La subida del IRPF de Rajoy vulnera la doctrina del Constitucional
El Tribunal declar¨® inconstitucional en 1997 subir la tarifa del IRPF por decreto ley tras un recurso del Partido Popular presentado por Trillo
El decreto ley por el que el Gobierno de Mariano Rajoy ha subido la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) a todos los contribuyentes vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En una sentencia de 1997, que atend¨ªa un recurso presentado precisamente por diputados del Partido Popular, el Tribunal declar¨® inconstitucional una medida similar adoptada por el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez en 1992.
En aquella sentencia, el TC admit¨ªa que el decreto ley se hab¨ªa adoptado ante una situaci¨®n de extraordinaria y urgente necesidad, pero subrayaba que cambios de calado en la regulaci¨®n de derechos y deberes constitucionales como la obligaci¨®n de contribuir v¨ªa impuestos no pod¨ªan adoptarse por decreto ley, sino mediante ley aprobada por el parlamento.
La decisi¨®n del Constitucional no tuvo consecuencias porque el cambio del IRPF se aprob¨® posteriormente mediante ley. Lo mismo puede acabar sucediendo en esta ocasi¨®n. El Gobierno prev¨¦ incluir la modificaci¨®n del IRPF en la ley de Presupuestos a partir de marzo, lo que subsanar¨ªa la posible inconstitucionalidad de la norma ahora aprobada incluso en caso de que esta fuera recurrida y el TC diera la raz¨®n a los recurrentes.
En el texto, el TC recordaba que el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n establece que los decretos leyes que puede dictar el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, "no podr¨¢n afectar [...] a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T¨ªtulo I" de la propia Constituci¨®n y que entre esas materias vedadas est¨¢ el deber de contribuir, a trav¨¦s de los impuestos, al sostenimiento o financiaci¨®n de los gastos p¨²blicos.
La sentencia reconoce que no queda absolutamente impedida la utilizaci¨®n del Decreto-ley en materia tributaria, pero subraya que el sentido del principio de legalidad tributaria es "el de asegurar que la regulaci¨®n de determinado ¨¢mbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes [...], quienes establezcan los elementos esenciales para la determinaci¨®n de la obligaci¨®n tributaria", como se se?alaba en una sentencia de 1987; y que se debe "asegurar que cuando un ente p¨²blico impone coactivamente una prestaci¨®n patrimonial a los ciudadanos cuente para ello con la voluntaria aceptaci¨®n de sus representantes", seg¨²n otra sentencia del Constitucional de 1995.
Fundamentos jur¨ªdicos
Pero la parte fundamental de la sentencia, que parece trasladable punto por punto a la situaci¨®n actual, es la siguiente, contenida en el fundamento juridico noveno:
"El Abogado del Estado, reparando exclusivamente en el aspecto cuantitativo de la modificaci¨®n, niega que el citado Decreto-ley haya alterado esencialmente el deber de contribuir, pues, a su juicio, ello exigir¨ªa una variaci¨®n significativa e importante de la carga tributaria soportada por la generalidad o, al menos, gran parte de los ciudadanos, y las nuevas escalas suponen un aumento muy moderado de las inicialmente previstas para 1992.
Sin embargo, aunque cualquier modificaci¨®n o regulaci¨®n de un aspecto o elemento de un impuesto no signifique, necesariamente y en todo caso, afectar al deber constitucional de contribuir, como ocurrir¨ªa en el supuesto de las correcciones monetarias oportunas para ajustar las magnitudes cuantitativas de los tributos a las variaciones del ¨ªndice general de precios, no puede admitirse -como sostiene el Abogado del Estado- que una modificaci¨®n de un elemento esencial de un impuesto como es el IRPF aqu¨ª considerado, en lo que respecta al incremento de las escalas de tipos de gravamen, no signifique una alteraci¨®n esencial del deber de contribuir excluida del Decreto-ley.
Con independencia de que es discutible el car¨¢cter moderado de la elevaci¨®n de las tarifas, ya hemos dicho que la indagaci¨®n acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no s¨®lo a la cuant¨ªa de la modificaci¨®n que introduce, sino tambi¨¦n a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el art¨ªculo 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el IRPF, no puede negarse que el aumento de su cuant¨ªa mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica, tal y como ¨¦ste se configura en el art¨ªculo 31.1 de la Constituci¨®n", concluye el TC.
Hay, no obstante, algunas diferencias con aquel decreto ley. En esta ocasi¨®n se trata de la norma que prorroga los Presupuestos Generales del Estado para el a?o siguiente, mientras que en 1992 era una subida adoptada a mediados de a?o y cuyos efectos se retrotra¨ªan al comienzo de ejercicio.
El Constitucional, sin embargo, s¨ª valid¨® que el impuesto se modificase con ese car¨¢cter retroactivo, siempre que se hiciese mediante ley y no mediante decreto. Pero, pese a las diferencia, lo que la doctrina del TC cuestiona es que se use la figura del decreto ley, esto es, la aprobaci¨®n directa por el Gobierno sin el tr¨¢mite legislativo, una subida impositiva como la incluida en el plan de ajuste de Rajoy.
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