El Gobierno aprueba la nueva normativa sobre horarios comerciales
El Anteproyecto fija en 12 el n¨²mero m¨ªnimo de domingos y festivos aunque da a las CC AA el poder de modificarlo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Horarios Comerciales. La nueva normativa pretende, seg¨²n la vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, "conjugar el inter¨¦s de los consumidores, del sector comercial y las Comunidades Aut¨®nomas para que los consumidores puedan realizar sus compras con comodidad".
El Gobierno pretende que la nueva normativa entre en vigor en enero de 2005. El Anteproyecto aprobado fija en 12 el n¨²mero m¨ªnimo de domingos y festivos al a?o que podr¨¢n permanecer abiertos al p¨²blico los comercios, aunque las Comunidades Aut¨®nomas podr¨¢n aumentar o reducir este numero en funci¨®n de las circunstancias del sector, sin que en ning¨²n caso pueda ser inferior a ocho d¨ªas.
Tambi¨¦n podr¨¢n recortar el horario semanal de las actuales 90 horas a 72 horas como m¨¢ximo. De todos modos, la nueva normativa permite a las comunidades fijar aperturas por encima de estos m¨ªnimos.
Seg¨²n Fern¨¢ndez de la Vega, la propuesta del Gobierno pretende preservar el equilibrio en el sector comercial y facilitar que las Comunidades Aut¨®nomas ejerzan sus competencias en atenci¨®n a las especiales circunstancias de cada territorio.
En detalle
Se reconoce la plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos que ya ven¨ªan disfrutando de esta libertad, como por ejemplo pasteler¨ªas y panader¨ªas, quioscos, establecimientos en estaciones, puertos y aeropuertos, florister¨ªas, los establecimientos situados en las zonas tur¨ªsticas o las tiendas de conveniencia. Tambi¨¦n se reconoce la plena libertad de horarios para los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan a grupos de distribuci¨®n de grandes empresas.
Y para el resto se fija en 12 el n¨²mero m¨ªnimo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales podr¨¢n permanecer abiertos al p¨²blico, si bien las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n incrementar o reducir este n¨²mero, atendiendo a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que nunca pueda ser inferior a 8.
En todo caso, los domingos y festivos que elijan las autonom¨ªas deber¨¢n ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso en que las comunidades aut¨®nomas opten por no regular esta cuesti¨®n, ser¨¢n los propios comerciantes los que decidan los 12 domingos o festivos en que abran sus establecimientos. Durante el conjunto de d¨ªas laborales, el horario global no podr¨¢ restringirse a menos de 72 horas.
Asimismo, el anteproyecto reconoce y amplia la libertad de las comunidades para adaptar el r¨¦gimen de aperturas y horarios a las circunstancias especiales de cada territorio, de modo que aquellas comunidades aut¨®nomas que entiendan que sus ciudadanos y su comercio precisan de unas mayores aperturas en festivos puedan hacerlo, al igual que las que consideren que ello no es necesario no se vean obligadas a hacerlo.
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