El vac¨ªo legal afecta tambi¨¦n al juez
Cuando la Ley de Extranjer¨ªa de 1985, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a, posibilit¨® la detenci¨®n gubernativa y privaci¨®n de libertad de los ciudadanos extranjeros en algunos supuestos en los que se permit¨ªa su expulsi¨®n de Espa?a, estableci¨® que esa medida, a la que llam¨® "internamiento", se ejecutar¨ªa en "centros de detenci¨®n o en locales que no tuvieran car¨¢cter penitenciario", siendo ese el origen de los llamados Centros de Internamiento de Extranjeros, conocidos con el acr¨®nimo CIE.
Los centros de internamiento son lugares en los que ciudadanos extranjeros que no tienen autorizaci¨®n para residir legalmente en nuestro pa¨ªs, pueden permanecer privados de libertad bajo custodia policial a la espera de ser expulsados de Espa?a. Esta privaci¨®n de libertad, que no es una pena aparejada a la comisi¨®n de un delito sino una medida cautelar, necesaria en algunas ocasiones, para ejecutar la orden de expulsi¨®n por carecer de "papeles", tiene un contenido muy injerente en el n¨²cleo b¨¢sico de los derechos fundamentales de las personas.
"Hay servicios imprescindibles de los que los internos hoy carecen"
"Urgen cambios arquitect¨®nicos para el adecuado respeto a la dignidad y salud"
La locuci¨®n "no penitenciario" pretend¨ªa resaltar la desconexi¨®n entre la privaci¨®n de libertad del extranjero y cualquier actuaci¨®n de ¨ªndole penal. Tambi¨¦n, la necesidad de atribuir la ejecuci¨®n de esa privaci¨®n de libertad a un ¨®rgano de la Administraci¨®n distinto de aquel que ten¨ªa encomendado el cumplimiento de las penas privativas de libertad por raz¨®n de delito. Se quer¨ªa con ello poner de manifiesto que los CIE no deben tener condiciones de vida y tratamiento peores de las que tienen los centros penitenciarios.
Desde su creaci¨®n en el a?o 1985, diversas instituciones p¨²blicas muy vinculadas a los derechos fundamentales, como el Defensor del Pueblo, han recalcado la necesidad de establecer mecanismos de control que garanticen los derechos de las personas privadas de libertad en los centros de internamiento de extranjeros. Cuesti¨®n en la que tambi¨¦n han incidido organismos internacionales, la Iglesia cat¨®lica, as¨ª como diversas organizaciones no gubernamentales.
Haci¨¦ndose eco de esta necesidad, el legislador cre¨® en 2009 la figura del juez de control de los centros de internamiento y atribuy¨® a los jueces de instrucci¨®n del lugar en que radica cada uno de los CIE potestad para conocer, sin ulterior recurso, las quejas de los internos por la vulneraci¨®n de sus derechos, sin acompa?ar a esa creaci¨®n de un marco normativo para el efectivo desarrollo de la funci¨®n de control, m¨¢s all¨¢ de una mera figura ret¨®rica.
Este vac¨ªo legal afecta tanto a las funciones del juez de control como a la insuficiencia de las normas administrativas reguladoras de los centros de internamiento. Lo primero, porque no se hace siquiera una indicaci¨®n de c¨®mo y por quienes se pueden presentar quejas que afecten a los derechos de los internos, la forma de hacerlo, el procedimiento sobre su tramitaci¨®n y su resoluci¨®n. Lo segundo, porque no existen normas que desarrollen desde la ¨®ptica del car¨¢cter no penitenciario, que debe presidir estos centros, su configuraci¨®n y espacios arquitect¨®nicos, sus dotaciones y servicios o la adecuada formaci¨®n y selecci¨®n de las personas que est¨¢n en contacto directo con los internos y a los que debiera exigirse especializaci¨®n en mediaci¨®n e intervenci¨®n social.
Es preciso que el legislador acometa esta doble tarea, con la aprobaci¨®n del reglamento de los CIE, en el que establezca un marco de actuaci¨®n, que dote de seguridad jur¨ªdica la estancia en los centros, tarea pendiente desde su creaci¨®n. Pues en caso contrario resulta muy dif¨ªcil realizar la funci¨®n de control con las debidas garant¨ªas.
La necesidad de garantizar los derechos exige que se establezca ese concreto marco normativo a fin de permitir un desarrollo eficaz de la funci¨®n de control judicial muy complicado en las circunstancias expuestas.
En primer lugar, por razones de estricta legalidad, para garantizar la seguridad jur¨ªdica e igualdad de trato a los internos de los distintos centros. Desde el punto de vista pr¨¢ctico, la falta de regulaci¨®n hace muy dif¨ªcil discriminar cu¨¢les de las quejas afectan de modo directo a los derechos fundamentales, de forma que solo pueden ser atendidas las vulneraciones m¨¢s graves, dejando fuera situaciones que debieran merecer una tutela con la regulaci¨®n adecuada.
Tambi¨¦n resulta urgente que se lleve a cabo la inversi¨®n econ¨®mica necesaria, en lo que respecta al CIE de Madrid, haciendo las modificaciones arquitect¨®nicas precisas para el adecuado respeto a la dignidad, la salud y el resto de los derechos fundamentales de los internos, de los que siguen siendo titulares, con la instalaci¨®n de servicios imprescindibles de los que a fecha de hoy carecen o son insuficientes, aunque ello pueda redundar en una menor capacidad del centro. Necesidades que no pueden posponerse por razones estrictamente econ¨®micas.
Ramiro Garc¨ªa de Dios Ferreiro, Mar¨ªa Jos¨¦ Garc¨ªa-Gal¨¢n San Miguel y Antonio Viejo Llorente son los jueces de control de internamientos del CIE de Madrid, titulares de los juzgados de instrucci¨®n n¨²mero 6, 19 y 20, respectivamente, de Madrid.
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