La UE gana la batalla contra las empresas espa?olas por el fondo de comercio
BBVA, Telef¨®nica, Ebro Foods y Continente pidieron al tribunal europeo de justicia que anulase el veto a este beneficio
El freno que impuso Bruselas a una de las principales ventajas fiscales para la internacionalizaci¨®n de las empresas espa?olas fue adecuado. El tribunal europeo de justicia, con sede en Luxemburgo, acaba de dar su ¨²ltima palabra en esta larga batalla que enfrent¨® a Espa?a con la Comisi¨®n Europea y que se sald¨® con la desaparici¨®n progresiva de esa herramienta fiscal.
Cuatro grandes empresas espa?olas (BBVA, Telef¨®nica, la alimentaria Ebro Foods y la cadena de hipermercados Continente) recurrieron la medida de la Comisi¨®n Europea, adoptada en 2009, y ahora el tribunal desestima esas quejas. En cuatro autos publicados esta ma?ana, este organismo considera ¡°inadmisibles¡± las protestas, pues las empresas ¡°no se ven individualmente afectadas¡± por la decisi¨®n de la Comisi¨®n, una condici¨®n indispensable para poder recurrir.
La deducci¨®n del fondo de comercio era un beneficio fiscal que permit¨ªa a las empresas espa?olas que compraran participaciones en empresas extranjeras deducirse el sobreprecio que hab¨ªan pagado por ellas (es decir, la diferencia entre el valor contable de la compa?¨ªa y el valor al que hab¨ªan sido adquiridas). De esa forma, se pretend¨ªa fomentar la entrada de capital espa?ol en empresas extranjeras al hacerles los precios m¨¢s asequibles. La Comisi¨®n Europea abri¨® una investigaci¨®n formal en 2007 y en octubre de 2009 acab¨® declar¨¢ndola ¡°incompatible con el mercado com¨²n¡±, pues supon¨ªa una especie de ayudas de Estado para adquirir empresas, en este caso europeas.
El tribunal considera que las empresas ¡°no se ven individualmente afectadas¡±
A partir de ah¨ª, el fondo de comercio qued¨® prohibido pero Bruselas permiti¨® seguir aplic¨¢ndolo a las compras realizadas antes del 21 de diciembre de 2007, cuando las autoridades europeas publicaron el inicio de la investigaci¨®n formal. M¨¢s adelante, la Comisi¨®n abri¨® otro procedimiento para impedir tambi¨¦n la deducci¨®n en caso de que las empresas espa?olas adquirieran otras sociedades extranjeras aunque no fuesen comunitarias.
Las empresas espa?olas que decidieron recurrir ¨Cmuy internacionalizadas y, por tanto, muy beneficiadas por esta deducci¨®n fiscal- alegaban que la decisi¨®n les perjudicaba, pero el tribunal considera que, con la documentaci¨®n aportada, ¡°no han demostrado su condici¨®n de beneficiarias efectivas del r¨¦gimen controvertido¡±. Respecto al BBVA, este organismo alega que las cinco empresas sobre las que el banco demostr¨® haber adquirido participaciones no eran europeas y, por tanto, no estaban afectadas por esa primera decisi¨®n de Bruselas. Pero es que adem¨¢s hubo una segunda decisi¨®n por la que la prohibici¨®n se extendi¨® a todo tipo de compa?¨ªas extranjeras, con lo que no procede la queja.
Contra los autos del tribunal general cabe recurso de casaci¨®n ante la ¨²ltima instancia, el Tribunal de Justicia, aunque solo para cuestiones de derecho.
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