Los bancos deber¨¢n informar de todo pago en met¨¢lico superior a 15.000 euros a partir de 2007
Los bancos deber¨¢n informar de todo pago en met¨¢lico superior a 15.000 euros a partir de 2007
El Consejo de ministros de la UE ha aprobado hoy la tercera reforma de la Directiva blanqueo de dinero que permitir¨¢ incluir expl¨ªcitamente la financiaci¨®n del terrorismo en su campo de aplicaci¨®n y obligar a las entidades bancarias a informar de todo pago en met¨¢lico superior a 15.000 euros.
Esta directiva, que entrar¨¢ en vigor en 2007, ampl¨ªa as¨ª las obligaciones del sector bancario, que ahora deber¨¢ tener un conocimiento regular de sus clientes, y conservar la documentaci¨®n durante un periodo de cinco a?os de las entregas de efectivo mayores que dicho l¨ªmite.
A partir de ahora, el derecho comunitario controlar¨¢ a las "personas expuestas pol¨ªticamente", exigir¨¢ la identificaci¨®n de las personas por cuenta de las cuales act¨²an los clientes e impondr¨¢ deberes de control del blanqueo de dinero a abogados y otros profesionales.
Esta es la tercera modificaci¨®n de la Directiva para prevenir la utilizaci¨®n del sistema financiero como medio para blanquear capitales, despu¨¦s de las de 1991 y 2001.
Dos objetivos
Tras tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acci¨®n Financiera (GAFI) en junio de 2003, la nueva directiva de la CE persigue dos objetivos fundamentales: actualizar la definici¨®n de delitos graves sobre blanqueo de dinero -aquellos sancionados con m¨¢s de un a?o de prisi¨®n- e incluir la financiaci¨®n del terrorismo como parte de la definici¨®n de blanqueo de capitales.
La novedad que introduce esta directiva con respecto a las dos anteriores es que, tanto en la de 1991 como en la de 2001, la financiaci¨®n del terrorismo con dinero negro quedaba impl¨ªcitamente cubierta, mientras que ahora se hace referencia expl¨ªcita no s¨®lo al dinero lavado sino tambi¨¦n a los capitales legales o que ya han sido blanqueados.
Asimismo, tambi¨¦n se consideran sospechosas las transacciones no directas, sobre todo si el banco no conoce a las personas implicadas. Por ello, la CE reclama que se determine qui¨¦n es el beneficiario real de la cuenta incluso si realiza actividades comerciales legales.
Por otro lado, la directiva confirma el principio de implicaci¨®n intencional de un empleado de banca en el lavado de dinero , quien estar¨¢ sujeto a las sanciones penales correspondientes. Adem¨¢s, quedan incluidas en el ¨¢mbito de la directiva las personas que se dedican a la pol¨ªtica tanto de terceros pa¨ªses como dentro de las fronteras de la Uni¨®n.
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