Dietas y contratos de obra
En los contratos por obra o servicio determinado no cabe el abono de dietas. Es una de las cuestiones que m¨¢s dudas y errores suscitan en la pr¨¢ctica. Sin embargo, la doctrina de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social, corroborada por los tribunales, es clara al respecto. No se admitir¨¢n como dietas, exentas de cotizaci¨®n, las cantidades que se abonen como tales en estos contratos.
La dieta es una percepci¨®n econ¨®mica, de naturaleza extrasalarial, cuyo fin es compensar al trabajador por los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctaci¨®n, etc¨¦tera) por desempe?ar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. Requiere, por tanto, que haya existido un desplazamiento fuera del centro de trabajo y se haya producido un gasto. Las dietas no tienen la consideraci¨®n de salario debido a su car¨¢cter indemnizatorio, por lo que est¨¢n exentas de cotizaci¨®n hasta el l¨ªmite legal.
Los contratos de obra o servicio determinado, por su parte, son aquellos que tienen por objeto la realizaci¨®n de una obra o servicio determinados, con autonom¨ªa propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecuci¨®n, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duraci¨®n incierta. La "obra" es objeto y causa que justifica la celebraci¨®n de estos contratos; va a determinar su duraci¨®n y a configurar el lugar habitual de trabajo. Adem¨¢s, es frecuente que no coincida con el centro de trabajo ordinario de la empresa (su domicilio o sede social).
Que el trabajo deba prestarse en lugar ajeno al centro de trabajo principal de la empresa no conlleva el abono de dietas en esos contratos, porque, como hemos comentado, en los contratos de obra o servicio determinado la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo. El trabajador es contratado desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa. No existe as¨ª un desplazamiento cuyo coste deba compensarse.
Por ello, las cantidades que las empresas abonen bajo tal concepto en los contratos de obra deber¨¢n incluirse en la base de cotizaci¨®n, no podr¨¢ atribu¨ªrseles la naturaleza de dietas. En caso contrario, dar¨¢ lugar a actas de infracci¨®n y liquidaci¨®n por parte de la Inspecci¨®n de Trabajo.
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