Las aerol¨ªneas deben incluir desde hoy las tasas en el precio de los billetes
Deber¨¢n advertir de si habr¨¢ costes adicionales posteriores como, por ejemplo, por equipaje adicional
Las compa?¨ªas a¨¦reas est¨¢n obligadas desde hoy a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avi¨®n con el objetivo de evitar la publicidad enga?osa de acuerdo con una directiva europea en vigor desde hoy.
Con esta iniciativa, la UE pretende combatir contra la pr¨¢ctica de presentar en las promociones de los billetes de avi¨®n los precios sin las tasas, que s¨®lo se a?aden en el momento de la reserva. El objetivo es que los usuarios conozcan "desde el primer momento" los precios reales, sin que haya "tasas escondidas", y as¨ª puedan comparar los de diferentes compa?¨ªas, lo cual fomentar¨¢ la competencia, seg¨²n ha explicado el portavoz comunitario Jens Mester.
La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compa?¨ªas que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario deber¨¢n indicar en sus tarifas, tambi¨¦n en Internet, "en todo momento el precio final que deba pagarse", que incluir¨¢ la tarifa, los impuestos y los c¨¢nones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.
Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicar¨¢n "de una manera clara, transparente y sin ambig¨¹edades" al inicio de la reserva y no podr¨¢n aparecer premarcados, sino que deber¨¢ ser el pasajero quien los incluya a trav¨¦s de "su consentimiento expreso".
En este sentido, un experto del Ejecutivo comunitario ha precisado que el precio publicitado debe incluir "todos los costes que no se puedan evitar" y advertir de los pagos que puedan exigir las compa?¨ªas posteriormente como, por ejemplo, por equipaje adicional en el momento de la facturaci¨®n.
El vicepresidente de la Comisi¨®n Europea y comisario de Transportes, Antonio Tajani, ha declarado a trav¨¦s de un comunicado que "es esencial" que todos los actores "obedezcan a las mismas reglas", porque "es una condici¨®n de la liberalizaci¨®n en Europa" que "ofrece m¨¢s posibilidades a los pasajeros y tarifas menos altas". "La competencia leal es la clave del ¨¦xito: gracias a la transparencia en los precios, los pasajeros sabr¨¢n con antelaci¨®n cu¨¢nto van a pagar y podr¨¢n hacer su elecci¨®n con todo conocimiento de causa", ha a?adido.
Otra de las condiciones que contempla el nuevo reglamento europeo es que toda discriminaci¨®n tarifaria entre los viajeros, en base a su lugar de residencia o nacionalidad, queda totalmente prohibida. As¨ª, un billete para una determinada plaza de un determinado vuelo deber¨¢ costar lo mismo independientemente del Estado miembro desde el que se adquiera.
La nueva norma sobre servicios a¨¦reos tambi¨¦n regula, adem¨¢s de la cuesti¨®n de los precios, la concesi¨®n de licencias a compa?¨ªas a¨¦reas comunitarias y la explotaci¨®n de determinadas rutas como servicio p¨²blico.
Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de explotaci¨®n podr¨¢n dejarse en suspenso o revocarse si una aerol¨ªnea no puede hacer frente durante un a?o a las obligaciones financieras que ha contra¨ªdo o que pueda contraer. La autoridad competente podr¨¢ evaluar en cualquier momento la situaci¨®n financiera de toda compa?¨ªa a¨¦rea comunitaria. Igualmente se podr¨¢ revocar o suspender esta licencia si la compa?¨ªa facilita datos falsos o si los responsables de la aerol¨ªnea no presentan pruebas de buena reputaci¨®n o una declaraci¨®n jurada.
Concesiones
El reglamento tambi¨¦n establece que los Estados miembros podr¨¢n imponer la obligaci¨®n de servicio p¨²blico, en relaci¨®n con servicios a¨¦reos regulares, con aquellos destinos situados en una regi¨®n perif¨¦rica o en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deber¨¢n cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad m¨ªnima.
Si ninguna compa?¨ªa comunitaria asume o piensa asumir este servicio p¨²blico, el Estado miembro podr¨¢ conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compa?¨ªa durante un periodo de cuatro a?os (hasta ahora eran tres a?os), prolongable uno m¨¢s si se trata de un destino a una regi¨®n ultraperif¨¦rica, como las islas Canarias.
Los criterios para la concesi¨®n de dicho servicio p¨²blico se basar¨¢n en la adecuaci¨®n del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensaci¨®n que tendr¨ªan que aportar los pa¨ªses a las compa?¨ªas por el cumplimiento de las obligaciones de servicio p¨²blico.
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