Apuesta y dilema: flexibilidad interna
La reforma potencia las posibilidades de la empresa de cambiar las condiciones contractuales
La escasa presencia de la flexibilidad interna en nuestro mercado de trabajo ha estado marcada por una regulaci¨®n excesivamente r¨ªgida de los procedimientos de adaptaci¨®n laboral y salarial, sustancialmente transformados tras las reformas de 2010 y ahora 2012, en una apuesta por esta v¨ªa alternativa a la destrucci¨®n de empleo.
La reciente reforma consolida los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores de inaplicaci¨®n temporal y adaptaci¨®n del convenio colectivo por causas empresariales (Art. 82.3 ET), incluidos los salarios, con la novedad de incorporar, en caso de desacuerdo, un arbitraje obligatorio dentro de la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, con presencia administrativa, sindical y patronal, o en instancias auton¨®micas similares. Esta soluci¨®n incentiva los acuerdos, pues las partes intentar¨¢n eludir esta salida, y ofrece una alternativa clara al veto, pero tiene riesgos de inconstitucionalidad al entrar en tensi¨®n con la autonom¨ªa negocial.
En la tramitaci¨®n parlamentaria ser¨ªa conveniente integrar con mayor equilibrio la flexibilidad interna en el sistema de contrataci¨®n y despido
Conforme a los criterios del Tribunal Constitucional en relaci¨®n con los arbitrajes obligatorios, solo admitidos en circunstancias excepcionales donde queda protegido un inter¨¦s general, esta medida puede conllevar un sacrificio generalizado e injustificado del derecho a la negociaci¨®n colectiva. Sin embargo, las causas empresariales alegadas, el obligado intento de soluciones pactadas previas y la composici¨®n tripartita de quien designa el ¨¢rbitro pueden ser argumentos constitucionales favorables a la razonabilidad y proporcionalidad de este sacrificio respecto al fin perseguido, el inter¨¦s general a la flexibilidad interna, ante una evidente destrucci¨®n de empleo. Hay que valorar tambi¨¦n que la descartada alternativa con el mismo fin, dar la decisi¨®n final a la empresa, es m¨¢s complicada en su justificaci¨®n constitucional porque atacar¨ªa la fuerza vinculante del convenio colectivo creando un mayor desequilibrio entre las partes negociadoras.
La reforma potencia las posibilidades empresariales de modificar unilateralmente las condiciones contractuales de los trabajadores por causas empresariales (Art. 41 ET), incorporando expresamente, entre las razones, la productividad, y entre las materias, la cuant¨ªa salarial, con compensaciones econ¨®micas al trabajador que rompe el contrato ante el perjuicio causado (20 d¨ªas de salario por a?o). A ello se suma la eliminaci¨®n de la autorizaci¨®n administrativa en las reducciones de jornada y suspensiones contractuales (Art. 47 ET), incorporadas plenamente al ¨¢mbito de la gesti¨®n laboral flexible.
Tras esta apuesta, la resistencia a la flexibilidad interna no est¨¢ ya tanto en las reglas legales ni en la negociaci¨®n colectiva, que, tras el valioso acuerdo social ir¨¢ incorporando estas medidas en los convenios, sino en el dilema que crea con las v¨ªas de ajuste a trav¨¦s del contrato temporal y los despidos f¨¢ciles: adaptaci¨®n laboral o destrucci¨®n de empleo. En la tramitaci¨®n parlamentaria ser¨ªa conveniente integrar con mayor equilibrio la flexibilidad interna en el sistema de contrataci¨®n y despido porque en esta decidida apuesta y en las condiciones de su dilema se juega nuestra suerte laboral.
Jes¨²s Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense
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