Una juez de Barcelona anula dos 'swaps' vendidos a una pareja de jubilados para cubrir una hipoteca
La sentencia obliga al banco devolverles 25.000 euros y que ellos le devuelvan a la entidad 5.000
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Barcelona ha declarado nulos dos contratos de coberturas de tipos de inter¨¦s, los llamados swaps, vendidos por el Banco Santander a una pareja de jubilados para cubrir una hipoteca de 500.000 euros a 15 a?os, seg¨²n la sentencia dictada el pasado 17 de enero.
La juez estima ¨ªntegramente la demanda presentada por los clientes al concluir que existi¨® "vicio en el consentimiento" contractual, porque el banco "incumpli¨®" su obligaci¨®n de "informar de forma clara y concreta" a sus clientes.
La sentencia declara la nulidad de los contratos obligando a ambas partes a devolver las liquidaciones practicadas con los intereses legales correspondientes. Los clientes tendr¨¢n que devolver al banco los 5.118 euros cobrados cuando los tipos de inter¨¦s estaban altos y el Banco Santander pagar¨¢ a los demandantes los 25.541 euros que recibi¨® por la bajada de los tipos de inter¨¦s.
La sentencia concluye que la entidad no cumpli¨® con su obligaci¨®n de informar "de forma clara y concreta" a sus clientes, ya que "creyeron estar contratando algo distinto a lo que verdaderamente suscribieron" y que, adem¨¢s, carec¨ªan del perfil "personal y financiero" adecuado. La sentencia considera que el texto de los contratos firmados es "farragoso y de dif¨ªcil comprensi¨®n", una complejidad que "no es salvable por la mera lectura". La entidad defend¨ªa que los clientes firmaron los contratos sin leerlos.
La juez tampoco acepta la alegaci¨®n del banco de que los clientes no plantearan queja alguna cuando recibieron los beneficios del primer swap, ya que considera que al "creer estar contratando un seguro, es l¨®gico que no le extra?ara la percepci¨®n de beneficios".
Compra de dos pisos
El matrimonio de jubilados, que ten¨ªan una cl¨ªnica odontol¨®gica, decidieron comprar dos pisos con los ahorros que hab¨ªan acumulado para despu¨¦s alquilrlos y contar con una pensi¨®n mayor. En 2005, la entidad otorg¨® a la sociedad una hipoteca a tres a?os y otra en 2007 a 15 a?os, momento en el que les ofreci¨® la posibilidad de contratar un swap por el valor de ambas, 500.000 euros, con vigencia hasta 2011.
Posteriormente, la entidad les actualiz¨® el producto, que hasta ese momento les hab¨ªa dado liquidaciones positivas, alegando una mejora de las condiciones, con la que les ampli¨® a 800.000 euros el principal de la cobertura del cr¨¦dito -sobre el que se contabilizan las subidas y bajadas de los tipos de inter¨¦s- cancelando el primer producto.
Adem¨¢s, el director de la sucursal les vendi¨® un tercer swap por valor de 500.000 euros, que provoc¨® que el matrimonio pasara de tener un cr¨¦dito de 500.000 euros en dos hipotecas a una supuesta cobertura de 1,3 millones de euros con los dos swaps.
En 2008 falleci¨® el marido, y su mujer se qued¨® como ¨²nica socia de la empresa con lo que un a?o despu¨¦s entr¨® en situaci¨®n de d¨¦ficit derivada del hecho de que en 2009 tuvo que pagar m¨¢s de 25.000 euros y de que el coste de cancelaci¨®n de los derivados ascend¨ªa a m¨¢s de 80.000 euros. La demandante estuvo representada por el Bufete Castilla.
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