Lo injusto para los desahucios no es la ley hipotecaria, sino la de enjuiciamiento civil
La comisi¨®n PP-PSOE ha afinado posturas y el debate est¨¢ abierto en el Parlamento Revisar el procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria es una demanda un¨¢nime
¡°El mercado hipotecario es un encaje delicad¨ªsimo. Hay varias leyes que lo configuran y tiene que tratarse con enorme delicadeza porque ha funcionado satisfactoriamente hasta ahora¡±, sostiene Ignacio Navas Ol¨®riz, el notario que ha sido un miembro t¨¦cnico de la comisi¨®n del PSOE-PP que buscaba consenso para afrontar el drama social de los desahucios.
Pero ?c¨®mo se puede decir que funciona satisfactoriamente un mercado que ha dejado en la calle varios cientos de miles de familias hipotecadas? ¡°La ley hipotecaria de 1946 es una buena ley que ha sido mal calificada de injusta. Lo que s¨ª es injusto es el procedimiento dise?ado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta, aprobada en 2000, fue dise?ada para quienes no quer¨ªan pagar y act¨²a como una apisonadora¡±.
Del resultado de las reuniones mantenidas entre PP y PSOE dice que "podr¨ªa haber sido un buen desacuerdo el obtenido porque en el proceso de discusi¨®n se han logrado buenos acuerdos parciales¡±. Explica el desencuentro porque la preocupaci¨®n del Partido Popular por los hipotecados ¡°est¨¢ matizada por un sentido institucional de la responsabilidad que teme poner el riesgo al sistema financiero espa?ol. Pero lo cierto es que las exigencias del PSOE, -contenidas en la propuesta de ley de medidas contra el desahucio, el sobreendeudamiento y la insolvencia y que se debatir¨¢ en el Parlamento- lejos de acabar con ¨¦l, lo potencia. Introduce transparencia y lo europe¨ªza. De todas maneras, tiene la virtud de dejar el debate parlamentario abierto¡±, aclara.
El procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria no se dise?¨® para estados de necesidad sino para quien se negaba a pagar
No parece dif¨ªcil que se acabe por coincidir con modificaciones como las que propone desde la Defensora del Pueblo hasta las instancias europeas. ¡°Kokott, abogada general europea del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, en respuesta a un juez de Barcelona nos marca el sendero para tratar de corregir situaciones que yo calificar¨ªa de abusivas¡±, sostiene el notario.
Desde hace a?os Navas Ol¨®riz viene pidiendo lo mismo que el tribunal europeo: que los jueces no se vean forzados a aplicar de forma autom¨¢tica la ejecuci¨®n forzosa sin poder dar audiencia al afectado. ¡°Es posible que la situaci¨®n de impago familiar se haya producido por las existencia de cl¨¢usulas abusivas que ser¨ªan nulas pero la familia se queda sin techo¡±.
Otra de las situaciones que se denuncian dentro y fuera de Espa?a son los excesivos intereses de mora por las cuotas que no se han pagado y que pueden llegar al 29% de inter¨¦s. Adem¨¢s de elevados, se pagan a lo largo de todo el proceso de ejecuci¨®n hipotecaria que puede prolongarse m¨¢s de un a?o. ¡°Ayer mismo se iba a ejecutar una hipoteca de 700.000 euros, con unos intereses de mora del 20%. El juzgado decidi¨® posponerla y, con suerte, el siguiente se?alamiento ser¨¢ para dentro de dos o tres meses, lo que quiere decir que al ciudadano este retraso le va a costar 36.000 euros m¨¢s cada mes¡±.
El proceso de ejecuci¨®n es lento y caro: los intereses de demora pueden llegar al 29%
El hipotecado moroso tiene, adem¨¢s. que soportar las elevadas costas procesales que cobran desde los abogados de las entidades financieras que demandan, los procuradores, recibos impagados y los tribunales.
Y a los fiadores o avalistas no se les notifica que ha empezado al procedimiento de ejecuci¨®n, con lo que cuando se enteran y se les reclama el pago de la deuda esta puede haberse multiplicado por cinco, seg¨²n alerta el notario.
Tambi¨¦n denuncia como presuntamente abusivo el vencimiento anticipado y unilateral de la hipoteca. ¡°Basta con que se deje de pagar el IBI o los gastos de comunidad para que la entidad financiera pueda dar por resuelto el contrato hipotecario y reclame la totalidad de lo prestado¡±, aclara Navas.
El banco unilateralmente puede pedir que se pague toda la deuda pendiente simplemente por no abonarse un recibo del IBI
?Qu¨¦ hacer? Una v¨ªa de soluci¨®n es que se trate a las familias como a las sociedades en el procedimiento concursal. ¡°Si un comerciante tiene el local hipotecado y no paga esta ni las otras deudas, se declara en concurso y hasta que no se aprueba el convenio queda paralizada la ejecuci¨®n hipotecaria, incluidos, los intereses de demora. ¡°Hagamos lo mismo con el padre de familia y sus fiadores¡±, defiende Navas quien recuerda que la Disposici¨®n Adicional ?nica del decreto regulador que reform¨® la Ley concursal establec¨ªa la obligaci¨®n por parte del Gobierno de elevar un informe para estudiar la ampliaci¨®n de esos efectos a las familias.
