El Supremo bendice el decreto contra el fraude de registradores en las hipotecas
Los funcionarios aseguran que no cubren gastos con la rebaja de sus tarifas
Primero fueron los notarios. Ahora, los registradores de la propiedad. La Sala de lo Contencioso del Supremo ha vuelto a confirmar la legalidad del decreto por el que el Ministerio de Justicia puso fin al fraude que estos funcionarios realizaban en la cancelaci¨®n de hipotecas desde 2007. La Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) cuantific¨® el enga?o en 93 millones solo en 2010 y denunci¨® a la fiscal¨ªa la pr¨¢ctica de algunos de ellos de inflar sus tarifas de modo ilegal. Con la norma ahora ratificada, los registradores de la propiedad no pueden cobrar m¨¢s de 24 euros por este tr¨¢mite.
Esta vez, los recurrentes fueron dos registradores, entre los que se encontraba el exconcejal madrile?o del PP Ignacio del R¨ªo. El principal motivo que aduc¨ªan es que la norma ¡ªque pretend¨ªa aclarar la rebaja del arancel que deben cobrar estos funcionarios aprobada en 2007 para evitar que cobraran de m¨¢s¡ª les imped¨ªa cubrir los gastos de funcionamiento de sus oficinas.
La norma tambi¨¦n impide a los registradores cobrar por otros conceptos como certificaci¨®n gr¨¢fica y catastral o cambio de titular
El Supremo, sin embargo, considera que los recurrentes no han conseguido aprobarlo. El alto tribunal concede que el decreto produce un ¡°perjuicio¡± a estos funcionarios, pero recuerda que en las circunstancias de crisis actuales, se ha damnificado ¡°a la casi totalidad de colectivos del sector p¨²blico, por no hacer referencia a la incidencia en el sector privado¡±.
La reforma de la ley de subrogaci¨®n y modificaci¨®n de hipotecas, de 2007, explicaba que su objetivo era extender la rebaja del arancel (la tasa que cobran estos funcionarios por sus tr¨¢mites) ¡°a las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogaci¨®n y a los cr¨¦ditos hipotecarios¡±, es decir, a las que se realizan una vez que la hipoteca se ha terminado de pagar. Sin embargo, registradores y notarios entend¨ªan que el descuento solo era aplicable en casos de subrogaci¨®n (cuando el cr¨¦dito pasa a otra persona) y modificaci¨®n de hipoteca, pero no en las cancelaciones finales. Lo hac¨ªan a pesar de que la Direcci¨®n General de Registros resolvi¨® que esa interpretaci¨®n ¡ªhecha en su propio beneficio¡ª no era la correcta.
La norma ahora ratificada tambi¨¦n impide a los registradores cobrar por otros conceptos como certificaci¨®n gr¨¢fica y catastral (unos 24 euros) o cambio de titular (24 euros), entre otros. Las minutas que los incluyan son ilegales y pueden ser recurridas por cualquier ciudadano.
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