El ¡®banco malo¡¯ ser¨¢ una sociedad an¨®nima con poderes excepcionales
El Banco de Espa?a decidir¨¢ qu¨¦ activos da?ados se transmiten y su valoraci¨®n La futura firma est¨¢ exenta de lanzar opas
El Gobierno ya tiene decidida la estructura legal del denominado banco malo. Ser¨¢ una sociedad an¨®nima y tendr¨¢ manos libres para comprar y vender todo tipo de activos, as¨ª como para realizar emisiones de deuda. Sus poderes ser¨¢n ampl¨ªsimos. Para ello, el Gobierno exime a esa sociedad del cumplimiento de gran parte de los controles y condiciones a los que est¨¢n sometidas las sociedades de capital. As¨ª consta en el borrador del real decreto remitido a Bruselas, y al que ha tenido acceso este diario.
Entre esas exenciones figuran las de que el banco malo no estar¨¢ obligado a lanzar una oferta p¨²blica de adquisici¨®n (opa) de acciones cuando tome el control de una sociedad, podr¨¢ emitir obligaciones por cualquier importe y vender activos sin necesidad de que exista el informe de un valorador independiente ni contar con el consentimiento de la junta de accionistas.
Los cambios legislativos
Los art¨ªculos del real decreto que regula el banco malo crean una serie de "condiciones especiales" para reforzar los poderes de esta sociedad a la hora de manejar activos, agilizar las operaciones y prevenir reclamaciones o demandas judiciales. En la pr¨¢ctica supone introducir una serie de excepciones a varias leyes. Estas son las m¨¢s importantes:
- Eliminaci¨®n de l¨ªmites para emitir deuda. El banco se regula por el real decreto y, "supletoriamente" por la Ley de Sociedades de Capital aunque con varias excepciones. La m¨¢s importante es que la sociedad podr¨¢ emitir todo tipo de obligaciones sin que se le aplique el l¨ªmite m¨¢ximo legal establecido en el art¨ªculo 405 en la citada ley. Ese l¨ªmite impone que el importe total de las emisiones no podr¨¢ ser superior al capital social desembolsado m¨¢s las reservas.
- Se prescinde del experto independiente. La Ley de Sociedades de Capital prev¨¦ en sus art¨ªculos 67 y 72 que en determinadas operaciones como constituci¨®n, aumentos de capital de las sociedades an¨®nimas, las aportaciones no dinerarias, compraventas, y otras "habr¨¢n de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional". Ese requisito se elimina para el banco malo dejando v¨ªa libre para asignar el valor de los activos al Banco de Espa?a, seg¨²n uno de los art¨ªculos.
- Revocaci¨®n de operaciones. La Ley Concursal en su art¨ªculo 71 prev¨¦ que si se declara el concurso ser¨¢n rescindibles los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor dentro de los dos a?os anteriores a la fecha de la declaraci¨®n, aunque no hubiere existido intenci¨®n fraudulenta. Esa posibilidad se elimina en el caso de la transmisi¨®n de activos por la sociedad creada por el decreto.
- Derecho de voto. La sociedad podr¨¢ votar en las juntas de acreedores cuando adquiera cr¨¦ditos inmersos en concursos de acreedores, ya que esta adquisici¨®n tiene la consideraci¨®n de "forzosa", seg¨²n el texto del decreto al que ha tenido acceso este peri¨®dico. El art¨ªculo 122 de la Ley Concursal de 2003, que regula las suspensiones de pagos, establece que no tendr¨¢n derecho a voto en las juntas "despu¨¦s de la declaraci¨®n de concurso" salvo como consecuencia de una realizaci¨®n forzosa.
- Cr¨¦ditos litigiosos. Cuando la sociedad transmita un cr¨¦dito litigioso no ser¨¢ de aplicaci¨®n el art¨ªculo 1535 del C¨®digo Civil que prev¨¦ que el deudor tiene derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pag¨®.
- Sin necesidad de opa. El decreto exime a la sociedad de tener que lanzar una oferta p¨²blica de adquisici¨®n (opa) cuando adquiera el control de una sociedad. La actual legislaci¨®n obliga a lanzar una oferta por el total del capital cuando adquiere el 30% del capital o realice operaciones que le supongan en la pr¨¢ctica el control de la sociedad adquirida.
La otra gran novedad del decreto son los poderes que se le atribuyen al Banco de Espa?a en todo el proceso de constituci¨®n del banco malo. El organismo supervisor ser¨¢ el encargado de decidir para cada entidad cu¨¢les son los activos que se integran en el banco malo y, lo que es m¨¢s importante a¨²n, la valoraci¨®n de dichos activos antes de que se transmitan a la sociedad.
El documento remitido a Bruselas detalla en dos art¨ªculos, que no aparec¨ªan en el anterior borrador, las caracter¨ªsticas generales del banco malo. El proceso comienza con la decisi¨®n del Fondo de Restructuraci¨®n Ordenada Bancaria (FROB) de obligar a las entidades financieras que as¨ª decida a transmitir al banco malo ¡°determinadas categor¨ªas de activos especialmente da?ados o cuya permanencia en el balance de la entidad pueda resultar especialmente perjudicial para su solvencia, con el fin de desconsolidar dichos activos y poder gestionar independientemente su realizaci¨®n¡±.
