El Tribunal de la UE considera ilegales las ayudas fiscales vascas
La sentencia se?ala que las ayudas de una entidad territorial pueden constituir ayudas de Estado y, por tanto, est¨¢n sujetas al Tratado de la UE
El Tribunal de Primera instancia de Justicia de la Uni¨®n Europea, con sede en Luxemburgo, ha considerado hoy incompatibles con el derecho comunitario las ayudas fiscales individuales concedidas por la provincia de Alava a las empresas Daewoo y Ramond¨ªn.
Con esta decisi¨®n, el Tribunal confirma el fondo de la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea de 1999 que consideraba determinadas ventajas concedidas por la Diputaci¨®n Foral de Alava a Daewoo Electronics Manufacturing Espa?a (Demesa) y a Ramaond¨ªn SA y Ramond¨ªn Capsulas ayudas de Estado incompatibles con las disposiciones comunitarias. No obstante, anula ciertas Decisiones del Ejecutivo, esencialmente, por defectos de procedimiento.
Es la primera vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia en cuanto al fondo en los llamados asuntos sobre el r¨¦gimen fiscal vasco, respecto del cual quedan 20 asuntos pendientes. No obstante, los implicados podr¨¢n interponer un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas en un plazo de dos meses.
El Tribunal destaca que no se cuestiona la autonom¨ªa fiscal del Territorio Hist¨®rico de Alava, reconocida y protegida por la Constituci¨®n espa?ola. A este respecto recuerda que las medidas adoptadas por entidades territoriales de los Estados miembros est¨¢n comprendidas, del mismo modo que las medidas adoptadas por el poder central, en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado, que se refieren a todas las ayudas financiadas mediante recursos p¨²blicos.
Dictamen de 1999
El Ejecutivo comunitario dictamin¨® en 1999 en contra de las ventajas fiscales a estas dos empresas por tres razones. Por una parte, consider¨® que las ayudas concedidas a Demesa consisten en subvenciones que sobrepasan el porcentaje m¨¢ximo permitido por el programa Ekimen de ayudas regionales, aprobado por la Comisi¨®n en 1996.
Asimismo, sopes¨® las ventajas derivadas de la venta a Demesa de un terreno por debajo del precio de mercado para construcci¨®n de su f¨¢brica de producci¨®n de refrigeradores y del aplazamiento del pago de ¨¦ste, as¨ª como las ventajas resultantes de la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n fiscal vasca, por la que Demesa disfrut¨® de un cr¨¦dito fiscal del 45 por ciento y de la reducci¨®n en la base imponible prevista para las empresas de nueva creaci¨®n.
La sentencia considera que la subvenci¨®n m¨¢xima autorizada en el marco del programa de ayudas regionales Ekimen es del 25% de los costes subvencionados, por lo que la subvenci¨®n que supera dicho l¨ªmite m¨¢ximo constituye una ayuda nueva no notificada ni aprobada por la Comisi¨®n.
En cuanto al precio de adquisici¨®n del terreno comprado por Demesa, el Tribunal de Primera Instancia se?ala que la Comisi¨®n fij¨® de manera arbitraria el precio de mercado en la Decisi¨®n impugnada. En este sentido, considera que deber¨ªa haber comparado el precio de venta pagado efectivamente por Demesa con los precios indicados en los diferentes informes efectuados por los peritos de que dispon¨ªa para comprobar si eran precios de mercado.
Por otra parte, opina que la Comisi¨®n no ha demostrado suficientemente que Demesa hab¨ªa recibido una ayuda de Estado como consecuencia de su ocupaci¨®n gratuita del terreno al menos durante nueve meses, por lo que en esos dos puntos la Decisi¨®n debe ser anulada.
Traslado al pa¨ªs Vasco
No obstante, respecto al cr¨¦dito fiscal del 45 por ciento y la reducci¨®n de la base imponible del impuesto de sociedades prevista para las empresas de nueva creaci¨®n de las que goz¨® Ramond¨ªn al trasladar sus instalaciones industriales de Logro?o (La Rioja) a Laguardia (Pa¨ªs Vasco), la sentencia considera que estas ayudas no est¨¢n justificadas por la naturaleza o la econom¨ªa del sistema fiscal.
Recuerda que una de las exigencias para que una medida pueda ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado com¨²n es que la medida de que se trate favorezca a determinadas empresas o producciones. Por ello considera que el car¨¢cter selectivo de las medidas fiscales controvertidas resulta de la facultad discrecional de que dispone la Diputaci¨®n Foral de Alava, que le permite modular el importe o los requisitos de concesi¨®n de la ventaja fiscal en funci¨®n de proyectos de inversi¨®n, pero tambi¨¦n del hecho de que solamente las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y las empresas de nueva creaci¨®n pueden acogerse a dichas ventajas.
El Tribunal plantea que, por tanto, estas ayudas pueden ocasionar distorsiones de competencia y afectar a los intercambios entre Estados, y constituyen ayudas de Estado nuevas.
En el caso concreto de Daewoo, el resultado del juicio apunta que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que esta empresa se haya sujeto a la reducci¨®n en la base imponible como empresa de nueva creaci¨®n. En este sentido, reprocha a Bruselas haber incurrido en un error al contabilizar esta ventaja y pedir a Espa?a que exigiese a Demesa el reembolso de la ventaja proporcionada mediante la supuesta ayuda. De ah¨ª, que en ese punto anula la Decisi¨®n de la Comisi¨®n.
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