado el avance de las t¨¦cnicas jur¨ªdico-fiscales y de la inform¨¢tica que simplifican notablemente la gesti¨®n.
El establecimiento de este impuesto sobre las transacciones financieras debe adoptarse por unanimidad de todos los Estados miembros de la Uni¨®n Europea. Esta unanimidad ha sido uno de los reductos de defensa de la soberan¨ªa de los pa¨ªses miembros que puede haber tranquilizado a estos, pero que no ha sido conveniente en t¨¦rminos globales. Es probable que ahora presente menos dificultades.
La crisis financiera y econ¨®mica que vive la Uni¨®n Europea y la mayor responsabilidad de los pa¨ªses l¨ªderes reduce la resistencia a aceptar innovaciones, y el impuesto sobre las transacciones financieras lo es en gran medida. Si con los sistemas, estructuras y planteamientos actuales hemos llegado a una situaci¨®n que todos lamentamos, va a resultar dif¨ªcil oponerse a las innovaciones y reformas que est¨¦n inicial y m¨ªnimamente justificadas. El nuevo impuesto lo est¨¢.
Si se quiere que la nueva figura impositiva entre en vigor en 2014 es necesario abrir el debate sin mayores dilaciones. La Comisi¨®n Europea deber¨¢ trabajar con los Estados miembros, pero tambi¨¦n ganar la opini¨®n p¨²blica en un tema complejo. Todo ello en un momento en el que el escepticismo hacia las cuestiones y soluciones europeas gana terreno.
Quiz¨¢ esta situaci¨®n de duda generalizada sirva, parad¨®jicamente, para reclamar con m¨¢s fuerza la unanimidad y globalidad que el nuevo impuesto necesita.
Rafael Calvo Ortega es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y acad¨¦mico.
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