Una reforma laboral de verdad
Tras veinte a?os de reformas laborales plagadas de atajos y absurdos (la reforma de 2010, por ejemplo, introdujo subsidios ?a los despidos!), Espa?a contin¨²a teniendo el mercado laboral m¨¢s disfuncional de los pa¨ªses desarrollados. Incre¨ªblemente, en esta crisis, se ha alcanzado -por tercera vez en los ¨²ltimos 25 a?os- el 20% de desempleo. La situaci¨®n todav¨ªa puede empeorar m¨¢s durante 2012, de acuerdo con las predicciones de la UE. En estas circunstancias, Espa?a no puede permitirse una nueva reforma laboral de m¨ªnimos.
?Qu¨¦ reforma hace falta? El pasado jueves, un grupo de economistas conocedores del mercado de trabajo presentamos, con el apoyo de FEDEA, un documento planteando los principios b¨¢sicos que debe satisfacer una reforma laboral con posibilidades reales de ¨¦xito (www.fedea.es). Se trata de modificar profundamente, y de una vez por todas, el dise?o institucional actual que tanto perjudica la competitividad de las empresas -creando graves obst¨¢culos para la creaci¨®n de nuevas empresas y para la viabilidad y el crecimiento de las pymes- y que tanta desigualdad genera entre trabajadores y entre empresas de diferente tama?o.
Es necesario un contrato ¨²nico indefinido con indemnizaciones por despido crecientes
En nuestra opini¨®n, tal reforma debe guiarse por dos principios fundamentales. Primero, debe responder a las necesidades de la sociedad en su conjunto, y no a las de las empresas grandes y los trabajadores protegidos que son quienes gozan del mayor reconocimiento institucional. Segundo, debe ser una reforma de calado, evitando m¨¢s atajos y chapuzas que perpet¨²en los privilegios de algunos en detrimento de otros. En concreto, debe modificar en profundidad la protecci¨®n por desempleo y las pol¨ªticas activas de empleo, la negociaci¨®n colectiva y la contrataci¨®n laboral, tal y como describimos a continuaci¨®n.
La protecci¨®n por desempleo y las pol¨ªticas activas de empleo deben utilizarse para atender en mayor medida a los grupos m¨¢s desfavorecidos. Un plan de empleo juvenil que, como en el pasado, tire de subvenciones sin mejorar las deficiencias de las pol¨ªticas activas existentes, ser¨ªa tan ineficaz como sus antecesores. Enfrentarse a la cr¨ªtica situaci¨®n actual requiere reorientar estas pol¨ªticas activas hacia los parados de larga duraci¨®n (casi dos millones y medio de personas), hacia los j¨®venes con insuficiente formaci¨®n, y aumentar los recursos destinados a tales fines, pese al ajuste fiscal en curso.
Parte de los recursos adicionales necesarios para mejorar radicalmente dichas pol¨ªticas deben proceder de la supresi¨®n de las subvenciones a la contrataci¨®n indefinida y del uso de FOGASA para subvencionar despidos. La financiaci¨®n tambi¨¦n puede ampliarse permitiendo una mayor participaci¨®n, con transparencia, de las agencias privadas en la intermediaci¨®n y la formaci¨®n laboral, mediante tarifas que discriminen en funci¨®n del ¨¦xito en la colocaci¨®n de los parados con m¨¢s dificultades. Finalmente, como ya recoge la legislaci¨®n, aunque hasta ahora sin consecuencias, las prestaciones deben estar rigurosamente condicionadas a la b¨²squeda efectiva de empleo o a la participaci¨®n en programas de reinserci¨®n laboral o de reciclaje. De forma an¨¢loga, las empresas que abusen del sistema de protecci¨®n por desempleo con una rotaci¨®n excesiva de sus trabajadores deben contribuir en mayor medida a su financiaci¨®n.
