Las 15 preguntas clave sobre la amnist¨ªa fiscal del Gobierno
El plazo para acogerse a la medida arranca hoy y acaba el 30 de noviembre Pueden acogerse a la medida particulares y empresas El Gobierno espera aflorar 25.000 millones de dinero negro y otros bienes
1. ?Qu¨¦ es la amnist¨ªa fiscal?
La amnist¨ªa fiscal es una medida aprobada por el Gobierno por la cual los defraudadores de impuestos pueden regularizar su situaci¨®n pagando un 10% de impuestos. El Gobierno intenta con ello reducir el d¨¦ficit.
2. ?Cu¨¢nto espera recaudar el Gobierno?
El Gobierno ha presupuestado unos ingresos de 2.500 millones de euros por la amnist¨ªa fiscal, lo que supone que aflorar¨ªan 25.000 millones de euros de dinero negro y otros bienes no declarados.
3. ?Cu¨¢ndo puede uno acogerse a la amnist¨ªa fiscal?
Las empresas y contribuyentes pueden beneficiarse de la medida del Gobierno desde hoy, en que se publica la orden en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, hasta el 30 de noviembre de este a?o, en que acaba el plazo.
4. ?Qui¨¦nes pueden beneficiarse de la amnist¨ªa fiscal?
La amnist¨ªa est¨¢ abierta tanto a particulares como a empresas. Seg¨²n la norma, podr¨¢n presentar la declaraci¨®n tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
5. ?Y si los bienes a declarar est¨¢n a nombre de un testaferro?
Hacienda permite tambi¨¦n acogerse a la amnist¨ªa fiscal en estos casos, siempre y cuando los bienes se pongan a nombre del aut¨¦ntico titular antes de finales del a?o que viene. "Cuando el titular jur¨ªdico del bien o derecho objeto de la declaraci¨®n tributaria especial no resida en territorio espa?ol y no coincida con el titular real, se podr¨¢ considerar titular a este ¨²ltimo siempre que llegue a ostentar la titularidad jur¨ªdica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Se considerar¨¢n titulares reales las personas f¨ªsicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a trav¨¦s de entidades, o de instrumentos jur¨ªdicos o de personas jur¨ªdicas que administren o distribuyan fondos", dice la norma de hoy en su art¨ªculo 2.
6. ?Se conocer¨¢ a qui¨¦nes se acojan a la amnist¨ªa?
No, el art¨ªculo 7 de la orden de Hacienda establece que "los datos relativos a la declaraci¨®n tributaria especial obtenidos por la Administraci¨®n tributaria tienen car¨¢cter reservado".
7. ?Qu¨¦ bienes y derechos se pueden declarar?
Todos. Seg¨²n la norma, "podr¨¢ ser objeto declaraci¨®n tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes". En concreto, el modelo 750 de declaraci¨®n tributaria especial contempla siete partidas: 1. Bienes inmuebles. 2. Bienes y derechos afectos a actividades econ¨®micas, excepto inmuebles. 3. Dep¨®sitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas. 4. Valores representativos de la cesi¨®n a terceros de capitales propios. 5. Valores representativos de la participaci¨®n en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 6. Efectivo. 7. Restantes bienes y derechos.
8. ?Qu¨¦ antig¨¹edad deben tener los bienes y derechos a declarar?
Los bienes o derechos que se declaren deber¨¢n haberse adquirido por el declarante, con car¨¢cter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorar¨¢n por su valor de adquisici¨®n, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tr¨¢fico bancario o crediticio en las que con car¨¢cter general se tomar¨¢ en consideraci¨®n su importe en la citada fecha. Sin embargo, para el dinero en efectivo, el Gobierno se fiar¨¢ plenamente de los defraudadores y bastar¨¢ con que declaren que lo ten¨ªan antes del 31 de diciembre de 2010 y lo ingresen ahora en una cuenta bancaria.
9. ?Pueden beneficiarse los que est¨¦n siendo investigados?
No. Seg¨²n la norma, el titular real de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas no podr¨¢ presentar la declaraci¨®n tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobaci¨®n o investigaci¨®n respecto de ¨¦l o del titular jur¨ªdico de dichos bienes o derechos. Las cantidades de dinero en efectivo se valorar¨¢n por el importe que se deposite en una entidad de cr¨¦dito antes de declararlas.
10. ?Por qu¨¦ importe se declaran los bienes?
Con car¨¢cter general, por su valor de adquisici¨®n. Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tr¨¢fico bancario o crediticio se declarar¨¢n por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010
11. ?Cu¨¢ntos impuestos hay que pagar?
La cuant¨ªa a ingresar ser¨¢ el 10% del importe declarado. Algunas firmas de inversi¨®n y despachos de abogados recomiendan a sus clientes estudiar la opci¨®n de la regularizaci¨®n sin acogerse a la amnist¨ªa. En determinados casos, como solo no han prescrito los impuestos a pagar de las rentas de los ¨²ltimos cuatro ejercicios, la cuant¨ªa a pagar por las rentas no declaradas puede ser inferior al 10% del capital total.
12. ?C¨®mo puede uno acogerse a la amnist¨ªa fiscal?
Hacienda ha aprobado y publicado hoy en el Bolet¨ªn oficial del estado los modelos de declaraci¨®n, que ser¨¢n el modelo 750 (autoliquidaci¨®n) y el modelo D-750 (relaci¨®n de bienes y derechos). Los citados modelos estar¨¢n disponibles exclusivamente en formato electr¨®nico y su presentaci¨®n e ingreso se realizar¨¢ por v¨ªa telem¨¢tica.
13. ?Qui¨¦n puede presentar la declaraci¨®n?
La presentaci¨®n de la declaraci¨®n tributaria especial por v¨ªa telem¨¢tica a trav¨¦s de Internet podr¨¢ ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que act¨²e en su representaci¨®n.
14. ?Qu¨¦ requisitos deben cumplirse?
El declarante deber¨¢ disponer de N¨²mero de Identificaci¨®n Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios. Deber¨¢ tener instalado en el navegador un certificado electr¨®nico X.509.V3 expedido por la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electr¨®nico admitido por la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria. Para efectuar la presentaci¨®n telem¨¢tica, el declarante, o, en su caso, el presentador, deber¨¢ cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 750, que estar¨¢ disponible en la sede electr¨®nica de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria en Internet, direcci¨®n electr¨®nica https://www.agenciatributaria.gob.es.
15. ?C¨®mo se efect¨²a el pago?
La transmisi¨®n telem¨¢tica del citado modelo deber¨¢ realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, en el caso de que existan dificultades t¨¦cnicas que impidan efectuar la transmisi¨®n telem¨¢tica de la declaraci¨®n en la misma fecha del ingreso, podr¨¢ realizarse dicha transmisi¨®n telem¨¢tica hasta el segundo d¨ªa h¨¢bil siguiente al del ingreso. Todo ello, dentro del plazo que arranca hoy y acaba el pr¨®ximo 30 de noviembre. El declarante o presentador se pondr¨¢ en contacto con la entidad de cr¨¦dito que act¨²a como colaboradora en la gesti¨®n recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de cr¨¦dito) por v¨ªa telem¨¢tica, de forma directa o a trav¨¦s de la Agencia Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente. Tambi¨¦n puede realizar el pago por internet a trav¨¦s de la Agencia Tributaria en la direcci¨®n https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electr¨®nica y, dentro de la opci¨®n de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
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