Econom¨ªa prepara una ley para reforzar la transparencia de la banca
Los clientes de servicios financieros deber¨¢n tener m¨¢s informaci¨®n sobre tipos de inter¨¦s o comisiones
Lo que cobra la banca por los servicios que ofrece, as¨ª como todas sus condiciones, tiene que estar claro como el agua. Es el objetivo de la nueva ley que est¨¢ preparando el Ministerio de Econom¨ªa, que pretende aumentar la exigencias de transparencia y de protecci¨®n al cliente. Las entidades deber¨¢n ofrecer informaci¨®n detallada y homog¨¦nea sobre todo lo que se refiera a pr¨¦stamos, comisiones, o tipos de inter¨¦s, por ejemplo.
El texto, que publica la p¨¢gina web del Tesoro y que estar¨¢ en audiencia p¨²blica hasta el 6 de septiembre, se?ala que s¨®lo podr¨¢n percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados "expresamente" por un cliente, y siempre que respondan a servicios "efectiamente prestados o gastos habidos".
Las entidades de cr¨¦dito deber¨¢n poner a disposici¨®n de sus clientes informaci¨®n sobre las comisiones actualizadas correspondientes a los servicios prestados a los clientes de manera m¨¢s frecuente, en un formato unificado y conforme a los t¨¦rminos espec¨ªficos que determinar¨¢ el Banco de Espa?a. Deber¨¢n, asimismo, incluir informaci¨®n de manera "sencilla y comparable" relativa a los conceptos que devengan comisiones, la periodicidad con que se aplican y el importe exacto de las mismas, tanto de manera desagregada por el periodo de aplicaci¨®n como de manera agregada anual.
Adem¨¢s, deber¨¢ estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de cr¨¦dito, en sus p¨¢ginas electr¨®nicas y en la p¨¢gina electr¨®nica del Banco de Espa?a, y deber¨¢ ser puesta a disposici¨®n de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
La norma tambi¨¦n contempla que antes de que un servicio financiero vaya a ser prestado a un cliente se deber¨¢ indicar mediante un mensaje claro y sencillo la comisi¨®n a aplicar y la posibilidad de desistir de la operaci¨®n. En cuanto a los tipos de inter¨¦s, las entidades deber¨¢n poner a disposici¨®n los tipos actualizados m¨¢s habitualmente utilizados en los servicios prestados a los clientes. La informaci¨®n incluir¨¢ de manera "sencilla y comparable" todo lo relativo a la tasa anual equivalente (TAE) y otra expresi¨®n equivalente en la operaci¨®n.
Publicidad enga?osa
La norma tambi¨¦n resalta que la publicidad deber¨¢ ser "clara, suficiente, objetiva y no enga?osa". Adem¨¢s, las entidades deber¨¢n ofrecer a los clientes toda la informaci¨®n precontractual que sea precisa para comparar ofertas similares y adoptar una decisi¨®n informada sobre un servicio financiero. Asimismo, siempre que el cliente lo solicite, las entidades deben hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el sevicio recibido. La entrega ser¨¢ obligatoria cuando se trata de servicios de captaci¨®n de dep¨®sitos, cr¨¦ditos y pr¨¦stamos o cualquier otro servicio que establezca el Banco de Espa?a.
El Ministerio de Econom¨ªa tambi¨¦n hace un llamamiento en la norma a que las entidades seran m¨¢s claras en las comunicaciones que remiten a sus clientes. En concreto, deber¨¢n reflejar de manera fiel los t¨¦rminos en los que se desarrollan los servicios; no ocultar los riegos inherentes en el servicio que se preste y no omitir o desnaturalizar ninguna informaci¨®n relevante. Igualmente, deber¨¢n dar todas las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los t¨¦rminos esenciales de todo servicio financiero y "adoptar una decisi¨®n informada".
Las entidades de cr¨¦dito deber¨¢n comunicar al cliente, al menos mensualente, el extracto de todos los movimientos producidos en su dep¨®sito a la vista con informaci¨®n relativa a la fecha, concepto e importe de la operaci¨®n.
Evaluaci¨®n de la solvencia de los clientes
En cuanto a los cr¨¦ditos, el Ministerio pide a la banca que eval¨²e bien la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones contractuales. Las entidades deber¨¢n contar con procedimientos internos espec¨ªficamente desarrollados para llevar a cabo la evaluaci¨®n de la solvencia del cliente. Estos procedimientos ser¨¢n revisados peri¨®dicamente por las propias entidades, que mantendr¨¢n registros actualizados de dichas revisiones, y entre los aspectos que tendr¨¢n en cuenta se encuentran la verificaci¨®n de la situaci¨®n de empleo, ingresos, patrimonio y situaci¨®n financiera del cliente.
En el caso de los cr¨¦ditos o pr¨¦stamos a tipo de inter¨¦s variable, se deber¨¢ valorar como afectar¨ªa esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones. Si los pr¨¦stamos son con garant¨ªa real, los criterios para determinar la concesi¨®n o no del mismo, la cuant¨ªa y las caracter¨ªsticas del sistema de amortizaci¨®n "deben fundamentarse en la capacidad del cliente para hacer frente a sus obligaciones de pago, y no en el valor esperado de la garant¨ªa".
Fichas deinformaci¨®n y oferta vinculante
El Banco de Espa?a elaborar¨¢ una gu¨ªa de acceso al pr¨¦stamo hipotecario con el fin de que quienes demanden estos servicios cuenten con toda la informaci¨®n necesaria. Asimismo, las entidades deber¨¢n proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios informaci¨®n "clara y suficiente sobre los pr¨¦stamos que ofertan", con car¨¢cter gratuito y orientativo, que se instruentar¨¢ a trav¨¦s de una 'ficha de informaci¨®n precontractual' (Fipre).
Asimismo, una vez que el cliente haya remitido la informaci¨®n necesaria, las entidades le proporcionar¨¢n informaci¨®n personalizada para comparar los pr¨¦stamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y que les permita adoptar una decisi¨®n fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta informaci¨®n se articular¨¢ mediente una 'ficha de informaci¨®n personalizada'. Una vez facilitada toda la informaci¨®n de manera mutua, el cliente y la entidad podr¨¢n firmar una 'oferta vinculante'.
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