Ley de transparencia, ya
Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs de Europa con m¨¢s de un mill¨®n de habitantes que no tiene una ley de transparencia y acceso a la informaci¨®n p¨²blica. Le acompa?an en este furg¨®n de cola Luxemburgo, Malta y Chipre. El Consejo de Ministros de 29 de julio aprob¨® un anteproyecto que nunca lleg¨® al Congreso porque ese mismo d¨ªa Zapatero anunci¨® el adelanto de las elecciones. Un mes antes el PP hab¨ªa registrado su propia proposici¨®n de ley. Uno de los efectos indeseados del acortamiento de la legislatura es que en la pr¨®xima habr¨¢ que partir de cero.
El anteproyecto socialista invoca ocho art¨ªculos de la Constituci¨®n en su texto, aunque elude mencionar el 20.1 (derecho a recibir informaci¨®n), que lo inscribir¨ªa en el cap¨ªtulo intocable de los derechos fundamentales. Es justamente lo que exigen Info Access y la Coalici¨®n Pro Acceso, plataforma civil extraordinariamente activa en la promoci¨®n de una ley de transparencia que el 15-M incorpor¨® a su ideario desde primera hora. El control social del poder es una condici¨®n irrenunciable, aunque no suficiente, para que la pol¨ªtica recupere parte del prestigio dilapidado por causa de innumerables casos de corrupci¨®n, sospechas de vasallaje a intereses particulares o, m¨¢s simplemente, ineptitud. El ciudadano no se conforma con ser un simple votante cada cuatro a?os, exige poder informarse puntualmente de lo que hacen sus representantes, de c¨®mo gastan los dineros, por qu¨¦ toman unas decisiones y no otras. Y esto vale para todos los organismos p¨²blicos.
Hay que exigir a los partidos mayoritarios que acaben con ese vac¨ªo de la Constituci¨®n
La Uni¨®n Europea aprob¨® hace diez a?os una norma de acceso a la informaci¨®n de sus tres instituciones b¨¢sicas: el Parlamento, el Consejo y la Comisi¨®n. En ella se recoge el principio b¨¢sico de que se trata de un derecho del que son titulares todos los ciudadanos europeos sin que deban razonar su inter¨¦s. A partir de ah¨ª la cr¨ªtica se focaliza en unas excepciones demasiado gen¨¦ricas y en procedimientos complejos en una burocracia ya de por s¨ª laber¨ªntica.
El Tribunal de la UE tiene sobre su mesa un test de oro: el caso T-233/09, Access Info Europe vs. Council of the European Union. La organizaci¨®n demandante reclama el derecho de los ciudadanos a conocer las propuestas que sus respectivos Gobiernos llevan al Consejo Europeo en el marco de las negociaciones previas a sus acuerdos. El pasado mes de marzo la corte europea dio la raz¨®n en primera instancia a los demandantes, con el fundamento jur¨ªdico de que el p¨²blico tiene derecho a conocer en su integridad el proceso de toma de decisiones. El Consejo Europeo apel¨® en casaci¨®n al m¨¢ximo tribunal, con Espa?a como pa¨ªs coadyuvante.
Otro tanto sucede en el seno del Consejo de Europa, que a finales de 2008 aprob¨® un convenio vinculante sobre acceso a documentos p¨²blicos. El 18 de junio de 2009 lo suscribieron 11 de sus 47 miembros, pero la mayor¨ªa de los restantes pa¨ªses tienen leyes nacionales en vigor. En el mapa aparece una vez m¨¢s la sonrojante excepci¨®n de Espa?a junto a media docena de micronaciones.
La organizaci¨®n no gubernamental Centre for Law and Democracy realiza un informe anual en el que a partir de siete par¨¢metros punt¨²a a los pa¨ªses que cuentan con leyes espec¨ªficas de acceso a la informaci¨®n p¨²blica. La ausencia de Espa?a resulta atronadora en la lista de 2010, que incluye a 89 naciones, con una presencia destacada de Am¨¦rica Latina en posiciones altas del ranking. La encabeza una sorprendente Serbia, con una puntuaci¨®n de 135 sobre un m¨¢ximo de 150, y le siguen India, Eslovenia, El Salvador y Liberia. Algunos grandes de la UE no salen bien librados, con el Reino Unido en el puesto 27, Francia en el 61 y Alemania en el 85. Cierran Grecia y Austria.
El anteproyecto que el Gobierno vis¨® en su tiempo de descuento es una base de partida que la Coalici¨®n Pro Acceso califica con buena nota. De haberla aprobado a tiempo, Zapatero hubiera redondeado su brillante legado en materia de ampliaci¨®n de derechos civiles. Puesto que los dos partidos mayoritarios llevan este compromiso en sus respectivos programas electorales, cabe exigirles que las urgencias econ¨®micas no impidan cubrir cuanto antes y con una ley avanzada este ominoso vac¨ªo en el desarrollo de nuestra Constituci¨®n.
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