Triunfa la raz¨®n
?Triunfo, al fin, de la raz¨®n y del Estado de derecho! El Consejo de Ministros aprob¨® ayer un decreto por el que la Administraci¨®n del Estado recupera la gesti¨®n del Guadalquivir. Concluye la situaci¨®n de provisionalidad y resistencia al cumplimiento de las sentencias judiciales. En el contexto de la irracional "guerra del agua" entre territorios, Andaluc¨ªa hizo de la gesti¨®n del Guadalquivir la se?a de identidad de su nuevo Estatuto de Autonom¨ªa, aprobado en 2007 (al igual que Castilla y Le¨®n hizo con el Duero). Desde 2009, la Agencia Andaluza del Agua ha gestionado el Guadalquivir, previo traspaso del servicio por el Estado, cuya firma fue celebrada como un acontecimiento extraordinario por el Gobierno andaluz de Manuel Chaves.
Como era previsible para quienes hemos defendido el tradicional principio de unidad de gesti¨®n de las cuencas hidrogr¨¢ficas, el Constitucional, en marzo del 2011, en sendos recursos plateados por la Junta de Extremadura, declar¨® inconstitucionales y nulos los art¨ªculos de los Estatutos relativos al Guadalquivir y Duero. Al fragmentar la gesti¨®n unitaria de dichas cuencas vulneran el art¨ªculo de la Constituci¨®n que atribuye al Estado la competencia sobre las aguas que discurran por m¨¢s de una comunidad aut¨®noma.
En estas sentencias, el Tribunal ha ratificado nuestro modelo hist¨®rico de gesti¨®n unitaria de las cuencas, encomendado a las confederaciones hidrogr¨¢ficas. Se trata de unos organismos estatales singulares, en cuanto que integran a todos los interesados en la gesti¨®n del agua (comunidades aut¨®nomas, entidades locales, usuarios e interesados ambientales).
Estas sentencias han puesto fin a la etapa de confusi¨®n y falsas expectativas creadas por los nuevos estatutos de autonom¨ªa y cierran el paso a futuras operaciones que fragmenten la unidad de las cuencas hidrogr¨¢ficas. Y es que las comunidades aut¨®nomas no pueden, ni siquiera mediante una ley org¨¢nica de transferencia o delegaci¨®n, asumir la gesti¨®n de las aguas de su territorio, pues ello supone romper la administraci¨®n unitaria de las cuencas.
Los intentos de sortear estas exigencias deben considerarse inconstitucionales. En este defecto ha incurrido el reciente real decreto-ley que ha atribuido a las comunidades la polic¨ªa del dominio p¨²blico hidr¨¢ulico. Aprobado con precipitada urgencia, su objetivo principal era dar cobertura -un fraude de Constituci¨®n- a la gesti¨®n del Guadalquivir realizada por Andaluc¨ªa.
Antonio Fanlo Loras es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja.
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