El convenio es el que recoge c¨®mo pagar a los diversos acreedores y una quita de la deuda y debe estar tasado por ley. Ha requisitos a cumplir y siempre, en todo momento, la comisi¨®n y el notario? se refiere exclusivamente a la vivienda habitual.
Y hay un tercer procedimiento alternativo al de la v¨ªa judicial y la concursal propuesta que se basa en la presencia de un conciliador, que en la proposici¨®n de ley socialista ser¨ªa el notario. Esta mediaci¨®n entre los bancos y los hipotecados se podr¨ªa incluir en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y supondr¨ªa que Espa?a dejara de ser el ¨²nico pa¨ªs de su entorno que carece de una ley de insolvencia o de segunda oportunidad.
El impago puede deberse a cl¨¢usulas abusivas y, por tanto, nulas pero el juez se ve obligado a ejecutar la hipoteca sin escuchar al interesado
A las protestas han desbordado juzgados, alcald¨ªas, calles y fronteras, en dos o tres meses puede sumarse una segunda sentencia condenatoria del tribunal europeo, tras la de junio de este a?o que ya conden¨® al banco espa?ol por los intereses de mora y vencimiento anticipado.
Recapitulando,? la respuestas necesarias pasan, seg¨²n el notario, por las reformas de la ley hipotecaria, que solo afecta a seis art¨ªculos, la de la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo lo que hace referencia a los procedimientos de ejecuci¨®n "que son manifiestamente injustos e incluso abusivos"? y la de la Ley de Regulaci¨®n del Mercado Hipotecario. Esta deber¨ªa establecer el criterio de prudencia en la concesi¨®n de pr¨¦stamos hipotecarios para evitar el sobrendeudamiento: que nunca se puede conceder un pr¨¦stamo que tenga una garant¨ªa hipotecaria que sirva de apoyo a la emisi¨®n de cedulas hipotecarias por un valor superior al 80% de la tasaci¨®n y que las tasadoras act¨²en con independencia y se responsabilicen de sus tasaciones.
Adem¨¢s de las disfunciones rese?adas, se suman otras como la existencia de dos tasaciones, la que la entidad tiene en cuenta para valorar el bien cuando concede el pr¨¦stamo por ejemplo, para un valor de 200.000 euros concede una hipoteca por 160.000 y otra distinta a efecto de subasta que puede fijar libremente, por ejemplo, en 40.000 euros para qued¨¢rsela en su momento por menor precio.
Y que si la subasta se queda desierta el banco se adjudica por el 60% del valor la casa. Hasta la ¨²ltima reforma legal era el 50% y hecha la ley, hecha la trampa: Adri¨¤ Alemany, abogado de la Plataforma Hipotecaria de Afectados, ha explicado est¨¢n pujando las propias inmobiliarias de la banca para adjudicarsela por el 50% del valor. Y mientras, las cifras de lanzamiento -echar a la familia de la vivienda incluso por la fuerza- van increment¨¢ndose a medida que se cierran los procedimientos de ejecuci¨®n.
Viva la garant¨ªa hipotecaria
Cuando se habla de hipotecas hay que tener en cuenta que ¡°se habla tambi¨¦n de c¨¦dulas hipotecarias que no solo se refieren a la vivienda habitual. Y ser¨ªa potencialmente peligroso modificar la norma si no se aborda con cuidado. Podr¨ªa darse al traste con un mercado que ha funcionando bien y sostiene el notario Jos¨¦ Ignacio Navas Ol¨®riz.
La garant¨ªa hipotecaria es un mecanismo esencial para la movilidad territorial y la riqueza. Tiene que ser ¨¢gil, eficaz y muy garantista. Tal? garant¨ªa hipotecaria que contempla la ley espa?ola es similar a la del resto de los pa¨ªses modernos, es extarordinariamente eficaz. Lo que falta en Espa?a es que el procedimiento de ejecuci¨®n en caso de morosidad sea r¨¢pido pero, adem¨¢s, equilibrado. Para Navas, ¡°es necesario que las normas se apliquen teniendo en cuenta la realidad social e incorporando el sentido ¨¦tico que es imprescindible para que la norma judicial tenga legitimidad".
"El Derecho ha quedado subordinado a la econom¨ªa y a la pol¨ªtica. Y tiene que recuperar su papel pacificador y vertebrador de la sociedad¡±. Esta es la tesis que ha sostenido en varios de sus libros.
La garant¨ªa hipotecaria es un mecanismo esencial para la movilidad territorial y la riqueza. Tiene que ser ¨¢gil, eficaz y muy garantista pero tambi¨¦n los procedimientos de ejecuci¨®n tienen que ser equilibrados.
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