La propuesta enviada a Bruselas sobre la reforma de las cajas
Texto ¨ªntegro de la comunicaci¨®n del Gobierno en el que resume la reforma de las cajas de ahorros que planea adoptar
Este es el texto ¨ªntegro remitido por el Ministerio de Econom¨ªa a la Comisi¨®n Europea en que resume la reforma de las cajas de ahorros que planea adoptar:
¡°El punto 23 del Memorando de Entendimiento (MoU) se refiere al fortalecimiento de la estructura de gobierno de las antiguas cajas de ahorros y de los bancos comerciales bajo su control. En particular, deben adoptarse dos medidas. La medida 18 del MoU requiere al Gobierno de Espa?a proponer medidas para reforzar las normas de idoneidad de los ¨®rganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los ¨®rganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos bajo su control. La medida 20 del MoU requiere al Gobierno preparar normas para clarificar el papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de las entidades de cr¨¦dito con vistas, en ¨²ltimo t¨¦rmino, a reducir su participaci¨®n a niveles no mayoritarios.
Para cumplir ambas medidas, el Gobierno espa?ol preparar¨¢ un anteproyecto de ley sobre cajas de ahorros y fundaciones bancarias antes del fin de noviembre. Ser¨¢ aprobado como ley ordinaria hacia mayo-junio de 2013.
La propuesta contiene una reforma integral del r¨¦gimen de las cajas de ahorros e incluye la legislaci¨®n b¨¢sica de las fundaciones bancarias. Por tanto, va m¨¢s all¨¢ del mero cumplimiento del MoU y trata de clarificar el dise?o legal de estas dos entidades.
? Cajas de ahorros. El modelo de cajas de ahorros se restringe duramente. Se imponen l¨ªmites al funcionamiento de las cajas de ahorros para evitar que estas entidades puedan alcanzar un tama?o sist¨¦mico. L¨ªmites: (1) las cajas de ahorros solo operar¨¢n en un ¨¢rea reducida (la comunidad aut¨®noma y las provincias vecinas) y (2) no ser¨¢n autorizadas a sobrepasar un determinado nivel de actividad (activos, volumen de negocio¡). Si sobrepasan estos l¨ªmites tendr¨¢n que transformarse en una fundaci¨®n bancaria y operar a trav¨¦s de un banco.
En l¨ªnea con el MoU, se refuerzan las medidas de gobierno corporativo: l¨ªmites a la participaci¨®n de las Administraciones p¨²blicas (del 40% al 25%), reforzar las normas de idoneidad de los ¨®rganos rectores y la presencia de consejeros independientes en el consejo de administraci¨®n (1/3).
? Fundaciones bancarias. Las actuales cajas de ahorros de ejercicio indirecto (Caixabank, Kutxabank, etc.) se transformar¨¢n en el plazo de un a?o en fundaciones bancarias. En consecuencia, dejar¨¢n de gestionar su participaci¨®n bancaria a trav¨¦s de una entidad financiera y empezar¨¢n a hacerlo a trav¨¦s de una fundaci¨®n bancaria. El anteproyecto incluye la legislaci¨®n b¨¢sica (a ser desarrollada por las comunidades aut¨®nomas) sobre las fundaciones bancarias, definidas como aquellas entidades que mantienen una participaci¨®n del 10% o m¨¢s de una entidad de cr¨¦dito o una participaci¨®n que les permita nombrar o destituir a alg¨²n miembro del consejo de administraci¨®n.
¡ª Para todas las fundaciones bancarias se regula la composici¨®n del ¨®rgano de gobierno (patronato), se introducen requisitos de incompatibilidad y profesionalidad y tambi¨¦n requisitos de transparencia (informe de gobierno corporativo), etc., siendo el objetivo principal reducir la influencia pol¨ªtica.
¡ª Para aquellas fundaciones bancarias que controlen un banco (participaci¨®n superior al 50% o control efectivo) estar¨¢n sujetas a obligaciones adicionales: control de sus pol¨ªticas de inversiones, obligaciones de transparencia reforzadas, control por el banco de Espa?a de su idoneidad como accionistas de bancos. El objetivo de estas medidas es lograr un control m¨¢s estricto de esta clase de accionistas bancarios, incentivando la p¨¦rdida de control sobre los bancos.
? Cumplimiento del MoU. Este anteproyecto da cumplimiento a la medida 18, puesto que incluye medidas relevantes para reforzar las obligaciones de gobierno corporativo de las cajas de ahorros y los requisitos de incompatibilidad. El anteproyecto tambi¨¦n cumple la medida 20, relativa a la clarificaci¨®n del papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de los bancos, puesto que propone transformar las cajas de ahorros de ejercicio indirecto en fundaciones bancarias y establece una legislaci¨®n b¨¢sica para las fundaciones bancarias.
Finalmente, con respecto a los requisitos para reducir la participaci¨®n de las cajas de ahorros en bancos con vistas, en ¨²ltimo t¨¦rmino, a una reducci¨®n de su participaci¨®n a niveles no mayoritarios, debemos subrayar que, de acuerdo con el anteproyecto, no se permitir¨¢ a ninguna caja de ahorros controlar un banco ya que, en ese caso, deben transformarse en fundaciones. Con respecto a las fundaciones bancarias, hemos creado incentivos para que reduzcan sus niveles de participaci¨®n. Hemos creado un triple sistema para las fundaciones bancarias seg¨²n el cual:
a) Aquellas fundaciones que controlen un banco estar¨¢n sujetas a un control m¨¢s fuerte. Adem¨¢s, las fundaciones bancarias que controlen un banco tendr¨¢n que remitir al Banco de Espa?a un plan de financiaci¨®n explicando c¨®mo atender¨¢n las posibles necesidades de capital del banco. Si el plan no es aceptable para el Banco de Espa?a, este podr¨ªa requerir a la fundaci¨®n la adopci¨®n de medidas, incluida la reducci¨®n de la participaci¨®n de las fundaciones bancarias.
b) Las fundaciones bancarias que no controlen un banco estar¨¢n sujetas a regulaci¨®n relativa a la composici¨®n de sus ¨®rganos de gobierno.
c) Finalmente, las fundaciones con una participaci¨®n inferior al 10% en entidades de cr¨¦dito estar¨¢n sujetas a la legislaci¨®n ordinaria de fundaciones y no ser¨¢n consideradas fundaciones bancarias.
Adem¨¢s, en el caso de que entidades de cr¨¦dito participadas por una fundaci¨®n bancaria sean objeto de una intervenci¨®n temprana o un proceso de restructuraci¨®n o resoluci¨®n de acuerdo con la ley 9/2012, el Banco de Espa?a puede requerir que la fundaci¨®n bancaria reduzca su participaci¨®n a niveles de no control¡±.
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