El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de venta a distancia de servicios financieros
Los consumidores que adquieran estos productos por medios telem¨¢ticos tendr¨¢n 14 d¨ªas para desistir de la compra sin penalizaci¨®n alguna
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley sobre comercializaci¨®n a distancia de servicios financieros, que pretende aumentar la protecci¨®n que reciben los consumidores y completar la trasposici¨®n de la directiva comunitaria. Cuando entre en vigor la nueva normativa, los consumidores que adquieran uno de estos productos o servicios por medios telem¨¢ticos tendr¨¢n 14 d¨ªas para desistir de la compra sin penalizaci¨®n.
Seg¨²n ha explicado hoy la vicepresidenta del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta nueva norma mejorar¨¢ la informaci¨®n que reciben los consumidores a la hora de comprar productos y servicios bancarios, de inversi¨®n o de seguros por medio del tel¨¦fono o de Internet.
As¨ª, el proyecto de Ley aprobado hoy obligar¨¢ a las empresas que operen a distancia a enviar a sus clientes por escrito o "en alg¨²n otro soporte duradero" toda la informaci¨®n relativa al producto o servicio que vayan a adquirir al menos tres d¨ªas antes de formalizar la compra.
14 d¨ªas para arrepentirse
Adem¨¢s, los consumidores que adquieran uno de estos productos o servicios por medios telem¨¢ticos tendr¨¢n 14 d¨ªas para desistir de la compra, sin necesidad de dar explicaciones y sin penalizaci¨®n alguna, plazo que se ampl¨ªa a 30 d¨ªas naturales en el caso de los contratos de seguros de vida. Sin embargo, no podr¨¢n dar marcha atr¨¢s en su decisi¨®n cuando se trate de productos cuyo precio dependa de las fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como las acciones, divisas, o fondos de inversi¨®n, entre otros.
Asimismo, el proyecto de ley permite al consumidor exigir que se anulen de forma inmediata los cargos fraudulentos o indebidos realizados a su tarjeta de cr¨¦dito. Por otra parte, el vendedor y el comprador podr¨¢n someter cualquier conflicto que surja entre ellos al arbitraje de consumo, para lo que tendr¨¢n que adherirse al Sistema arbitral de consumo o a otros m¨¦todos de resoluci¨®n judicial de conflictos que est¨¦n incluidos en la lista p¨²blica de la Comisi¨®n Europea.
De esta forma se completa la incorporaci¨®n a la normativa espa?ola de la directiva de la Uni¨®n Europea que regula este tema, la 2002/65/CE, que ya hab¨ªa sido traspuesta parcialmente mediante la ley 4/2003 de 4 de noviembre.
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