Para instrumentalizar ese proceso, se elaborar¨¢ previamente un reglamento en el que se determinar¨¢n las categor¨ªas de activos afectados en funci¨®n de la actividad a la que estuviesen ligados, su antig¨¹edad en el balance y su calificaci¨®n, seg¨²n criterios supervisores del Banco de Espa?a. ¡°En funci¨®n de los referidos criterios, el Banco de Espa?a precisar¨¢ para cada entidad cu¨¢les son los activos susceptibles de ser transmitidos a una sociedad de gesti¨®n de activos¡±.
Una vez creada, la sociedad gestora podr¨¢ constituir o tomar participaciones en todo tipo de sociedades, a las que podr¨¢ traspasar activos. Tambi¨¦n tendr¨¢ capacidad para promover la creaci¨®n de todo tipo de fondos: de inversi¨®n mobiliaria o inmobiliaria, de capital riesgo, de titulizaci¨®n de activos o de titulizaci¨®n hipotecaria, entre otros. La forma tambi¨¦n podr¨¢ emitir deuda a trav¨¦s de ¡°toda clase de obligaciones¡± sin que resulte de aplicaci¨®n el l¨ªmite m¨¢ximo legal de la Ley de Sociedades de Capital, que impide emisiones que superen el capital social y las reservas.
La transmisi¨®n de los activos a la sociedad podr¨¢ realizarse bien por compraventa, permita o la aportaci¨®n no dineraria al capital social y el valor de transmisi¨®n depender¨¢ de lo que dec¨ªa el Banco de Espa?a. ¡°Con car¨¢cter previo a la transmisi¨®n a la sociedad, la entidad realizar¨¢ los ajustes de valoraci¨®n de los activos a transmitir seg¨²n los criterios que se determinan reglamentariamente y que se precisen para cada entidad por el propio Banco de Espa?a¡±. El decreto aclara que esos criterios de valoraci¨®n ¡°ser¨¢n homog¨¦neos y se aplicar¨¢n a todas las entidades de modo no discriminatorio¡± y dicha valoraci¨®n sustituir¨¢ a la realizada por los expertos independientes.
Con el fin de evitar demandas judiciales y agilizar el proceso, el decreto prev¨¦ que la transmisi¨®n de activos a la sociedad estar¨¢ sometida a una serie de ¡°condiciones especiales¡± que, en la pr¨¢ctica, suponen excepciones a Ley Concursal, el C¨®digo Civil y la ley de OPAS.
As¨ª, si esa transmisi¨®n afecta a activos sujetos a ley Concursal no podr¨¢ ser revocada por ning¨²n deudor en los dos a?os anteriores a esa declaraci¨®n, como prev¨¦ la citada ley.
La sociedad tambi¨¦n podr¨¢ votar en las juntas de acreedores cuando adquiere cr¨¦ditos inmersos en concursos de acreedores, ya que esta adquisici¨®n tiene la consideraci¨®n de ¡°forzosa¡±, seg¨²n el texto del decreto.
Tampoco el banco malo tendr¨¢ la obligaci¨®n ¡°en ning¨²n caso¡± de formular una OPA cuando alcance el control de una sociedad cotizada como prev¨¦ el Real Decreto 1006/2007 , m¨¢s conocido como la ley de OPAS.
Asimismo, la transmisi¨®n de activos o la subcontrataci¨®n de su gesti¨®n no constituir¨¢n en ning¨²n caso un supuesto de sucesi¨®n o extensi¨®n de responsabilidad tributaria ni de Seguridad Social, ni la extensi¨®n de responsabilidad por obligaciones laborales.
Lo importante es el precio
La clave por lo que funcionar¨¢ o no el banco malo es el precio al que compre los activos a las entidades. Desde el inicio de la crisis inmobiliaria los inversores han dudado de la valoraci¨®n interna a la que las entidades espa?olas tienen los activos del ladrillo en sus balances. Ahora se estima que han aplicado una rebaja media del 35% sobre los precios m¨¢ximos de 2007. El banco malo p¨²blico los comprar¨¢ con una rebaja mayor, pero ?del 55%, del 60%, del 65%? Esto es lo que est¨¢n esperando conocer los ejecutivos de las entidades porque les va el futuro en ello. Por eso es muy significativo que Bruselas admita, como dice el real decreto, que sea el criterio del Banco de Espa?a el que prevalezca.
Si el Estado compra el suelo o las promociones con una rebaja escasa, se podr¨¢ decir que est¨¢ ¡°subvencionando¡± a las entidades. Si un banco tiene una promoci¨®n valorada en 20 millones y el Gobierno le paga 10 millones, puede ser una buena noticia para la entidad porque se podr¨ªa considerar que le est¨¢ regalando dinero ya que tiene pocas posibilidades de deshacerse de esos pisos por esa cantidad. Es buena noticia para la entidad, pero mala para el Estado, que adem¨¢s, tendr¨¢ que esperar mucho tiempo para venderlos sin incurrir en p¨¦rdidas.
Por el contrario, si el Estado aplica un gran recorte en los precios, es m¨¢s f¨¢cil que recupere el dinero de los contribuyentes y en menos tiempo. Pero tiene dos efectos negativos: la entidad que reciba poco dinero por sus promociones deber¨¢ incrementar las provisiones, si no las tiene ya desembolsadas. Esta situaci¨®n podr¨ªa acarrear que algunas de los bancos sanos entraran en p¨¦rdidas o tuvieran d¨¦ficit de capital, por lo que tendr¨ªan que pedir ayudas p¨²blicas.
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