El Tribunal de Defensa de la Competencia multa a Iberdrola Generaci¨®n con 38,7 millones
La compa?¨ªa ha anunciado que recurrir¨¢ la sanci¨®n y pedir¨¢ su suspensi¨®n al considerarla "desproporcionada"
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una sanci¨®n de 38,7 millones de euros a Iberdrola Generaci¨®n por llevar a cabo pr¨¢cticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, seg¨²n ha informado hoy el Tribunal.
Fuentes de la compa?¨ªa han anunciado, poco despu¨¦s de hacerse p¨²blica la sentencia, que recurrir¨¢ ante la Audiencia Nacional la sanci¨®n de 38,7 millones de euros impuesta por el TDC al considerarla "desproporcionada". Iberdrola tambi¨¦n solicitar¨¢ la suspensi¨®n de la sanci¨®n al considerar que "ha cumplido escrupulosamente la legalidad vigente".
En su opini¨®n, "siempre ha realizado sus ofertas con la finalidad de recuperar los costes". "Si Iberdrola hubiera actuado en la forma sugerida como 'competitiva' por el TDC, habr¨ªa incurrido sistem¨¢ticamente en p¨¦rdidas", apuntaron las mismas fuentes.
"Abuso de posici¨®n dominante
En su resoluci¨®n sancionadora, el TDC declara que Iberdrola Generaci¨®n infringi¨® el art¨ªculo 6 de dicha Ley al haber abusado de su posici¨®n de dominio en el mercado de energ¨ªa el¨¦ctrica en una situaci¨®n de restricciones t¨¦cnicas durante diversos per¨ªodos de los a?os 2002 y 2003. Seg¨²n la resoluci¨®n, la conducta abusiva consisti¨® en ofertar al mercado diario de la energ¨ªa precios encaminados a que no casaran en dicho mercado y, por tanto, se entrase en una situaci¨®n de restricciones t¨¦cnicas, en la que la infractora fuera la ¨²nica posible oferente.
EL TDC asegura que esta conducta tuvo lugar "de forma continuada" para la central Castell¨®n del 18 de diciembre de 2002 al 27 de mayo de 2003 y del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2003, y en lo relativo a las centrales Escombreras 4 y Escombreras 5 durante el a?o 2003 (todas ellas de Iberdrola Generaci¨®n).
Seg¨²n el organismo que preside Luis Berenger, el inter¨¦s de Iberdrola Generaci¨®n en esta actuaci¨®n deriva de que el precio al que se pagar¨ªa su oferta ser¨ªa superior en el caso de solucionar el problema de restricciones t¨¦cnicas que si hubiera casado en el mercado diario.
Asimismo, Berenguer explica la actuaci¨®n de Iberdrola por la seguridad que ten¨ªa de ser llamada a solucionar el problema de restricciones t¨¦cnicas, ya que su energ¨ªa era necesaria para satisfacer la demanda de las zonas en las que se produjo la infracci¨®n, al ser la ¨²nica oferente disponible en las mismas durante esas fechas.
Desde 2004
El expediente origen de esta multa parti¨® de una remisi¨®n de informaci¨®n por parte de la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) el 26 de mayo de 2004. El Servicio, tras analizar la informaci¨®n de la CNE, decidi¨® incoar expediente sancionador el 3 de noviembre de 2004. El Tribunal, una vez analizados los hechos y o¨ªdas las partes interesadas, ha declarado la infracci¨®n del art¨ªculo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y ha resuelto sancionar a Iberdrola Generaci¨®n.
A la hora de fijar la cuant¨ªa de la multa el Tribunal ha valorado la dimensi¨®n del mercado afectado (un territorio de m¨¢s de seis millones de habitantes), la cuota de mercado de la empresa infractora (pr¨¢ctica monopolista en el mercado afectado), los efectos de la pr¨¢ctica ilegal en dicho mercado (encarecimiento del precio de la energ¨ªa), la duraci¨®n de la conducta (superior a un a?o) y el beneficio il¨ªcito obtenido por Iberdrola mediante esta pr¨¢ctica.
La multa "asegura el efecto disuasorio"
Con todo ello, el Tribunal considera que la cuant¨ªa de la multa impuesta "satisface el principio de proporcionalidad en relaci¨®n con el da?o causado por la pr¨¢ctica il¨ªcita" y, al mismo tiempo, "se asegura el efecto disuasorio de la misma en aras a desincentivar comportamientos futuros anticompetitivos en este mercado".
El TDC record¨® en un comunicado que esta resoluci¨®n pone fin a la v¨ªa administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificaci¨®n.
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