Tolerancia empresarial
Cuidado con la "tolerancia empresarial". Comportamientos que pueden justificar el despido disciplinario del trabajador pueden devenir "ineficaces" a tal finalidad si la empresa ha mostrado alg¨²n tipo de "consentimiento t¨¢cito de los mismos", es decir, si, conoci¨¦ndolos, no los ha reprobado.
Si un trabajador llega reiteradamente tarde al trabajo, se ausenta sin dar explicaciones o se va antes de su hora; si utiliza los medios de la empresa (tel¨¦fonos, ordenador, veh¨ªculo) para fines propios o distintos a los encomendados; si presta servicios para otras entidades, incurriendo en competencia desleal..., y la empresa conoce estas actuaciones sin manifestarse al respecto, no puede reaccionar y sancionar al trabajador. Los tribunales en este caso consideran el despido improcedente.
Los principios de proporcionalidad, progresividad e inmediatez disciplinaria impiden un ejercicio intempestivo, sorpresivo y desproporcionado de las facultades disciplinarias, por lo que la sanci¨®n de despido vulnerar¨ªa tales principios, puesto que la empresa ha tolerado los supuestos incumplimientos sin comunicar al trabajador que no estaba dispuesta a hacerlo m¨¢s. Su repentina reacci¨®n constituir¨¢ as¨ª un atentado al principio de buena fe que debe presidir toda relaci¨®n laboral, incluso el ejercicio de las facultades disciplinarias, sin que se permita una total discrecionalidad y arbitrariedad, ya que siempre debe respetarse la adecuada proporcionalidad entre la gravedad del incumplimiento y la sanci¨®n impuesta, pues la facultad sancionadora tiene un fundamento m¨¢s coercitivo y rectificador que punitivo.
Es perfectamente asumible que los trabajadores se hallen en la creencia de que su proceder se ajusta a la legalidad, que es compartido por la empresa y, por tanto, no sancionable. Su posterior utilizaci¨®n para justificar un despido atentar¨ªa as¨ª contra la buena fe y la lealtad que rec¨ªprocamente se deben empleadores y empleados.
En consecuencia, si quiere apartarse del criterio precedente, la empresa tendr¨¢ primero que anunciar las nuevas reglas de comportamiento y exigencia para el futuro, con advertencia a los trabajadores de la inadmisi¨®n de las conductas que hasta ese momento eran aceptadas, o simplemente toleradas.
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