El Supremo condena al Banco Esp¨ªrito Santo por un producto de riesgo
Un cliente de la entidad perdi¨® 500.000 euros en un fonodo de alto riesgo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Audiencia de Asturias impuso a la sucursal en Espa?a de la entidad portuguesa Banco Esp¨ªrito Santo por no informar debidamente del riesgo de la contrataci¨®n de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, que perdi¨® todo lo invertido.
En una sentencia notificada hoy, el pleno de la sala de lo civil del alto tribunal concluye que "la entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que ¨¦ste, contractualmente, no deseaba", y a?ade que "solamente ya este incumplimiento contractual comportaba de por s¨ª una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector".
La entidad bancaria recomend¨® en 2008 a su cliente mantener una inversi¨®n de 500.000 euros en un fondo denominado "Fairfield Leveraged Note", que qued¨® reducido a cero, por lo que el demandante pidi¨® que se declarase que el contrato de gesti¨®n de su cartera de inversi¨®n -en el que constaba expresamente su perfil conservador- no autorizaba al banco a destinar su dinero a ese tipo de productos.
El Supremo sostiene que los bancos est¨¢n obligados a proteger al cliente "frente a riesgos no deseados, entre ellos un posible fraude"
Seg¨²n el Supremo, el banco estaba obligado a respetar el perfil de su cliente "y, por tanto, a no invertir su patrimonio en fondos cuya denominaci¨®n no permit¨ªa comprender m¨ªnimamente su funcionamiento real ni el verdadero riesgo que comportaban".
El Banco Esp¨ªritu Santo aleg¨®, por su parte, que las p¨¦rdidas en el fondo fueron fortuitas, ya que obedec¨ªan a las repercusiones de la estafa piramidal protagonizada por el norteamericano Bernard Madoff, pero el Supremo dice que no consta que fuera as¨ª y que, adem¨¢s, "la ajenidad de Madoff a la entidad demandada es lo mismo que su ajenidad al fondo de inversi¨®n".
La sentencia a?ade que, tambi¨¦n en contra de lo que sostiene el banco, el fondo de inversi¨®n "s¨ª era de alto riesgo" y recuerda que la propia entidad lleg¨® a reconocerlo as¨ª "en su vano intento de desplazar la responsabilidad de la inversi¨®n al demandante".
Adem¨¢s, dice que el cliente ten¨ªa "el perfil m¨¢s conservador de todos los previstos", lo que desaconsejaba una inversi¨®n cuyos "ping¨¹es beneficios" necesariamente "ten¨ªan que ser correlativos, en la l¨®gica elemental de las cosas, a un riesgo incompatible con el perfil conservador del cliente".
El Supremo agrega que los bancos tienen entre sus obligaciones frente al cliente "la de protegerle frente a riesgos de su inversi¨®n no deseados, entre ellos un posible fraude", en referencia al protagonizado por Madoff, que el banco aleg¨® que no hab¨ªa sido advertido por ning¨²n organismo supervisor o agencia de calificaci¨®n.
En este sentido, el tribunal se?ala que no le corresponde pronunciarse sobre las autoridades supervisoras y las agencias de calificaci¨®n "ante lo que fue una simple estafa piramidal", pero s¨ª sobre la responsabilidad del banco frente al demandante por haber mantenido una inversi¨®n contraria a su perfil y sin facilitarle la m¨¢s m¨ªnima informaci¨®n sobre su riesgo. La entidad tendr¨¢ que reembolsar a su cliente los 500.000 euros invertidos en el bolso, m¨¢s los intereses correspondientes.
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