La Justicia europea respalda el pago de da?os morales por la cancelaci¨®n de un vuelo
El tribunal da la raz¨®n a los pasajeros que reclamaron compensaciones por el retraso de un trayecto de Par¨ªs a Vigo en 2008
Los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compa?¨ªa a¨¦rea no les haya proporcionado atenci¨®n y tambi¨¦n una compensaci¨®n en concepto de da?os morales, seg¨²n ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
La sentencia se refiere al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de Par¨ªs a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despeg¨® seg¨²n lo programado, pero regres¨® poco despu¨¦s al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema t¨¦cnico en la aeronave. Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al d¨ªa siguiente; sin embargo, solo uno recibi¨® asistencia por parte de la compa?¨ªa a¨¦rea entretanto. Una familia fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde all¨ª a su lugar de residencia, en Vigo.
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelaci¨®n del vuelo. Adem¨¢s, la familia desviada a Oporto reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en concepto de da?os morales. Otra familia tambi¨¦n solicita 650 euros por persona en concepto de da?os morales y, adem¨¢s, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un d¨ªa adicional de guarder¨ªa para el perro. El pasajero que recibi¨® asistencia reclama 300 euros por da?os morales.
El juzgado de lo mercantil n¨²mero 1 de Pontevedra, que lleva el caso, pregunt¨® al Tribunal de Justicia si la legislaci¨®n comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnizaci¨®n por da?os morales. En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia se?ala que el concepto de "compensaci¨®n suplementaria" previsto en la normativa de la UE permite al juez nacional conceder una indemnizaci¨®n por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte a¨¦reo".
El TUE estima que la "compensaci¨®n suplementaria" pretende completar la aplicaci¨®n de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el reglamento sobre derechos de los pasajeros a¨¦reos. Por tanto, esta "compensaci¨®n suplementaria" permite que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista a¨¦reo, de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los l¨ªmites previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho nacional.
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