El TSJC multa a Telef¨®nica por cobrar un servicio sin permiso de los clientes
El tribunal confirma una sanci¨®n de la Generalitat por el servicio identificaci¨®n de llamadas cuando ¨¦ste dej¨® de ser gratuito
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha confirmado la sanci¨®n de cerca de 500.000 euros que la Generalitat impuso a Telef¨®nica por cobrar a sus abonados por el servicio identificaci¨®n de llamadas cuando ¨¦ste dej¨® de ser gratuito, sin contar con su consentimiento expreso.
En su sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC avala la sanci¨®n de medio mill¨®n de euros pero anula otra multa de 35.000 euros que deb¨ªa pagar Telef¨®nica por cl¨¢usulas abusivas en su Servicio de Acceso a Internet L¨ªnea ADSL.
La sala ve proporcional la sanci¨®n impuesta a Telef¨®nica, teniendo en cuenta que afect¨® a 1.063.245 abonados, de los que s¨®lo 68.692 se dieron de baja del servicio de identificaci¨®n de llamadas, mientras que a otros 994.553 se les mantuvo el servicio, a un coste de 0,58 c¨¦ntimos de euro.
El servicio de identificaci¨®n de llamadas se empez¨® a comercializar en el 2000 y fue gratuito hasta 2008, cuando la empresa inform¨® a los usuarios de que empezar¨ªa a cobrar.
El TSJC no discute la capacidad de Telef¨®nica para modificar la gratuidad del servicio, pero considera que el hecho de que se comunicara a los clientes la tasa del servicio y su posibilidad de darse de baja sin coste alguno no puede entenderse como una aceptaci¨®n del mismo.
"Es evidente, y as¨ª lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, que el conocimiento no equivale al consentimiento ni el silencio puede entenderse en cualquier caso como una declaraci¨®n", a?ade el fallo del TSJC.
De otra forma, seg¨²n el tribunal, "se consagrar¨ªa una situaci¨®n de privilegio para la empresa suministradora de los servicios con el resultado de notables beneficios econ¨®micos aprovech¨¢ndose de la idea de que una inactividad de los consumidores equivale a la prestaci¨®n de su consentimiento".
En opini¨®n del TSJC, "no cabe duda" de que la infracci¨®n cometida por Telef¨®nica es de car¨¢cter grave, tal y como la cataloga el Departamento de Econom¨ªa, y es proporcional la multa impuesta dada la situaci¨®n de predominio en Espa?a de la compa?¨ªa, el beneficio il¨ªcito obtenido y el n¨²mero de clientes que siguieron utilizando el servicio.
La sala tampoco ve correcto que Telef¨®nica no a?adiera el IVA al informar del coste del servicio de identificaci¨®n de llamadas, dado que ello "incumple la obligaci¨®n de que en los contratos se indique el precio completo incluidos los impuestos".
"(...) las personas consumidoras no tienen que conocer, averiguar, ni calcular el importe correspondiente al IVA, ya que los impuestos tienen que integrarse en la cuant¨ªa total y no es suficiente con indicarlos aparte", mantiene la sentencia.
Por el contrario, el TSJC ha estimado parcialmente el recurso de la empresa de telefon¨ªa present¨® contra la sanci¨®n que se le impuso por el Servicio ADSL, porque en su opini¨®n las cl¨¢usulas que motivaron la multa no eran abusivas.
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