La UE condena a Espa?a por no aplicar a tiempo la directiva del mercado el¨¦ctrico
Se aprob¨® en 2003, deb¨ªa ser trasladada al derecho nacional antes del 1 de julio de 2004 y obligaba a abrir a la competencia el sector
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha condenado hoy a Espa?a por no trasladar a la legislaci¨®n nacional en el plazo previsto la norma europea para la apertura del mercado de la electricidad. La corte europea dio la raz¨®n a la Comisi¨®n Europea, que en 2005 denunci¨® a las autoridades espa?olas por el retraso en adoptar las disposiciones t¨¦cnicas de dicha directiva, aprobada en 2003 y que deb¨ªa ser trasladada al derecho nacional antes del 1 de julio de 2004. Espa?a fue condenada, adem¨¢s, al pago de las costas judiciales.
En virtud de la citada norma, todos los pa¨ªses de la UE deb¨ªan abrir a la competencia el mercado el¨¦ctrico para consumidores industriales desde el 1 de julio de 2004 y para todos los consumidores a partir del 1 de julio de 2007.
Expedientes a 18 pa¨ªses
Bruselas abri¨® expediente a Espa?a -y a otros 17 Estados miembros- a finales de 2004, una vez expirado el plazo para la transposici¨®n a las legislaciones nacionales de la directiva, as¨ª como de otra que regula la apertura del mercado del gas.
El Tribunal europeo ya conden¨® a Espa?a en noviembre del a?o pasado por el retraso en aplicar la norma sobre mercados gasistas.
Los mercados espa?oles del gas y la electricidad fueron liberalizados completamente el 1 de enero de 2003, pero en ambos casos las autoridades comunitarias reprochan a Madrid la no aplicaci¨®n de detalles t¨¦cnicos de la normativa, relativos a la atribuci¨®n de competencias, la titularidad o los sistemas de informaci¨®n.
Ante el Tribunal comunitario, las autoridades espa?olas no negaron la acusaci¨®n de la Comisi¨®n, pero insistieron en que, con la normativa nacional existente, ya se cumplen ampliamente los objetivos perseguidos por la directiva.
Argumentos del Gobierno
El Gobierno argument¨®, adem¨¢s, que a principios de 2006 aprob¨® un anteproyecto de ley para completar la transposici¨®n de las dos normas comunitarias sobre los mercados del gas y la electricidad, que en la pr¨¢ctica conllevar¨¢ la eliminaci¨®n de las tarifas gasistas y el¨¦ctricas en 2008 y 2011, respectivamente.
Pero la corte recalca en su sentencia que la existencia de un incumplimiento se determina al final del plazo fijado por la Comisi¨®n y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta.
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