El Supremo condena al Opus y le hace borrar los datos de una exmiembro
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha condenado al Opus Dei a cancelar los datos personales de una mujer que se dio de baja en la organizaci¨®n y que intent¨® en vano que la entidad religiosa la borrase de todos sus archivos. El Supremo confirma un pronunciamiento anterior de la Audiencia Nacional, que ya fall¨® a favor de la demandante. La sentencia ha condenado al Opus a pagar las costas hasta un l¨ªmite de 3.000 euros.
En agosto de 2006, M.I.M., que se hab¨ªa dado de baja en la organizaci¨®n, reclam¨® a la Prelatura que borrase sus datos de todos sus archivos, en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n de Protecci¨®n de Datos. La entidad respondi¨® que los ¨²nicos datos que se refer¨ªan a la demandante "son hechos hist¨®ricos realizados voluntariamente, que no pueden anularse". "En anotaci¨®n marginal", apunt¨®, "se har¨¢ constar su deseo de que no tengan trascendencia externa".
Ante la negativa del Opus Dei, la mujer acudi¨® a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) que, tras estudiar su caso, dict¨® una resoluci¨®n por la que instaba a la entidad a que, en el plazo de 10 d¨ªas, le remitiera una certificaci¨®n en la que quedase patente que se hab¨ªa "procedido a la cancelaci¨®n de los datos" de la reclamante que constaban en sus archivos. Frente a la resoluci¨®n de la AEPD, el Opus Dei esgrimi¨® el Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Jur¨ªdicos entre la Santa Sede y el Estado espa?ol que "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y dem¨¢s documentos de las instituciones y entidades eclesi¨¢sticas".
La sentencia del Supremo examina el Acuerdo entre Espa?a y la Santa Sede e interpreta que lo que se protege son los archivos y registros de cualquier intromisi¨®n procedente del Estado, por lo que "resultan inviolables frente al mismo". Pero esa inviolabilidad "no es predicable frente al ciudadano, cuando ejercita un derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.
El Supremo tambi¨¦n rebate el argumento del Opus Dei de que los datos de la reclamante no est¨¢n contenidos en un soporte inform¨¢tico, como tampoco lo estaban los relativos a los libros bautismales que el tribunal no oblig¨® a modificar cuando lo pidieron los ap¨®statas. Seg¨²n el tribunal, la diferencia estriba en que mientras el Opus Dei tiene los datos organizados y clasificados de forma que son f¨¢cilmente localizables, los libros bautismales son una "pura acumulaci¨®n de datos" que no est¨¢n ordenados ni alfab¨¦ticamente, ni por fecha".
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