Fais¨¢n desplumado
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional comunic¨® en su integridad el pasado fin de semana el auto que revoca por unanimidad el procesamiento dictado el 13 de julio de 2011 por su juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 5 contra tres funcionarios del Cuerpo General de Polic¨ªa, acusados de un delito de colaboraci¨®n con banda armadas por un supuesto chivatazo telef¨®nico dado en 2006 al aparato de extorsi¨®n practicada por ETA coordinado por el due?o del bar El Fais¨¢n, Joseba Elos¨²a. Se trata de un episodio disparatado y grotesco, digno de la imaginaci¨®n de G. K. Chesterton.
Perpetrado mes y medio despu¨¦s a la falsa tregua declarada por la banda armada en marzo de 2006, ese eventual delito de colaboraci¨®n con el terrorismo habr¨ªa sido cometido por tres polic¨ªas espa?oles en una zona cercana a la frontera de Ir¨²n que suele servir de teatro de operaciones a contrabandistas, agentes dobles y cuerpos policiales. Pocas semanas despu¨¦s del chivatazo, todos los implicados en el pago y el cobro del llamado impuesto revolucionario de ETA habr¨ªan sido detenidos. El instructor de la Audiencia Nacional resolvi¨® adem¨¢s procesar a los tres polic¨ªas -equiparados simb¨®licamente con militares traidores a la patria o jueces prevaricadores- por un delito de colaboraci¨®n con banda armada.
La Audiencia Nacional revoca el auto de procesamiento de tres polic¨ªas acusados de dar un chivatazo a ETA
Los magistrados no act¨²an en despachos insonorizados, ni son ajenos a los mensajes de los medios de comunicaci¨®n, ni tampoco reprimen siempre su ideolog¨ªa y sus prejuicios. La fort¨ªsima presi¨®n en el Parlamento del PP, que machac¨® al Gobierno de Zapatero por el caso Fais¨¢n en las sesiones de control, y una feroz campa?a de la prensa amarillista, orquestada para arruinar las posibilidades de Rubalcaba como eventual aspirante del PSOE a la Presidencia del Gobierno, ayudaron a engendrar el esperpento de los alguaciles alguacilados. La Sala de lo Penal recuerda, sin embargo, las insidiosas influencias derivadas de que los investigadores se sientan afectados por su proximidad a los hechos o incluso incursos en los mismos; al juez instructor le corresponde adoptar las cautelas necesarias para evitar que determinadas circunstancias lleguen a tener efectos contaminantes sobre su propia conducta.
La resoluci¨®n presta una especial atenci¨®n al papel desempe?ado en el sistema procesal espa?ol por el auto de procesamiento. Ese instrumento no es el punto de arranque del derecho de defensa de los encausados, sino el momento de formalizaci¨®n de la imputaci¨®n: s¨®lo es una mera posibilidad abstracta frente a la probabilidad concreta de que haya cometido el hecho del que se le acusa. La Sala de lo Penal, aun sin poner en cuesti¨®n la existencia de indicios racionales de criminalidad en este oscuro caso, considera insuficientes e incluso contradictorios los indicios dirimidos contra los tres polic¨ªas para decretar su procesamiento e invita al instructor a proseguir su labor investigadora o a dictar su sobreseimiento.
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