El Supremo lamenta no poder sentar jurisprudencia sobre las preferentes

El Tribunal Supremo ha lamentado hoy que el Banco Santander haya retirado el recurso de casaci¨®n que present¨® sobre las participaciones preferentes, ya que con ello ha impedido a los magistrados del alto tribunal sentar jurisprudencia sobre los procedimientos relacionados con estos productos financieros.
En un comunicado, el Supremo recuerda que la Sala Civil de este tribunal se iba a reunir hoy para unificar la respuesta judicial a los procedimientos sobre participaciones preferentes y al final no lo ha hecho porque el Santander decidi¨® retirar el recurso sobre el que iban a deliberar los magistrados para crear jurisprudencia.
Fuentes jur¨ªdicas informaron a Efe a principios de semana de que el grupo presidido por Emilio Bot¨ªn hab¨ªa desistido de continuar con el proceso, con lo que aceptaba que quedara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que declar¨® nula la venta de preferentes y le conden¨® a reintegrar a los compradores lo invertido.
Los magistrados lamentan que tal decisi¨®n le haya impedido dictar una sentencia en la que dicte jurisprudencia y establezca criterios "¨²tiles" para estos litigios, as¨ª como "el tiempo y el esfuerzo empleados" por ellos y los miembros de su gabinete t¨¦cnico en estudiar y preparar el asunto.
En concreto, el Supremo confirm¨® la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que a su vez avalaba la del Juzgado de Primera Instancia de Mah¨®n que estim¨® una demanda de un matrimonio contra la entidad por la venta de preferentes.
En dicha demanda, los afectados reclamaban al juez que declarase que la venta de preferentes "se hizo ocultando a los compradores el riesgo financiero que comportaba la operaci¨®n o sin informarles del riesgo".
Adem¨¢s alegaron la existencia de un vicio del consentimiento porque la entidad les hab¨ªa manifestado que los t¨ªtulos ser¨ªan reembolsables en cualquier momento y vencer¨ªan en septiembre de 2009, con el correspondiente abono, cuando, en realidad, la duraci¨®n del contrato era perpetua o a voluntad de la entidad emisora.
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