Hacienda prev¨¦ realizar m¨¢s de 50.000 devoluciones r¨¢pidas del IRPF esta semana
El plazo para solicitarla finaliza el 31 de marzo
La Agencia Tributaria ha empezado hoy a realizar las primeras devoluciones r¨¢pidas a contribuyentes no obligados a declarar el IRPF y a lo largo de esta semana prev¨¦ llevar a cabo m¨¢s de 50.000 devoluciones, seg¨²n datos facilitados hoy por este departamento.
El plazo para solicitar la devoluci¨®n r¨¢pida comenz¨® el pasado d¨ªa 1 y finaliza el 31 de marzo. Hasta el pasado d¨ªa 17 se hab¨ªan recibido 290.554 peticiones de devoluci¨®n r¨¢pida, un 16,6% m¨¢s que en igual per¨ªodo de 2004, correspondiendo la mayor parte a contribuyentes de Andaluc¨ªa (52.340), Madrid (52.019), Castilla y Le¨®n (29.560), Catalu?a (26.806), Valencia (20.985) y Galicia (19.063 solicitudes).
Para los no obligados a declarar el IRPF y que pudieran tener derecho a devoluci¨®n de parte de las retenciones practicadas en 2004, la Agencia Tributaria ha puesto a su disposici¨®n un servicio de devoluci¨®n r¨¢pida con el que s¨®lo tienen que aportar datos personales y familiares, tras lo cual Hacienda les calcula el importe de la devoluci¨®n y se lo ingresa en su cuenta corriente. Quienes no hayan recibido esta carta o quieran a?adir datos tienen que presentar los modelos 104/105.
A los que afecta
Los contribuyentes que pueden pedir la devoluci¨®n r¨¢pida para no obligados a declarar son los que tienen unos rendimientos ¨ªntegros del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador, o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Este l¨ªmite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben m¨¢s de 1.000 euros, cuando se perciben pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisi¨®n judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.
Adem¨¢s, para poder pedir la devoluci¨®n r¨¢pida, los rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci¨®n no pueden superar los 1.600 euros anuales y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un ¨²nico inmueble y subvenciones para la compra de viviendas de protecci¨®n oficial o precio tasado no superen el l¨ªmite conjunto de 1.000 euros anuales.
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