La CMT determinar¨¢ a partir de ahora la cuota de conexi¨®n y abono de Telef¨®nica
Esta funci¨®n era desarrollada hasta ahora por la Comisi¨®n Delegada de Asuntos Econ¨®micos, seg¨²n ha informado hoy el regulador en un comunicado. Los precios de estas cuotas subir¨¢n un 2% el pr¨®ximo a?o y por debajo del IPC a partir de 2008.
La Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)ser¨¢, a partir de ahora, el organismo encargado de determinar los precios de la cuota de conexi¨®n y de la cuota de abono de las l¨ªneas individuales de Telef¨®nica, funci¨®n que hasta el momento correspond¨ªa a la Comisi¨®n Delegada de Asuntos Econ¨®micos. Los precios de estas cuotas subir¨¢n un 2% el pr¨®ximo a?o y por debajo del IPC desde 2008.
La resoluci¨®n de mantener regulado el precio de estas cuotas, aprobada hoy por el consejo de la CMT, se corresponde con los Mercados 1 y 2, que hacen referencia al servicio de acceso a la red telef¨®nica p¨²blica en una ubicaci¨®n fija para clientes particulares y empresariales. La cuota de conexi¨®n es el importe ¨²nico que pagan los usuarios al contratar el servicio de telefon¨ªa fija, mientras que la cuota de abono se corresponde con la cantidad mensual por el mantenimiento de este servicio.
Los precios de ambas cuotas estar¨¢n sujetos a unos m¨¢ximos que ser¨¢n establecidos por la CMT. Anteriormente, la cuota de conexi¨®n de las l¨ªneas individuales estaba sometida a un sistema de regulaci¨®n de precios m¨¢ximos mientras que la cuota de abono mensual segu¨ªa el principio de salvaguarda, y ambos se marcaban anualmente.
Con esta resoluci¨®n, los precios m¨¢ximos aplicables para la cuota de conexi¨®n y la cuota de abono estar¨¢n regidos por una f¨®rmula referenciada a la inflaci¨®n, restando un valor al IPC. No obstante, para 2006 la regulaci¨®n de la cuota de abono y de conexi¨®n se mantendr¨¢ conforme a lo fijado actualmente por la Comisi¨®n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¨®micos.
Subidas menores al IPC a partir de 2008
Para 2007, el Consejo de la CMT ha decidido aplicar una subida equivalente al objetivo de inflaci¨®n del Banco Central Europeo, un 2%. A partir de 2008, el Consejo de la CMT lo determinar¨¢ mediante Resoluci¨®n para cada periodo anual, con una antelaci¨®n m¨ªnima de 15 meses. Los precios fijados en virtud de esta obligaci¨®n se entender¨¢n, adem¨¢s, como m¨¢ximos en todo el territorio nacional y, por tanto, Telef¨®nica no podr¨¢ aplicar reducciones geogr¨¢ficas.
La CMT establece asimismo otras obligaciones para Telef¨®nica, como la selecci¨®n de operador. La empresa deber¨¢ ofrecer a sus abonados de acceso directo la posibilidad de selecci¨®n de operador para la realizaci¨®n de sus llamadas mediante los procedimientos de selecci¨®n de operador llamada a llamada y por preselecci¨®n.
Adem¨¢s, Telef¨®nica no podr¨¢ comercializar ofertas minoristas, tanto generales como personalizadas, que impliquen riesgos para la libre competencia, tales como las reducciones de precios anticompetitivos, empaquetamiento abusivo y pr¨¢cticas discriminatorias.
Por otra parte, la compa?¨ªa que preside C¨¦sar Alierta deber¨¢ comunicar los precios y condiciones aplicables a los servicios de referencia con suficiente antelaci¨®n, incluyendo el desglose de los precios en el caso de paquetes. La notificaci¨®n deber¨¢ realizarse al menos con 21 d¨ªas de antelaci¨®n a su aplicaci¨®n o comercializaci¨®n, salvo en el caso de aquellos clientes cuya facturaci¨®n anual global supere los 600.000 euros. Telef¨®nica deber¨¢ conservar un registro completo de estos clientes para ponerlos a disposici¨®n de la CMT en caso de requerimiento.
Por ¨²ltimo, la resoluci¨®n establece la obligaci¨®n de separaci¨®n contable en relaci¨®n con los servicios de acceso a la red telef¨®nica p¨²blica en una ubicaci¨®n fija. Telef¨®nica deber¨¢ diferenciar en sus cuentas las actividades relacionadas con el acceso a la red telef¨®nica p¨²blica en una ubicaci¨®n fija.
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