La negociaci¨®n colectiva debe permitir que las empresas se adapten a las condiciones econ¨®micas. Por la forma en que se fijan en nuestro pa¨ªs, los salarios y otras condiciones de trabajo no responden ni a la situaci¨®n c¨ªclica de la econom¨ªa, ni al paro, ni a la productividad de trabajadores y empresas. As¨ª, las empresas pierden competitividad, respondiendo a cualquier perturbaci¨®n negativa mediante despidos masivos. Facilitar la adaptaci¨®n de las empresas requiere establecer la primac¨ªa de los convenios de empresa sobre los de ¨¢mbito superior, as¨ª como establecer umbrales reforzados de representatividad de las partes firmantes. Ahora, los convenios de ¨¢mbito supra-empresarial tienen eficacia de ley, aplic¨¢ndose autom¨¢ticamente a todos los trabajadores de un sector (normalmente a nivel provincial o aut¨®nomico). Esta situaci¨®n, totalmente at¨ªpica en Europa, perjudica gravemente los intereses de los parados y de las posibles nuevas empresas.
Adem¨¢s, ning¨²n acuerdo o convenio colectivo de ¨¢mbito superior debe tener la capacidad de vetar el descuelgue del convenio para las empresas, debiendo ampliarse las materias que pueden modificarse mediante acuerdos entre el empresario y los trabajadores al margen del convenio vigente, y aquellas que puede fijar libremente el empresario, con control judicial posterior.
Finalmente, la inercia de la negociaci¨®n colectiva es una de las causas principales del diferencial desfavorable y cr¨®nico de la inflaci¨®n espa?ola con respecto a la del ¨¢rea del euro y la erosi¨®n de nuestra competitividad. Para reducirla, es necesario tanto limitar la "ultraactividad" (duraci¨®n ilimitada del convenio) -de forma que la eficacia de ley del convenio decaiga cuando haya transcurrido un a?o desde su vencimiento- como limitar al m¨¢ximo el uso de cl¨¢usulas de indexaci¨®n autom¨¢tica de los salarios con la inflaci¨®n, ya abandonado en la inmensa mayor¨ªa de pa¨ªses europeos.
La reforma de la contrataci¨®n laboral debe reducir dr¨¢sticamente la dualidad. Desde finales de los a?os ochenta, un tercio de los asalariados son temporales (un cuarto ahora, en la crisis). Este nivel de temporalidad, excepcional en Europa, provoca una enorme inestabilidad del empleo y dificulta el crecimiento de la productividad. Reducir la dualidad subvencionando la contrataci¨®n indefinida o alterando marginalmente los costes de despido se ha mostrado est¨¦ril. Es necesario introducir un contrato ¨²nico de car¨¢cter indefinido con indemnizaciones por despido crecientes para las nuevas contrataciones. Adem¨¢s, debe suprimirse la autorizaci¨®n administrativa para los despidos colectivos, desconocida en el contexto europeo y con un importante efecto disuasorio para las decisiones de inversi¨®n en nuestro pa¨ªs.
Por otra parte, la reforma debe dotar de mayor flexibilidad horaria al contrato indefinido a tiempo parcial, de forma que sirva para cubrir empleos susceptibles de tener una distribuci¨®n irregular de horas de trabajo a lo largo del a?o. Tambi¨¦n deben eliminarse las restricciones que a¨²n impiden a las empresas de trabajo temporal operar plenamente como agentes de intermediaci¨®n laboral y acomodar las necesidades de empleo estacional de todo tipo de empresas. De esta forma ser¨¢ posible eliminar los contratos temporales actualmente en vigor, dejando solo un contrato de sustituci¨®n o interinidad.
No existen soluciones m¨¢gicas para resolver el drama del paro insostenible cada vez que tiene lugar una recesi¨®n. Ahora bien, con una regulaci¨®n laboral tan disfuncional como la existente, ser¨¢ imposible lograrlo. Tras casi tres d¨¦cadas intentando cambiar marginalmente este mercado de trabajo tan ineficiente e injusto ha llegado el momento de hacerlo de forma decidida.
La propuesta descrita ha sido elaborada por los autores del art¨ªculo y los profesores J. Andr¨¦s, A. Cabrales, J. I. Conde-Ruiz S. de la Rica, F. Felgueroso, J. I. Garc¨ªa P¨¦rez, M. G¨¹ell, M. Jansen, S. Jim¨¦nez, J. Messina y P. V¨¢zquez.
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