Bruselas limita la especulaci¨®n con la deuda soberana de los socios de la UE
Los inversores no podr¨¢n negociar con seguros por impago de los t¨ªtulos que no posean
Los ministros de Finanzas de la Uni¨®n Europea (UE) han dado hoy su aprobaci¨®n formal a una normativa que limitar¨¢ a partir de noviembre la especulaci¨®n con deuda soberana, un tipo de operaciones que estuvo en el origen de la crisis financiera.
La medida, que ha sido aprobada como punto sin debate, proh¨ªbe las transacciones al descubierto de los seguros de impago vinculados a la deuda soberana -los llamados Credit Default Swaps (CDS)- y que, en esencia, permit¨ªan a inversores que incluso no estaban en posesi¨®n de los t¨ªtulos de deuda, apostar a que iban a perder valor. Junto a ello, endurece las normas para las ventas en corto o la baja de acciones y bonos, que son t¨ªtulos de deuda de las empesas.
La Comisi¨®n Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el que est¨¢n representados los pa¨ªses miembros, llegaron a un consenso sobre esta legislaci¨®n en octubre y, tras la ratificaci¨®n del pleno de la Euroc¨¢mara en noviembre, s¨®lo faltaba el visto bueno de hoy de los Veintisiete para su entrada en vigor dentro de nueve meses.
La aprobaci¨®n, que respaldaron los socios europeos a excepci¨®n de Reino Unido, que se abstuvo con vistas a cuidar de los intereses de su importante industria financiera, se produce despu¨¦s de que la semana pasada pa¨ªses como Espa?a, que hab¨ªan prohibido la venta en corto, retiraran el veto. Esta decisi¨®n provoc¨® el desplome de las entidades financieras espa?olas en la bolsa y una reducci¨®n de su valor en unos 5.000 millones de euros.
Las ventas a corto plazo se caracterizan porque los inversores venden acciones con la expectativa de que baje su valor para comprarlas luego a menor precio y ganar la diferencia. Las ventas al descubierto son una modalidad de estas ventas a corto plazo en las que el vendedor no posee las acciones.
El nuevo reglamento aumenta la transparencia sobre posiciones en corto mantenidas en ciertos valores de la Uni¨®n Europea y asegura que los Estados miembros tengan poderes claros para intervenir en situaciones excepcionales, con el fin de reducir los riesgos sist¨¦micos y para la estabilidad financiera y la confianza en los mercados.
Los pa¨ªses tendr¨¢n que informar adem¨¢s de la venta en corto al descubierto de acciones al regulador y, en ciertos casos, al mercado.
Para poder vender en corto, tanto en el caso de acciones como de deuda soberana, un inversor tiene que tener prestado el instrumento financiero afectado, haber entrado en un acuerdo para prestarlo o tener un pacto con una tercera parte en virtud del cual ¨¦sa confirme que la acci¨®n est¨¢ localizada y que ha tomado medidas para que el inversor pueda tener "expectativas razonables" de que se ejecutar¨¢ el acuerdo.
En el caso de los bonos soberanos, habr¨¢ un r¨¦gimen espec¨ªfico para las notificaciones a los reguladores, y ¨¦sas se tendr¨¢n que hacer solo si existen posiciones netas importantes en bonos soberanos de la UE.
Hasta ahora no exist¨ªa en la UE ninguna norma que regulase los CDS, derivados que cubren el riesgo de una suspensi¨®n de pago de un pa¨ªs o de una compa?¨ªa, a los que se relaciona directamente con el estallido de la crisis financiera mundial en septiembre de 2008.
Dentro de las operaciones con CDS, las m¨¢s arriesgadas son las que se efect¨²an "al descubierto", es decir, sin que los inversores tengan los bonos correspondientes, por lo que se benefician de la cobertura sin estar expuestos realmente al riesgo de un impago.
Precisamente estos intercambios son los que proh¨ªbe la nueva normativa, aunque con ciertas excepciones y cuando la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA, en ingl¨¦s) otorgue su autorizaci¨®n previa en el plazo de 24 horas.
Entre las justificaciones figuran las situaciones en las que el mercado de deuda soberana "no funciona adecuadamente" y cuando la prohibici¨®n pueda tener un impacto negativo en los CDS soberanos.
Tambi¨¦n valdr¨¢ alegar que sube o que ya est¨¢ demasiado alto el inter¨¦s sobre la deuda soberana, o bien que la restricci¨®n afecta a la cantidad de bonos que pueden ser negociados. El levantamiento de la prohibici¨®n ser¨¢ temporal, ya que solo podr¨¢ ser aplicado durante un m¨¢ximo de 12 meses, renovables por periodos de hasta seis, si las tensiones permanecen.
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