'C¨®digos interruptus'
Tras dos a?os de c¨®digos interruptus, nos echamos a la cara el texto final del proyecto de reglamento de desarrollo de la ley Sinde. Y nada m¨¢s comenzar a leer, ya se adivina que uno de los primeros escollos ser¨¢ el de la notificaci¨®n al titular del servicio. Se empieza por identificarle por la informaci¨®n que habr¨ªa de constar en la p¨¢gina en aplicaci¨®n de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n, se contin¨²a buscando los datos en el registrador de dominios o en los archivos de la propia Comisi¨®n y, si no, se requiere a las operadoras por v¨ªa judicial mediante solicitud de la Comisi¨®n al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para que la teleco identifique al titular de la web.
Como es improbable que nadie que se dedique a proporcionar enlaces a contenidos sin respetar los derechos de autor lo haga dando sus datos o desde un servidor ubicado en Espa?a, nos tememos que la mayor parte de los oficios van a tener una contestaci¨®n negativa. Por si fuera poco, la Comisi¨®n, en un alarde de modernidad, notificar¨¢ la iniciaci¨®n del expediente a alguien que no tiene identificado por la v¨ªa de los edictos o de los nuevos tablones edictales electr¨®nicos que son de adscripci¨®n voluntaria, hasta que se apruebe la Orden Ministerial a la que se refiere el reglamento. Aunque el reglamento habla de 48 horas en las que la operadora ha de contestar al requerimiento de informaci¨®n, el proceso de averiguaci¨®n con petici¨®n de autorizaci¨®n judicial va a estar muy lejos de los dos d¨ªas.
Una vez identificado al titular de la p¨¢gina o servicio, se le notifica el acuerdo de iniciaci¨®n d¨¢ndole 48 horas para que retire voluntariamente "los contenidos" o haga alegaciones. La pregunta obvia es: ?A qu¨¦ contenidos nos referimos cuando se habla de webs de enlaces? Porque si se trata de este tipo de p¨¢ginas, no puede retirar un contenido que no tiene, solo se puede retirar el link. Esto que podr¨ªa resultar un absurdo tecnicismo tiene importancia a los efectos de la reincidencia y de la reapertura del expediente. El reglamento habla de "explotar de nuevo obras o prestaciones del mismo titular" para apreciar reincidencia y reabrir el procedimiento en la fase en la que se archiv¨®. La cuesti¨®n que volver¨¢ a dar un enorme margen a la discusi¨®n es si facilitar un enlace es explotar una obra, y si cargar o permitir que se cargue un nuevo y diferente enlace a un mismo contenido es reincidencia.
Volviendo al plazo de 48 horas, se puede emplear para contestar indicando que se ha retirado el contenido -lo que supone admitir infracci¨®n de derechos de propiedad intelectual- o para hacer alegaciones y pedir prueba. En el primer caso se procede a un archivo provisional, que se levantar¨¢ en caso de reincidencia. Esta reapertura parece que se produce tras el tr¨¢mite de las alegaciones sin haberlas realizado el expedientado -porque se opt¨® por la retirada-, lo que puede suponer una resoluci¨®n sin m¨¢s tr¨¢mite caus¨¢ndole indefensi¨®n. En el segundo caso, el de realizar alegaciones, no se indica ni en qu¨¦ plazo se practicar¨¢ la prueba ni c¨®mo se llevar¨¢ a efecto, s¨®lo se indica que la Comisi¨®n dictar¨¢ la resoluci¨®n en 3 d¨ªas, plazo manifiestamente insuficiente para hacer nada m¨¢s que emitir resoluciones modelo.
Como de la lectura de este reglamento parece que no va a haber resoluciones favorables a los expedientados, una vez dictada la resoluci¨®n la p¨¢gina o prestador de servicios tiene 24 horas desde la notificaci¨®n para retirar el contenido. Si no lo hace, la Comisi¨®n se dirigir¨¢ al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para conseguir que acuerde el bloqueo del contenido a trav¨¦s de las operadoras de acceso o que alojen la p¨¢gina. Ha de hacerse en 72 horas pero sabemos lo problem¨¢tico que este bloqueo va a ser, ya que no es proporcionado bloquear el acceso a toda una p¨¢gina o servicio cuando se trata de un solo contenido o enlace, sobre todo cuando en muchos casos no es t¨¦cnicamente posible hacerlo de otra manera.
Paloma Llaneza es abogada experta en nuevas tecnolog¨ªas.
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