La UE obliga al Gobierno a subir el IVA de algunos productos sanitarios al 21%
Hacienda rechaza aumentar el impuesto hasta estudiar la sentencia del tribunal europeo El Ejecutivo intentar¨¢ diferenciar qu¨¦ productos pueden seguir tasados con el tipo del 10% La Comisi¨®n abri¨® un expediente a Espa?a por aplicar el IVA reducido indiscriminadamente
El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la raz¨®n a la Comisi¨®n Europea y obligar¨¢ a Espa?a a subir el IVA de algunos productos sanitarios al 21%, seg¨²n una sentencia que ha publicado esta ma?ana la instituci¨®n con sede en Luxemburgo. Actualmente, todos los servicios y productos sanitarios est¨¢n exentos de IVA o tributan al tipo reducido del 10%. No obstante, para la Comisi¨®n Europea, esto va en contra de la normativa comunitaria, tal y como ha ratificado el tribunal.
Pese a la sentencia, el Ministerio de Hacienda ha respondido que no subir¨¢ de forma inmediata el IVA a los productos sanitarios afectados hasta que no haya estudiado el texto. "Aunque la sentencia es de obligado cumplimiento no es inmediato", aseguran desde Hacienda, que explican que tendr¨¢n que cambiar la Ley de IVA y su aplicaci¨®n puede demorarse algunos meses. Adem¨¢s, seg¨²n fuentes del departamento que dirige Crist¨®bal Montoro, intentar¨¢n discriminar el tipo de productos que s¨ª pueden tributar con el tipo reducido del 10%."Estamos analizando con detalle el contenido de la sentencia", precisa.
Hacienda entiende que la sentencia no afecta a las medicinas ni a los productos sanitarios que utilizan las personas con alguna discapacidad. La intenci¨®n del Gobierno es aplicar la sentencia a lo estrictamente necesario por eso el departamento jur¨ªdico analiza el documento del Tribunal Europeo para determinar su alcance. "El IVA reducido se seguir¨¢ aplicando a todos los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final", asegura el Ministerio.
La normativa europea permite a los Estados miembros aplicar el tipo reducido del IVA a aquellos "productos farmac¨¦uticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevenci¨®n de enfermedades y el tratamiento con fines m¨¦dicos o veterinarios y los equipos m¨¦dicos, los aparatos y dem¨¢s instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusv¨¢lido". Sin embargo, la Comisi¨®n, que abri¨® en 2010 un expediente a Espa?a por este asunto, reprochaba que el Gobierno "ha aplicado un tipo reducido del IVA a categor¨ªas de bienes m¨¢s amplias de lo que se establece" en la ley.
As¨ª, denuncia que Espa?a aplica "un tipo reducido de IVA a las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e id¨®neamente en la obtenci¨®n de medicamentos", lo que es contrario a la directiva del IVA. La norma, a?ade, "s¨®lo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los productos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtenci¨®n de medicamentos, que deben ser objeto normalmente de una transformaci¨®n posterior".
La finalidad de la normativa comunitaria es "disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales. Ahora bien, el coste de los productos,instrumental y material y de los equipos m¨¦dicos y veterinarios rara vez ser¨¢ soportado directamente por el consumidor final, dado que estos art¨ªculos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestaci¨®n de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA".
Material para los animales
El Tribunal de Justicia declara tambi¨¦n que la aplicaci¨®n de un tipo de IVA reducido a los aparatos y complementos utilizados para aliviar las deficiencias f¨ªsicas de los animales es contraria a la directiva del IVA.
Por ¨²ltimo, la sentencia afirma que no puede aplicarse el tipo reducido sobre "los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados", tal y como exige la normativa. El tribunal hace referencia en este punto a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector. Hacienda est¨¢ analizando si este p¨¢rrafo obligar¨ªa a subir el impuesto sobre el consumo a las gafas y lentillas.
En su defensa, el Ejecutivo espa?ol afirmaba que "las categor¨ªas de bienes y servicios comprendidas en la directiva sobre el IVA "no est¨¢n definidas con la suficiente claridad como para que pueda interponerse un recurso por incumplimiento", pero el tribunal no ha dado la raz¨®n al Gobierno.
Esta sentencia se suma a otra dictada en 2012 por el Tribunal Europeo que ya oblig¨® al Gobierno a subir el IVA a los productos de uso escolar. Bruselas est¨¢ preocupada por el uso excesivo de los tipos reducidos de IVA y la tendencia es limitar su uso.
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