El Gobierno crea un fondo de garant¨ªa obligatorio para sociedades y agencias de valores
La protecci¨®n se aplicar¨¢ a los supuestos producidos a partir del 1 de julio de 1993 y no cubrir¨¢ las inversiones en para¨ªsos fiscales
La constituci¨®n de la Sociedad Gestora del Fondo de Garant¨ªa de Inversiones deber¨¢ realizarse en un plazo de 45 d¨ªas desde la entrada en vigor del decreto. Adem¨¢s, la cobertura de estos fondos se retrotraer¨¢ a la fecha de vigencia de la Directiva comunitaria, de 10 de mayo de 1993.
Esta retroactividad ya estaba prevista en la disposici¨®n final primera de la Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores de 1998, y supone que los inversores afectados a partir del 1 de julio de 1993 disfrutar¨¢n de la protecci¨®n del fondo.
El Gobierno quiere que con esta norma los ahorradores que deseen invertir en valores a trav¨¦s de entidades reguladas en Espa?a cuenten con una seguridad an¨¢loga a la que ya tienen los titulares de dep¨®sitos bancarios.
La prestaci¨®n de servicios de inversi¨®n por parte de las entidades de cr¨¦dito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito) estar¨¢ cubierta por los existentes Fondos de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en Entidades de Cr¨¦dito, mientras que los prestados por sociedades y agencias de valores se cubrir¨¢n por el fondo o los fondos de garant¨ªa de inversores que se creen tras la aprobaci¨®n del decreto.
Garant¨ªa de inversiones
Una vez creado este fondo, las sociedades y agencias miembros de Bolsa podr¨¢n optar por mantenerse en ¨¦l o crear otro espec¨ªfico para ellas. Las sociedades gestoras de carteras, que no pueden disponer de fondos ni de valores de sus clientes, deber¨¢n asegurar los riesgos derivados de su actuaci¨®n mediante un seguro de responsabilidad civil por una suma no inferior a 1.225.000 euros (unos 200 millones de pesetas).
Los fondos tendr¨¢n como finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de inversi¨®n o de una entidad de cr¨¦dito el reembolso del dinero o los valores que les hubiesen confiado con motivo de la realizaci¨®n de servicios de inversi¨®n o de la actividad complementaria de dep¨®sito y registro de valores.
La cobertura ser¨¢ efectiva cuando la entidad sea declarada insolvente, ya sea por v¨ªa judicial (en los supuestos de suspensi¨®n de pagos y de quiebra) o por v¨ªa administrativa, por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El l¨ªmite cuantitativo de la indemnizaci¨®n, de conformidad con la normativa comunitaria y al igual que en caso de los dep¨®sitos, se fija en 20.000 euros (3.327.720 pesetas). Los inversores institucionales no quedan cubiertos por esta garant¨ªa, que s¨®lo protege a los peque?os inversores.
Para¨ªsos fiscales
Otra particularidad del r¨¦gimen previsto es que se cubren los servicios de inversi¨®n prestados por las empresas de inversi¨®n o las entidades de cr¨¦dito en cualquier pa¨ªs que no tenga la consideraci¨®n de para¨ªso fiscal ni de para¨ªso regulatorio. Se prev¨¦ que el ministro
de Econom¨ªa, a propuesta de la CNMV, elabore una lista de estos pa¨ªses o territorios que carecen de una supervisi¨®n adecuada o cuyo supervisor no coopere con el espa?ol.
Los Fondos se nutrir¨¢n con aportaciones de las entidades adheridas, que se fijar¨¢n en funci¨®n del n¨²mero de sus clientes y de los capitales gestionados.
Por ¨²ltimo, el Gobierno subraya que este Real Decreto supondr¨¢ un paso adelante en la normativa de protecci¨®n de los ahorradores en Espa?a y desarrollar¨¢ la Ley del Mercado de Valores y dos Directivas comunitarias de 1993 y 1997, que obligan a que las empresas de servicios de inversi¨®n est¨¦n adheridas a un sistema de protecci¨®n o indemnizaci¨®n de los inversores.
"Llega diez a?os tarde"
El portavoz parlamentario, Jes¨²s Caldera, ha advertido al Gobierno de que el fondo, aunque es "necesario", "nace quebrado", porque "las aportaciones de sociedades y entidades de valores tardar¨¢n muchos a?os en conseguir las cantidades suficientes para estas indemnizaciones".
Para el presidente de la asociaci¨®n de usuarios de banca ADICAE, Manuel Pardos, el fondo de garant¨ªa "llega 10 a?os tarde" y el importe de las indemnizaciones que ofrecer¨¢ a los ahorradores "muy corto y menguado".
Pardos ha lamentado que la creaci¨®n del fondo, que se ha constituido por las exigencias de la normativa comunitaria y en aplicaci¨®n de la Ley del Mercado de Valores de 1998, haya estado promovida por el el descubrimiento del caso Gescartera.
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