La parte contratante de la primera parte
Nos asegura Nietzsche que la civilizaci¨®n se funda en la capacidad de prometer. Pero si hubiese tenido ocasi¨®n de escuchar los diversos modos en que prometieron acatamiento a la Constituci¨®n los electos en los pasados comicios generales de nuestro pa¨ªs, quiz¨¢ le hubieran entrado algunas dudas sobre su rotundo principio. Hubo un recital de imaginativas restricciones y coletillas de variados acentos, desde el ya conocido "por imperativo legal" hasta "a pesar de mis convicciones republicanas" y cosas as¨ª. Por lo visto abundan los parlamentarios y senadores que consideran esa ocasi¨®n solemne pero ritual como algo semejante al momento de recibir el Oscar, en el que los galardonados tienen que expresar en pocas palabras sus convicciones pacifistas, su militancia ecol¨®gica o al menos su inmenso agradecimiento a la madre recientemente fallecida.
Nunca he comprendido del todo el argumento para aceptar el remiendo "por imperativo legal"
Admito que nunca he comprendido del todo la argumentaci¨®n del Tribunal Constitucional para aceptar el remiendo "por imperativo legal" a la promesa del cargo. Primero, porque es una vaciedad: todos los que se someten a ese ritual lo hacen obviamente para cumplir un requisito legal y no movidos por una irrefrenable afici¨®n a jurar o prometer cosas. Pero es que adem¨¢s, seg¨²n el dictamen del TC, esa reserva no altera el contenido afirmativo del pronunciamiento y en cambio es concorde con el pluralismo ideol¨®gico constitucionalmente reconocido, entendiendo la ley de leyes de modo integrador y no excluyente. Vamos a ver: si la Constituci¨®n consagra el pluralismo, ?por qu¨¦ nadie tiene que aceptarla expresando alg¨²n tipo de reservas? A los ¨²nicos que excluye la Constituci¨®n, claro, es a quienes la rechazan: a los que pretenden modificarla los integra sin remilgos, porque incluye mecanismos constitucionales para ello. Si el a?adido de marras en nada modifica la respuesta afirmativa, ?a qu¨¦ viene? ?No es algo as¨ª como cruzar los dedos con la mano en la espalda mientras aseguramos al jefe que est¨¢bamos con gripe y no en el puticlub?
El TC considera, por lo dem¨¢s, que el juramento o la promesa son supervivencias de ¨¦pocas en que ciertas f¨®rmulas verbales creaban deberes jur¨ªdicos y compromisos sobrenaturales. Estos ¨²ltimos, desde luego, para nada interesan a un Estado laico y por tanto la Biblia y el crucifijo son arca¨ªsmos dif¨ªciles de justificar (?qu¨¦ parafernalias religiosas deber¨ªamos ir preparando para cuando tengamos ministros musulmanes o budistas?). Pero en cambio permanecen vigentes abundantes deberes jur¨ªdicos que brotan de manifestaciones orales o escritas, a veces la simple firma al pie de un documento (la m¨¢xima condensaci¨®n del formulismo verbal). Son expresiones performativas, o sea que no solo "dicen" sino que "operan" ciertos efectos legales. Por medio de ellas contraemos matrimonio, asumimos contratos, hacemos compras y ventas, etc...: es decir, son fundamento de obligaciones propias que asumimos o ajenas que nos consideramos facultados para exigir.
?Habr¨¢ que suprimirlas todas como residuos del pasado y abolir la promesa, aunque le duela a Nietzsche? Porque no parece decente que los mismos que cumplen escrupulosamente las formalidades cuando compran un piso y exigen que el ¨¢rbitro determine la posici¨®n de los equipos en el campo lanzando una moneda al aire y no seg¨²n el vuelo de las aves solo se opongan a los convencionalismos a la hora solemne de representar a los ciudadanos. Como siempre nuestros bravucones y matamoros guardan sus desplantes para quienes menos se quejan y mejor les recompensan: las instituciones de Espa?a. ?No ser¨¢ mejor generalizar el uso de apostillas aclaratorias seg¨²n prefiera la parte contratante o contratada? Podr¨ªa ser una soluci¨®n y hasta permitir¨ªa expansiones po¨¦ticas: "aunque la tierra es del viento, pagar¨¦ este arrendamiento", "vendr¨¦ todas las ma?anas, aunque nunca tenga ganas"... Y la m¨¢s decisiva y fr¨¢gil: "S¨¦ que todo es pasajero, pero juro que te quiero".
Babelia
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