El despido colectivo: m¨¢s europeo
La eliminaci¨®n del expediente administrativo y su autorizaci¨®n es absolutamente bienvenida
Cuando hace ya algunos a?os explicaba a un grupo de colegas laboralistas de diferentes pa¨ªses europeos la regulaci¨®n espa?ola del despido colectivo, se sorprend¨ªan por la necesidad de que una autoridad administrativa pudiera interferir en las negociaciones entre empresarios y trabajadores para dar su benepl¨¢cito o su negativa a la extinci¨®n de los contratos de trabajo.
Utilizaban argumentos de peso, alegando que dicha intervenci¨®n podr¨ªa contravenir directivas europeas que no contemplan la necesidad de esa autorizaci¨®n, pero m¨¢s all¨¢ de estar de acuerdo o no con esta aseveraci¨®n, lo cierto era que su extra?eza se justificaba m¨¢s en la excepcionalidad de este requisito respecto a otros ordenamientos europeos (a salvo de Grecia y Portugal), y de la existencia de un cierto poso intervencionista, m¨¢s propio de otras ¨¦pocas, que demostraban que de alguna manera nuestras relaciones laborales no hab¨ªan madurado lo suficiente en este momento democr¨¢tico, al precisar de un tercero que tomara parte en un acuerdo o desacuerdo colectivo, de car¨¢cter privado y con todas las garant¨ªas.
Con independencia de esta necesaria europeizaci¨®n de nuestra regulaci¨®n del despido colectivo, y de un reconocimiento expl¨ªcito de que a estas alturas de nuestra historia laboral nuestro mercado de trabajo ya es claramente m¨¢s maduro en la toma de estas decisiones ciertamente traum¨¢ticas, la eliminaci¨®n del expediente administrativo y la correspondiente autorizaci¨®n, a mi modo de ver, es absolutamente bienvenida.
La pr¨¢ctica estaba demostrando estos ¨²ltimos a?os que la celeridad necesaria en restructuraciones empresariales, junto con el aumento de costes en la realizaci¨®n de las mismas, eran elementos que distorsionaban lo que pretend¨ªa la norma anterior. Se daba la paradoja de que no se cumpl¨ªa la finalidad de la ley, al centrarse la negociaci¨®n en el importe indemnizatorio y no tanto en medidas alternativas al despido. Creo que todo ello se va a poder evitar con la reforma realizada. Bien es cierto que cabr¨ªa enmendar alg¨²n aspecto como que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas fuera vinculante para los afectados y con ¨¦l se convalidaran las causas esgrimidas por el empresario, a efectos de evitar una excesiva judicializaci¨®n que podr¨ªa generar incertidumbres. Pero, en todo caso, insisto en que hemos dado un paso hacia adelante en nuestro r¨¦gimen laboral.
??igo Sagardoy de Sim¨®n, presidente de Sagardoy Abogados
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